Garantiza la seguridad, la atención integral, urgente, continuada, y adaptada a las necesidades específicas de las mujeres víctimas de violencia de género, de los hijos e hijas a su cargo y otras personas dependientes de las mujeres, con un estilo de vida normalizado, promoviendo ya sea su integración familiar y/o su vida autónoma, y potenciando el desarrollo sus capacidades.
Comprende:
Atención y apoyo personal: Valoración y programa de atención individual y familiar.
Atención normalizada en los ámbitos psicológico, educativo, sanitario, laboral y jurídico en las casas de acogida.
Alojamiento y convivencia, manutención. En las viviendas en régimen de autogestión.
Ajuar, ropa y calzado, material escolar utensilios para la higiene personal, material para el desarrollo de las actividades en las que participe, y cobertura económica para dinero de bolsillo o para desplazamientos.
Profesional de referencia.
Apoyo para la elaboración del proyecto de vida.
Información y participación.
La atención puede darse a través de:
Centros de emergencia:
Atención continuada que garantice la integridad y seguridad personal, con acceso urgente.
Casas de acogida:
Alojamiento seguro.
Manutención a las mujeres víctimas y, en su caso, a las personas dependientes de ellas.
Intervención psicológica, educativa, sanitaria, laboral y jurídica.
Coordinación con las entidades competentes.
Viviendas:
Alojamiento, en régimen de autogestión.
Dispone de acceso urgente.
Perfil de persona beneficiaria:
Mujeres víctimas de violencia de género así como los hijos e hijas a su cargo y otras personas dependientes de ellas.
Requisitos y condiciones de acceso:
Encontrarse en una situación de urgencia y necesidad de protección y alojamiento.
Regulación:
Ley 13/2010 contra la violencia de género de Castilla y León.
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las Directrices de funcionamiento del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género “Objetivo Violencia Cero”
Carácter de esencial:
Si
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Administración local
Nivel de atención social:
II
Formas de financiación:
Directa e indirecta
Formas de gestión:
Directa e indirecta
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso:
Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.