Código:
29.1
Contenido:
Garantiza la atención integral, continuada, y adaptada a las necesidades de las personas menores de edad en situación de desprotección, con un estilo de vida normalizado, promoviendo ya sea su integración familiar y/o su vida autónoma, y potenciando el desarrollo sus capacidades.
Comprende:
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Atención y apoyo personal: Valoración y programa de atención individual y familiar; Atención psicopedagógica y social acorde con su desarrollo personal, garantizando la cobertura de sus necesidades psíquicas, emocionales y sociales, favoreciendo su pleno desarrollo e integración. En casos en que presente graves problemas de socialización e inadaptación o desajuste social, suponiendo un riesgo de daño para sí mismo o para otros, apoyo técnico, de orientación socioeducativa y/o terapéutica dirigido a promover en las personas menores de edad la modificación de actitudes y la adquisición de normas de convivencia que favorezcan su proceso de socialización, centrada primordialmente en el área personal y con las medidas de contención adecuadas.
- Apoyo para la elaboración del proyecto de vida y para su desarrollo.
- Atención normalizada en los ámbitos escolar, sanitario, de ocio y tiempo libre y ocupacional.
- Alojamiento, y manutención.
- Atención personalizada a través de profesionales de referencia para las actividades de la vida diaria.
- Información y participación.
La atención puede darse a través de:
Dispone de acceso urgente.
Perfil de persona beneficiaria:
Menores de 0 a 17 años en situación de desprotección.
Requisitos y condiciones de acceso:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
- Tener abierto expediente de protección a la infancia o ingresar de urgencia por orden judicial o policial al precisar una atención inmediata.
- Precisar por su interés, separación de su familia biológica o acogimiento de urgencia por encontrarse solo.
- Considerar el acogimiento residencial como la medida más adecuada para el bienestar de las personas menores de edad, partiendo de que esta medida tiene un carácter subsidiario y se procura que la permanencia en la misma el menos tiempo posible.
Regulación:
Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo.
Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención de menores con medidas o actuaciones de protección.
Decreto 179/2001, de 28 de junio, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.
Decreto 54/2005, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento de los centros específicos destinados a la atención residencial de menores con medidas o actuaciones de protección
Decreto 203/2000, de 28 de septiembre, por el que se regula el estatuto del centro regional Zambrana para la atención a menores con expediente de protección que presenten graves alteraciones de conducta y a menores y jóvenes infractores
Carácter de esencial:
Si
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Nivel de atención social:
III
Formas de financiación:
Directa e indirecta
Formas de gestión:
Directa e indirecta
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso:
- Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
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A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.