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Servicios Sociales de Castilla y León

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Servicio de atención en centros de día para personas con discapacidad

Código:

28.2

Contenido:

Comprende fundamentalmente las siguientes actuaciones:

  • Promoción de la autonomía personal que permitan sus potencialidades.
  • Prevención del agravamiento de la dependencia de los beneficiarios, garantizando a éstos la cobertura de las necesidades relacionadas con las actividades básicas de la vida diaria, facilitando la realización de las mismas.
  • Integración social.
  • Facilitación de la permanencia de las personas dependientes en su entorno habitual.
  • Colaboración en el mantenimiento o mejora del nivel de salud de los usuarios.
  • Apoyo social y asistencial a las familias que colaboran a mantener en su medio a las personas dependientes.
  • Asesoramiento a las familias en la adquisición de las habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.
  • Desarrollo de las habilidades ocupacionales, laborales y sociales que faciliten su integración sociolaboral.

Perfil de persona beneficiaria:

Personas con discapacidad.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Alcanzar la puntuación mínima exigida en cada momento para el ingreso en el centro solicitado conforme a la normativa de acceso en vigor.
  • Tener reconocida la situación de dependencia o ser susceptible de ser valorado y calificado con discapacidad.

Regulación:

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecida en la Ley 39/2006.
  • Resolución del 26 de agosto de 1987 de la Dirección general del IMSERSO, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias, en los centros residenciales para personas con discapacidad.
  • Por la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a la personas cuidadoras no profesionales.
  •  Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales.  

Carácter de esencial:

Esencial para personas en situación de dependencia.

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

Para personas en situación de dependencia, la intensidad del servicio estará en función de los servicios del centro que precisa la persona. Como mínimo: 15 horas semanales.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:

  • Servicio de ayuda a domicilio que tenga carácter no esencial.
  • Servicio de promoción de la autonomía personal no prestado en el centro, cuando la intensidad de éste no alcance la mínima prevista para el grado I.
  • Servicio de atención residencial cuando éste se considere el recurso idóneo para personas con discapacidad y la atención prestada por el centro no sea completo.
  • El servicio adquirido mediante prestación vinculada es compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, ayuda a domicilio, centro de noche o asistencia personal, adquiridos con la misma prestación vinculada, siempre que estén incluidos en el programa individual de atención.

  • Para las personas mayores de 18 años, el servicio de ayuda a domicilio es compatible, en la intensidad prevista por la normativa vigente para cada grado de dependencia, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Titularidad:

  • Administración de la Comunidad de Castilla y León
  • Administración local

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

Si

Acceso:

Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.

A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.