Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Servicios Sociales de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Servicio de tratamiento psicológico a maltratadores

Código:

26.14

Contenido:

Intervención profesional con los hombres que ejercen la violencia hacia las mujeres y, a causa de esa violencia de género, hacia los hijos e hijas a su cargo y otras personas dependientes de ellas, dirigida a conseguir la reestructuración cognitiva en cuanto a género, eliminar las conductas de violencia hacia las mujeres y sus hijos e hijas a su cargo y otras personas dependientes de ellas, cuando es por violencia de género, y conseguir dinámicas adaptativas de relación afectiva.

Comprende fundamentalmente las siguientes actuaciones:

  • Evaluación y valoración especifica de sus circunstancias.
  • Intervención psicológica en los ámbitos cognitivo, afectivo relacional y conductual.
  • Entrenamiento en habilidades de convivencia.
  • Derivación, coordinación y asesoramiento a otros profesionales o recursos del sistema.

Perfil de persona beneficiaria:

Hombres que quieran voluntariamente cambiar sus hábitos de comportamiento que puedan originar situaciones de violencia hacia la mujer y, a causa de esa violencia, hacia los hijos e hijas a su cargo y otras personas dependientes de ellas.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Hombres que ejercen violencia hacia las mujeres así como hijos e hijas a su cargo.
  • Informe técnico de idoneidad para este servicio.
  • Residir en Castilla y León.

Regulación:

Ley 13/2010 contra la violencia de género de Castilla y León.

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las Directrices de funcionamiento del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género “Objetivo Violencia Cero”

Carácter de esencial:

No

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

IV

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.

A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.