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INFORMACIÓN SOBRE LA ORDEN FAM/26/2024 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN QUE REGULA LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES.

Se aprueban los indicadores y coeficientes de las fórmulas de cálculo de las prestaciones económicas (para 2024 se incrementan un 3,8%).

La cuantía individualizada para cada persona se determinará en atención a su capacidad económica. 

Las cuantías máximas se incrementan un 3,8%:

CUANTIAS MÁXIMAS
Prestación vinculada al servicio (PVS) y asistencia personal (PAP) Prestación de cuidados en el entorno familiar (CEF)
GRADO III 1.105,00 € 473,00 €
GRADO II 903,00 € 328,00 €
GRADO I 467,00 € 187,00 €

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Las cuantías mínimas que se incrementaron en abril de 2023 no varían.

La cuantía mínima de la prestación vinculada compatible con la de cuidados en el entorno familiar, se incrementa y pasa a ser el diez por ciento del indicador de referencia para su grado.

INFORMACIÓN SOBRE LA ORDEN FAM/1115/2023 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN QUE REGULA LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES

La Orden tiene por objeto adaptar la normativa autonómica a las modificaciones introducidas en la normativa estatal a través del Real Decreto 675/2023 de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre.

Incremento de las intensidades del SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO:
Antes Con la Orden FAM/1115/2023
GRADO III Entre 55 y 90 horas mensuales Entre 65 y 94 horas mensuales
GRADO II Entre 30 y 54 horas mensuales Entre 38 y 64 horas mensuales
GRADO I Entre 15 y 29 horas mensuales Entre 20 y 37 horas mensuales

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Las nuevas intensidades son directamente aplicables a los nuevos expedientes que se resuelvan por las Corporaciones Locales, aunque la resolución de la Gerencia de Servicios Sociales se hubiera dictado con arreglo a la normativa anterior.

Para las personas que ya sean usuarias del servicio, la adaptación a las nuevas intensidades se realizará a instancia de la persona interesada.

Reglas aplicables al servicio de ayuda a domicilio compatible con otras prestaciones:

  • Servicio de ayuda a domicilio complementario cuando sea necesario para que la persona pueda acudir a un servicio de centro de día, promoción de la autonomía personal o asistencia personal: la intensidad sigue siendo, con carácter general, de 11 horas mensuales. Excepcionalmente, puede alcanzar hasta 37 horas mensuales en los casos previstos en la norma (cuando en el baremo de SAD la valoración de la situación familiar y de convivencia sea superior a 65 puntos o en situaciones coyunturales de duración no superior a 6 meses).
  • No varía la intensidad del servicio de ayuda a domicilio complementario de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar: 4 horas para grado 1; 8 horas para grado 2 y 11 horas para grado 3.
  1. Se modifican algunos de los requisitos que debe reunir el ASISTENTE PERSONAL:
    • Edad mínima de 16 años.
    • Sin relación de parentesco con la persona dependiente hasta el cuarto grado.
    • No puede ser el tutor, curador o guardador de hecho de la persona dependiente.
    • Antes de empezar a prestar el servicio, el asistente personal debe aportar el certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales.
  2. Se flexibilizan algunos de los requisitos de acceso a la PRESTACIÓN ECONÓMICA DE CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR, dando mayor relevancia al criterio técnico del profesional valorador. Además, se amplía la condición de cuidador no profesional a parientes dentro del cuarto grado y personas del entorno relacional de la persona dependiente.
  3. A partir de 1 de enero de 2024 se podrá reconocer la prestación económica en su cuantía mínima si la Administración no dispone ni puede obtener la documentación económica necesaria para revisar la prestación. Esta modificación es aplicable únicamente a procedimientos de revisión o actualización de la prestación, no al reconocimiento inicial.

INFORMACIÓN SOBRE LA ORDEN FAM/430/2023, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN QUE REGULA LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES

 

La Orden FAM/430/2023, de 31 de marzo, incrementa, desde el 1 de abril de 2023, las cuantías máximas y mínimas de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y las cuantías mínimas de la prestación económica vinculada y de asistencia personal.

Las cuantías máximas de las prestaciones vinculada y de asistencia personal se incrementaron el 1 de enero de 2023 mediante la Orden FAM/13/2023 de 11 de enero.

CUANTÍAS MÍNIMAS (Prestación Vinculada)
Prestación vinculada al servicio Prestación de asistencia personal Prestación de cuidados en el entorno familiar
(PVS) (PAP) (CEF)
Grado III 200,00 € 200,00 € 200,00 €
Grado II 150,00 € 150,00 € 150,00 €
Grado I 100,00 € 100,00 € 100,00 €

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CUANTÍAS MÁXIMAS (Prestación Vinculada)
Prestación vinculada al servicio Prestación de asistencia personal Prestación de cuidados en el entorno familiar
(PVS) (PAP) (CEF)
Grado III 1.065,00 € 1.065,00 € 455,40 €
Grado II 870,00 € 870,00 € 315,90 €
Grado I 450,00 € 450,00 € 180,00 €

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Doble prestación vinculada para para personas con discapacidad y atención residencial con atención compatible en centro de día, asistencia personal o servicio de promoción de la autonomía personal.

