Intervención de apoyo al solicitante, con las siguientes actuaciones:
Cuando el solicitante es la persona adoptada:
Información y asesoramiento sobre el acceso a su expediente administrativo de protección.
Valoración de la motivación, las expectativas y las posibles consecuencias del alcance que puede tener el conocer sus orígenes, así como el grado de vulnerabilidad de las personas implicadas, con el fin de determinar técnicamente la idoneidad de acceder a dichos datos.
Acceso al contenido de su expediente y a todas las anotaciones marginales que tuviera, una vez autorizado formalmente.
Información a la persona adoptada sobre la posibilidad de solicitar la mediación, si desean contactar con algún miembro de su familia biológica. Apoyo en la localización y en la preparación del encuentro. Información sobre la posibilidad de hacer una anotación marginal hacia alguno de sus parientes en caso de que se interesen por él o ella, si previamente no ha sido posible contactar con los mismos.
Cuando el solicitante es algun miembro de la familia biologica de la persona adoptada o persona de especial vinculación con el mismo:
Información y asesoramiento sobre las posibilidades de hacer una anotación marginal en el expediente de la persona adoptada, pudiendo dejar un legado o mensaje de desear contactar con el mismo, una vez que la persona adoptada voluntariamente así lo solicite tras su mayoría de edad.
Perfil de persona beneficiaria:
Personas adoptadas en la Comunidad de Castilla y León.
Familias biológicas de los adoptados o personas con especial vinculación con el adoptado o adoptada.
Requisitos y condiciones de acceso:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
a) Cuando el solicitante es la persona adoptada:
Valoración favorable de las motivaciones, expectativas y circunstancias de la persona adoptada.
b) Cuando el solicitante es la familia biológica o persona que hubiera mantenido en su día una especial relación con la persona adoptada , que desee hacer una anotación marginal:
Informe técnico favorable y autorización de la administración
Regulación:
Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia.
Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores en Castilla y León.
Orden FAM/1990/2008, de 10 de noviembre, por la que se regulan la habilitación y autorización de profesionales, y la inscripción y autorización de entidades para dispensar los servicios de asesoramiento y de mediación en el ejercicio del derecho de las personas adoptadas a conocer los propios orígenes, y la organización y funcionamiento de dichos servicios.
Carácter de esencial:
Si
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Nivel de atención social:
I
Formas de financiación:
Directa e indirecta
Formas de gestión:
Directa e indirecta
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso:
Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.