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Servicios Sociales de Castilla y León

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Servicio de mediación en el ejercicio del derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes.

Código:

26.4

Contenido:

Intervención profesional técnica de apoyo a la persona adoptada, para encontrarse con su familia biológica o personas que hubieran mantenido en su día con él una relación de especial significación, con las siguientes actuaciones:

  • Gestión del acuerdo de mediación.
  • Localización de familia biológica o personas que hubieran mantenido en su día con él una relación de especial significación mediante los medios disponibles.
  • Gestión del consentimiento por escrito de las personas pertenecientes a la familia biológica o personas que hubieran mantenido en su día con él una relación de especial significación, que permitan su identificación y en su caso, el encuentro, con observación a lo establecido en la normativa vigente.
  • Preparación y apoyos necesarios para que se realice el encuentro en las condiciones que ambas partes acuerden.
  • Gestión del contacto entre la persona adoptada y su familia biológica o personas que hubieran mantenido en su día con él una relación de especial significación.  

     

Perfil de persona beneficiaria:

Personas adoptadas en nuestra Comunidad Autónoma o familias biológicas de los mismos, o personas que hubieran mantenido en su día una relación de especial significación. 

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Presentar solicitud.
  • Informe técnico favorable y autorización de la administración.

Regulación:

  • Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.
  • Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores.
  • Orden FAM/1990/2008, de 10 de noviembre, por la que se regulan la habilitación y autorización de profesionales, y la inscripción y autorización de entidades para dispensar los servicios de asesoramiento y de mediación en el ejercicio del derecho de las personas adoptadas a conocer los propios orígenes, y la organización y funcionamiento de dichos servicios.

Carácter de esencial:

No

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

IV

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

Si, en caso de ser realizado por técnico habilitado externo a la administración.

Acceso:

Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.

A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.