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Servicios Sociales de Castilla y León
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39.3
Prestación económica dirigida a personas con discapacidad sin garantía de ingresos mínimos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI).
Este subsidio está suprimido en virtud de la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015.
Solamente lo perciben aquellas personas que ya eran beneficiarias del mismo en el momento de la dereogación, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho.Requisitos básicos para el mantenimiento del derecho:
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre).
Si
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
No es de aplicación
El Subsidio de garantías de Ingresos Mínimos es incompatible con:
Las Pensiones no Contributivas
Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social
Ser causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad.
Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Hijo a Cargo con discapacidad, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones.
Administración del Estado gestionada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
II
Directa
Directa en exclusividad
No