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Subsidio de garantía de ingresos mínimos

Código:

39.3

Contenido:

Prestación económica dirigida a personas con discapacidad sin garantía de ingresos mínimos, de conformidad con lo previsto en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI).

Perfil de persona beneficiaria:

Este subsidio está suprimido en virtud de la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015.

Solamente lo perciben aquellas personas que ya eran beneficiarias del mismo en el momento de la dereogación, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho. 

Requisitos y condiciones de acceso:

Requisitos básicos para el mantenimiento del derecho:

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.  En el supuesto de que teniendo reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se suspenderá el pago del subsidio, recuperándose automáticamente cuando finalice dicha actividad.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
  • Edad: Tener dieciocho o más años.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa.

Regulación:

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre).

Carácter de esencial:

Si

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

El Subsidio de garantías de Ingresos Mínimos es incompatible con:

  • Las Pensiones no Contributivas

  • Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social

  • Ser causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad.

Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Hijo a Cargo con discapacidad, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones.

Titularidad:

Administración del Estado gestionada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.