Intervención orientada a potenciar las capacidades de la familia acogedora, con la finalidad de promover acogimientos saludables.
Comprende las siguientes actuaciones:
Formación de las familias acogedoras y de estancia temporal.
Seguimiento y orientación individualizados de los acogimientos y estancias temporales.
Participación en grupos de apoyo y autoayuda especializados para las familias acogedoras.
Disponibilidad de puntos de encuentro para permitir, cuando proceda, el encuentro entre los menores y su familia de origen.
Respiro y descanso temporal a cargo de personas, dispositivos o servicios preparados al efecto.
Apoyo de urgencia las 24 horas del día.
Dispone de acceso urgente
Perfil de persona beneficiaria:
Familias acogedoras.
Requisitos y condiciones de acceso:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
Ser mayores de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.
Estar registrada como familia acogedora.
No haber sido privadas de la patria potestad respecto a ningún menor, ni encontrarse incursas en causa de privación de la misma.
No haber sido condenadas por sentencia firme por delito de homicidio o lesiones, o por delito contra la libertad e integridad sexuales o por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el Código Penal o los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o menores de edad.
Disponer de certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales.
No encontrarse afectadas por investigación en curso, o por medida o actuación acordadas para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.
Regulación:
Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.
Decreto 131/2003, de 13 de noviembre, por el que se regula la acción de protección de los menores de edad en situación de riesgo o de desamparo y los procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevarla a cabo.
Carácter de esencial:
Si
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Nivel de atención social:
II
Formas de financiación:
Directa e indirecta
Formas de gestión:
Directa e indirecta
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso:
Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.