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Protección: acogimiento y adopción

La protección de los menores comprende el conjunto de actuaciones y medidas de intervención en situaciones de desprotección tendentes a su reparación en el menor tiempo posible para garantizar la integración de aquéllos en los grupos naturales de convivencia, de manera definitiva, segura y estable y en las condiciones básicas suficientes que posibiliten su participación normalizada en la vida familiar, social, económica y cultural, y su pleno desarrollo y autonomía como personas.

Comprende las actuaciones de detección, investigación, valoración, intervención y seguimiento de los casos relativos a menores en situación de riesgo, para neutralizar o minimizar los factores del mismo, o en situación de desamparo, para garantizar su integridad y seguridad en el ámbito familiar o en un entorno de convivencia alternativo, promoviendo su inserción y dotándoles de las habilidades necesarias que les permitan desarrollar una vida adulta de manera independiente.

Situaciones de desprotección

Se considera situación de riesgo aquélla en la que, a causa de circunstancias personales o familiares del menor, o por influencia de su entorno, se ve perjudicado su desarrollo personal o social de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían la declaración de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de las Administraciones competentes para, a través de los distintos servicios especializados de apoyo a la familia, y en su caso mediante la asunción de la guarda de aquél a petición de sus padres o tutores, eliminar, reducir o compensar las dificultades y evitar el desamparo.


La acción protectora en las situaciones de desamparo implica su formal declaración, tras la constatación de que el menor se encuentra privado de la necesaria asistencia moral y material, conlleva la separación de la familia y la asunción de la tutela por ministerio de la ley por parte de la Entidad Pública, y exige la actuación de ésta en ejercicio de las competencias que al efecto le resultan atribuidas.