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Pensiones no contributivas de jubilación e invalidez

Código:

39.2

Contenido:

Son prestaciones económicas periódicas que se reconocen a aquellas personas que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de invalidez y jubilación.

Perfil de persona beneficiaria:

Personas que carezcan de recursos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho de forma insuficiente.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Carecer de ingresos suficientes de acuerdo con el límite de recursos establecido, tanto a nivel individual como a nivel de la Unidad Económica de Convivencia.

  • En caso de jubilación: Tener sesenta y cinco o más años, residir en territorio español y haberlo hecho durante diez años, entre la edad de 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • En caso de invalidez: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco, residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, tener una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%.  Para acceder al complemento económico del 50% por ayuda de tercera persona, se debe acreditar una discapacidad en grado igual o superior al 75% y necesitar el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida de acuerdo al baremo establecido para ello.

Regulación:

  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, de desarrollo de la Ley 26/1990, de 20 de Diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre).

Carácter de esencial:

Si

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con todas las prestaciones del catálogo excepto:

  • Con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS),
  • Con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración de los Minusválidos,
  • Con la condición de causante de la prestación familiar por hijo o hija   a cargo con discapacidad.

Durante un plazo máximo de cuatro años es posible compatibilizar el percibo de la pensión no contributiva de invalidez con los ingresos derivado de una actividad lucrativa.

Titularidad:

Administración del Estado gestionada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.