CUANTÍAS MÁXIMAS (Prestación Doble Vinculada)
Primera prestación vinculada Segunda prestación vinculada Cuantía máxima (TOTAL)
Grado III 1.065,00 € 1.065,00 € 2.130,00 €
Grado II 870,00 € 870,00 € 1.740,00 €
Grado I 450,00 € 450,00 € 900,00 €

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Prestación de cuidados en el entorno familiar (CEF) con prestación vinculada compatible para menores de 18 años (PVC)

CUANTÍAS MÁXIMAS (Cuidados en el Entorno Familiar y Prestación Vinculada menores 18 años)
Prestación de cuidados en el entorno familiar (CEF) Prestación vinculada al servicio compatible (PVC) Cuantía máxima total
Grado III 455,40 € 240,00 € 695,40 €
Grado II 315,90 € 150,00 € 465,90 €
Grado I 180,00 € 100,00 € 280,00 €

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Prestación de cuidados en el entorno familiar (CEF) con prestación vinculada compatible para personas con 18 o más años (PVC+)

CUANTÍAS MÁXIMAS (Cuidados en el Entorno Familiar y Prestación Vinculada mayores 18 años)
Prestación de cuidados en el entorno familiar (CEF) Prestación vinculada al servicio compatible (PVC+) Cuantía máxima (TOTAL)
Grado III 455,40 € 180,00 € 635,40 €
Grado II 315,90 € 130,00 € 445,90 €
Grado I 180,00 € 70,00 € 250,00 €

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Sistema de cálculo de cuantía de las prestaciones

Como regla general (salvo en las excepciones previstas en la Orden FAM/6/2018) para el año 2023 se utiliza la capacidad económica personal correspondiente al ejercicio 2021.

INDICADORES Y COEFICIENTES
Indicador W ejercicio económico de referencia 2020 608,86
Indicador W ejercicio económico de referencia 2021 614,45
Coeficiente P ejercicio económico de referencia 2020 1,0705
Coeficiente P ejercicio económico de referencia 2021 1,0803
IR prestación vinculada y de asistencia personal grado I año 2023 385
IR prestación vinculada y de asistencia personal grado II año 2023 580
IR prestación vinculada y de asistencia personal grado III año 2023 915
IR prestación cuidados en el entorno familiar grado I año 2023 170
IR prestación cuidados en el entorno familiar grado II año 2023 300
IR prestación cuidados en el entorno familiar grado III año 2023 432
Coeficiente B 1
Coeficiente J 1
Coeficiente H 1

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Prestación vinculada y de asistencia personal

  • Cuantía máxima: cuando la capacidad económica del beneficiario es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Por encima de esa capacidad económica, el importe de la prestación se determina por aplicación de la siguiente fórmula:

Cuantía mensual = IR × J × (1,51 - 0,51 × R / W)

Como regla general en 2023, Cuantía mensual = IR × 1 × (1,51 - 0,51 × R2021 / 614,45)

En caso de beneficiarios de grado II, la cuantía de la prestación no será inferior a:

Cuantía mensual = 1.245 x B – R / P

En 2023, como regla general, cuantía mensual = 1.245 x 1 – R2021 / 1,0803

Segunda prestación vinculada para personas con discapacidad y atención residencial con atención compatible en centro de día, asistencia personal o servicio de promoción de la autonomía personal. En 2023 se calculan aplicando la siguiente fórmula:

Para Grado III:  2.400 – PVS1 - R2021 / 1,0803

Para Grado II:    1.900 – PVS1 - R2021 / 1,0803

Para Grado I:     1.400 – PVS1 - R2021 / 1,0803

(Nota: PVS1 es la primera prestación vinculada, calculada según las fórmulas señaladas arriba. Esta segunda prestación vinculada no tiene cuantía mínima).

Prestación económica de cuidados en el entorno familiar:

Cuantía mensual = IR × H × (2,2 - 1,2 × R / W)

Como regla general en 2023, Cuantía mensual = IR × 1 × (2,2 - 1,2 × R2021 / 614,45)

Prestación vinculada compatible con la prestación de cuidados en el entorno familiar a partir de 18 años: se calcula aplicando las mismas fórmulas que en la prestación vinculada, señaladas arriba, multiplicando el resultado por 0,23 y respetando la cuantía máxima prevista.

Prestación vinculada compatible con la prestación de cuidados en el entorno familiar para menores de 18 años: se calcula la renta familiar y aplicando mismas fórmulas que en la prestación vinculada, señaladas arriba, multiplicando el resultado por 0,28 y respetando la cuantía máxima prevista.

Sobre la cuantía calculada con arreglo a estos criterios se deducen las prestaciones de análoga naturaleza que perciba el beneficiario en el año 2023: complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley Integración Social de los Minusválidos (LISMI).