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Servicios Sociales de Castilla y León

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Servicio de puntos de encuentro familiar

Código:

12.4

Contenido:

Intervención profesional orientada a facilitar encuentros seguros de menores con su familia en situaciones de conflicto.

Las actuaciones fundamentales, dependiendo de la modalidad, son:

  • Acciones que favorezcan el derecho fundamental de los menores a mantener la relación con ambos progenitores después de la separación, siempre que con ello se contribuya a establecer los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional.
  • Orientación y apoyo a los progenitores para que consigan la autonomía en el ejercicio compartido de la paternidad sin depender del servicio.
  • Prevención de la violencia durante el régimen de visitas velando por la seguridad de los menores y de otras personas vulnerables.

Perfil de persona beneficiaria:

Menores y sus familias incursos en procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Residencia en la Comunidad de Castilla y León de al menos una de las personas usuarias.  Se podrá acceder al servicio de Punto de Encuentro cuando residiendo en otra Comunidad Autónoma exista convenio de colaboración al efecto.
  • Derivación por la autoridad judicial competente o por el órgano competente en materia de protección a la infancia.

Regulación:

Decreto 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento.

Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las Directrices de funcionamiento del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género “Objetivo Violencia Cero”

Carácter de esencial:

No

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.

A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.