Actuaciones profesionales dirigidas a prestar una atención integral a las personas, ante situaciones de violencia de género, incluyendo:
Atención especializada a las víctimas de violencia de género.
Valoración, orientación, planificación de caso y derivación de las personas usuarias, a través de los recursos existentes: servicio de información, servicio jurídico, psicológico, inserción laboral, ayudas económicas, etc.
Estudio y análisis de las necesidades planteadas y de las circunstancias personales, familiares y sociales en que se encuentra la mujer.
Información orientada y asesoramiento técnico sobre derechos, recursos sociales, que permita la toma de decisiones a la víctima.
Valoración de las circunstancias personales y el nivel de riesgo de las víctimas de violencia de género que les permite acceder a un sistema de atención telefónica permanente, asegurándoles una respuesta inmediata, ante cualquier eventualidad.
Elaboración de la propuesta del plan individual de atención (intervenciones, servicios, prestaciones, adecuadas a la situación particular) en colaboración con la interesada y su entorno más cercano.
Derivación: Gestionar el proceso para el acceso a otros recursos, contactando con los profesionales correspondientes, facilitándoles la información necesaria para la incorporación al mismo de forma eficaz y continua.
Perfil de persona beneficiaria:
Mujeres víctimas de violencia de género así como hijos e hijas a su cargo y otras personas dependientes de ellas.
Requisitos y condiciones de acceso:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
Ser víctima de violencia de género.
Regulación:
Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las Directrices de funcionamiento del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género “Objetivo Violencia Cero”.
Carácter de esencial:
Si
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Administración local
Nivel de atención social:
I
Formas de financiación:
Directa e indirecta
Formas de gestión:
Directa e indirecta
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso:
Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y donde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.