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Acreditación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla y León

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Fecha de publicación:

16 de junio de 2017

Fuente:

Consejería de Familia e Igualdad de Oport.

Descripción:

ORDEN FAM/219/2017, de 20 de marzo, por la que se regula la acreditación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla y León.

Contenido:

La orden regula la acreditación que exige a las entidades prestadoras de la Ayuda a Domicilio el cumplimiento de unos estándares mínimos de calidad para poder prestar sus servicios en Castilla y León.

La obtención de la acreditación es necesaria para poder prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio que se financie públicamente, es decir, tanto en servicio público que pueden prestar las Corporaciones Locales de forma directa o indirecta mediante los procedimientos administrativos para la contratación de servicios, como en el caso de la prestación económica vinculada al servicio. La acreditación para los casos de prestación del servicio no financiado públicamente es voluntaria.

La regulación que incluye esta orden es garantista. Se regulan los mínimos exigibles en el servicio, incluidos, tanto medios personales, como técnicos. Regula los documentos y procedimientos necesarios de las entidades prestadoras para conseguir la acreditación, que incluyen: carta de servicios, reglamento de régimen interior, plan de gestión de calidad, hojas de reclamación, seguro de responsabilidad, y el plan individualizado de intervención.

El plan individualizado de intervención para el servicio de Ayuda a domicilio, es obligatorio, con independencia de que se preste por servicio público o mediante prestación económica vinculada, siendo necesaria la intervención en su aprobación de los profesionales de referencia de la Administración Pública.

La duración de la acreditación es de un año, siendo necesario solicitar su renovación para lo cual se tiene que aportar la documentación y memoria demostrativa del cumplimiento de los estándares de calidad.

La orden viene a garantizar el cumplimiento de unos estándares mínimos de calidad por los prestadores de los servicios tanto en el servicio público como en el caso de prestación vinculada y se añade el seguimiento de la prestación del servicio por los profesionales de referencia de los servicios sociales de responsabilidad pública, que supone garantía de que la prestación se realiza correctamente en todos los casos, incluyendo la prestación económica vinculada.

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