INFORMACIÓN SOBRE LA ORDEN FAM/430/2023, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN QUE REGULA LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES
La Orden FAM/430/2023, de 31 de marzo, incrementa, desde el 1 de abril de 2023, las cuantías máximas y mínimas de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y las cuantías mínimas de la prestación económica vinculada y de asistencia personal.
Las cuantías máximas de las prestaciones vinculada y de asistencia personal se incrementaron el 1 de enero de 2023 mediante la Orden FAM/13/2023 de 11 de enero.
Doble prestación vinculada para para personas con discapacidad y atención residencial con atención compatible en centro de día, asistencia personal o servicio de promoción de la autonomía personal.
Prestación de cuidados en el entorno familiar (CEF) con prestación vinculada compatible para menores de 18 años (PVC)
Prestación de cuidados en el entorno familiar (CEF) con prestación vinculada compatible para personas con 18 o más años (PVC+)
Sistema de cálculo de cuantía de las prestaciones
Como regla general (salvo en las excepciones previstas en la Orden FAM/6/2018) para el año 2023 se utiliza la capacidad económica personal correspondiente al ejercicio 2021.
INDICADORES Y COEFICIENTES |
Indicador W ejercicio económico de referencia 2020 |
608,86
|
Indicador W ejercicio económico de referencia 2021 |
614,45
|
Coeficiente P ejercicio económico de referencia 2020 |
1,0705
|
Coeficiente P ejercicio económico de referencia 2021 |
1,0803
|
IR prestación vinculada y de asistencia personal grado I año 2023 |
385
|
IR prestación vinculada y de asistencia personal grado II año 2023 |
580
|
IR prestación vinculada y de asistencia personal grado III año 2023 |
915
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IR prestación cuidados en el entorno familiar grado I año 2023 |
170
|
IR prestación cuidados en el entorno familiar grado II año 2023 |
300
|
IR prestación cuidados en el entorno familiar grado III año 2023 |
432
|
Coeficiente B |
1
|
Coeficiente J |
1
|
Coeficiente H |
1
|
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Prestación vinculada y de asistencia personal
- Cuantía máxima: cuando la capacidad económica del beneficiario es inferior o igual a la cuantía anual de la prestación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.
- Por encima de esa capacidad económica, el importe de la prestación se determina por aplicación de la siguiente fórmula:
Cuantía mensual = IR × J × (1,51 - 0,51 × R / W)
Como regla general en 2023, Cuantía mensual = IR × 1 × (1,51 - 0,51 × R2021 / 614,45)
En caso de beneficiarios de grado II, la cuantía de la prestación no será inferior a:
Cuantía mensual = 1.245 x B – R / P
En 2023, como regla general, cuantía mensual = 1.245 x 1 – R2021 / 1,0803
Segunda prestación vinculada para personas con discapacidad y atención residencial con atención compatible en centro de día, asistencia personal o servicio de promoción de la autonomía personal. En 2023 se calculan aplicando la siguiente fórmula:
Para Grado III: 2.400 – PVS1 - R2021 / 1,0803
Para Grado II: 1.900 – PVS1 - R2021 / 1,0803
Para Grado I: 1.400 – PVS1 - R2021 / 1,0803
(Nota: PVS1 es la primera prestación vinculada, calculada según las fórmulas señaladas arriba. Esta segunda prestación vinculada no tiene cuantía mínima).
Prestación económica de cuidados en el entorno familiar:
Cuantía mensual = IR × H × (2,2 - 1,2 × R / W)
Como regla general en 2023, Cuantía mensual = IR × 1 × (2,2 - 1,2 × R2021 / 614,45)
Prestación vinculada compatible con la prestación de cuidados en el entorno familiar a partir de 18 años: se calcula aplicando las mismas fórmulas que en la prestación vinculada, señaladas arriba, multiplicando el resultado por 0,23 y respetando la cuantía máxima prevista.
Prestación vinculada compatible con la prestación de cuidados en el entorno familiar para menores de 18 años: se calcula la renta familiar y aplicando mismas fórmulas que en la prestación vinculada, señaladas arriba, multiplicando el resultado por 0,28 y respetando la cuantía máxima prevista.
Sobre la cuantía calculada con arreglo a estos criterios se deducen las prestaciones de análoga naturaleza que perciba el beneficiario en el año 2023: complemento de gran invalidez, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley Integración Social de los Minusválidos (LISMI).