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Servicios Sociales de Castilla y León
Servicios Sociales de Castilla y León
29.1
Garantiza la atención integral, continuada, y adaptada a las necesidades de las personas menores de edad en situación de desprotección, con un estilo de vida normalizado, promoviendo ya sea su integración familiar y/o su vida autónoma, y potenciando el desarrollo sus capacidades.
Comprende:
Atención y apoyo personal: Valoración y programa de atención individual y familiar; Atención psicopedagógica y social acorde con su desarrollo personal, garantizando la cobertura de sus necesidades psíquicas, emocionales y sociales, favoreciendo su pleno desarrollo e integración. En casos en que presente graves problemas de socialización e inadaptación o desajuste social, suponiendo un riesgo de daño para sí mismo o para otros, apoyo técnico, de orientación socioeducativa y/o terapéutica dirigido a promover en las personas menores de edad la modificación de actitudes y la adquisición de normas de convivencia que favorezcan su proceso de socialización, centrada primordialmente en el área personal y con las medidas de contención adecuadas.
La atención puede darse a través de:
Centros para la atención de graves discapacitados
Dispone de acceso urgente.
Menores de 0 a 17 años en situación de desprotección.
Jóvenes de 18 a 21 años, en situación de prolongación de actuaciones en recurso de acogimiento residencial.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo.
Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención de menores con medidas o actuaciones de protección.
Decreto 179/2001, de 28 de junio, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas para la atención de niños y jóvenes dependientes de los servicios de protección a la infancia de las distintas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.
Decreto 54/2005, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de organización y funcionamiento de los centros específicos destinados a la atención residencial de menores con medidas o actuaciones de protección
Decreto 203/2000, de 28 de septiembre, por el que se regula el estatuto del centro regional Zambrana para la atención a menores con expediente de protección que presenten graves alteraciones de conducta y a menores y jóvenes infractores
Si
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
No es de aplicación
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
Administración de la Comunidad de Castilla y León
III
Directa e indirecta
Directa e indirecta
No