Comprende fundamentalmente las siguientes actuaciones:
Intervención ambulatoria sociosanitaria a personas con trastornos por uso de sustancias
Evaluación diagnóstica, desintoxicación y deshabituación ambulatoria de personas con trastornos por uso de sustancias, incluida la realización de tratamientos con sustitutivos de opiáceos.
Educación destinada a disminuir los riesgos y reducir los daños asociados al consumo de drogas.
Realización de curas y atenciones básicas.
Prevención de enfermedades infectocontagiosas y seguimiento, en estrecha colaboración con el Sistema de Salud de Castilla y León, de la patología orgánica y de los trastornos mentales asociados al consumo de drogas.
Coordinación, apoyo y desarrollo del programa individualizado de integración social, en colaboración con los recursos generales y especializados.
Apoyo para la activación de un nuevo proyecto de vida sin consumo perjudicial de sustancias.
Perfil de persona beneficiaria:
Personas con trastornos por uso de sustancias.
Requisitos y condiciones de acceso:
Personas con trastornos por uso de sustancias
Regulación:
Plan autonómico sobre Drogas.
Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
Decreto 8/1997, de 23 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opíáceos de personas dependientes de los mismos en Castilla y León en desarrollo de la normativa básica estatal.
Decreto 74/2008, de 16 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León.
Orden FAM/911/2009, de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos normalizados y se establece la documentación a aportar para la solicitud de autorizaciones de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León.
Orden FAM/236/2010, de 22 de febrero, por la que se regula la acreditación de los centros servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes.
Carácter de esencial:
Si
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Administración local
Nivel de atención social:
II
Formas de financiación:
Directa e indirecta
Formas de gestión:
Directa e indirecta
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso:
Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y donde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.