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Servicios Sociales de Castilla y León

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Servicio de valoración, orientación y planificación de caso ante situaciones de violencia de género

Código:

2.3

Contenido:

Actuaciones profesionales dirigidas a prestar una atención integral a las personas, ante situaciones de violencia de género, incluyendo:

  • Atención especializada a las víctimas de violencia de género.
  • Valoración, orientación, planificación de caso y derivación de las personas usuarias, a través de los recursos existentes: servicio de información, servicio jurídico, psicológico, inserción laboral, ayudas económicas, etc.
  • Estudio y análisis de las necesidades planteadas  y de las circunstancias personales, familiares y sociales en que se encuentra la mujer.
  • Información orientada y asesoramiento técnico sobre derechos, recursos sociales, que permita la toma de decisiones a la víctima.
  • Valoración de las circunstancias personales y el nivel de riesgo de las víctimas de violencia de género que les permite acceder a un  sistema de atención telefónica permanente,  asegurándoles una respuesta inmediata, ante cualquier eventualidad.
  • Elaboración de la propuesta del plan individual de atención (intervenciones, servicios, prestaciones, adecuadas a la situación particular) en colaboración con la interesada y  su entorno más cercano.
  • Derivación: Gestionar el proceso para el acceso a otros recursos, contactando con los profesionales correspondientes, facilitándoles la información necesaria para la incorporación al mismo de forma eficaz y continua.

Perfil de persona beneficiaria:

Mujeres víctimas de violencia de género así como hijos e hijas a su cargo y otras personas dependientes de ellas.
 

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

Ser víctima de violencia de género.

Regulación:

  • Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.
  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las Directrices de funcionamiento del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género “Objetivo Violencia Cero”.

Carácter de esencial:

Si

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.

Titularidad:

  • Administración de la Comunidad de Castilla y León
  • Administración local

Nivel de atención social:

I

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y donde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.