Comprende fundamentalmente las siguientes actuaciones:
Promoción de la autonomía personal que permitan sus potencialidades.
Prevención del agravamiento de la dependencia de los beneficiarios, garantizando a éstos la cobertura de las necesidades relacionadas con las actividades básicas de la vida diaria, facilitando la realización de las mismas.
Integración social.
Facilitación de la permanencia de las personas dependientes en su entorno habitual.
Colaboración en el mantenimiento o mejora del nivel de salud de los usuarios.
Apoyo social y asistencial a las familias que colaboran a mantener en su medio a las personas dependientes.
Asesoramiento a las familias en la adquisición de las habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.
Desarrollo de las habilidades ocupacionales, laborales y sociales que faciliten su integración sociolaboral.
Perfil de persona beneficiaria:
Personas con discapacidad.
Requisitos y condiciones de acceso:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
Alcanzar la puntuación mínima exigida en cada momento para el ingreso en el centro solicitado conforme a la normativa de acceso en vigor.
Tener reconocida la situación de dependencia o ser susceptible de ser valorado y calificado con discapacidad.
Regulación:
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecida en la Ley 39/2006.
Resolución del 26 de agosto de 1987 de la Dirección general del IMSERSO, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias, en los centros residenciales para personas con discapacidad.
Por la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a la personas cuidadoras no profesionales.
Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales.
Carácter de esencial:
Esencial para personas en situación de dependencia.
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
Para personas en situación de dependencia, la intensidad del servicio estará en función de los servicios del centro que precisa la persona. Como mínimo: 15 horas semanales.
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:
Servicio de ayuda a domicilio que tenga carácter no esencial.
Servicio de promoción de la autonomía personal no prestado en el centro, cuando la intensidad de éste no alcance la mínima prevista para el grado I.
Servicio de atención residencial cuando éste se considere el recurso idóneo para personas con discapacidad y la atención prestada por el centro no sea completo.
El servicio adquirido mediante prestación vinculada es compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, ayuda a domicilio, centro de noche o asistencia personal, adquiridos con la misma prestación vinculada, siempre que estén incluidos en el programa individual de atención.
Para las personas mayores de 18 años, el servicio de ayuda a domicilio es compatible, en la intensidad prevista por la normativa vigente para cada grado de dependencia, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Administración local
Nivel de atención social:
II
Formas de financiación:
Directa e indirecta
Formas de gestión:
Directa e indirecta
Aportación de la persona usuaria:
Si
Acceso:
Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.