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Servicios Sociales de Castilla y León
Servicios Sociales de Castilla y León
26.8
Orientación y acompañamiento jurídico social a las víctimas de violencia de género, prestado por profesionales especializados, con el fin de que conozcan las actuaciones a realizar teniendo en cuenta su situación personal, conyugal o laboral.
No existen requisitos o condiciones de acceso específicas.
Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las Directrices de funcionamiento del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género “Objetivo Violencia Cero”
Si
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
No es de aplicación
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
Administración de la Comunidad de Castilla y León
IV
Directa e indirecta
Directa e indirecta
No
Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.