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Servicios Sociales de Castilla y León

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Servicio de asistencia residencial en comunidades terapéuticas para personas con trastornos por uso de sustancias

Código:

29.11

Contenido:

Asistencia integral, continuada, y adaptada a las necesidades de las personas con trastornos por uso de sustancias, potenciando sus capacidades y favoreciendo el abandono de su adicción con el fin de posibilitar su integración familiar y social.

Se realizan las siguientes intervenciones:

  • Evaluación diagnóstica, desintoxicación, deshabituación y rehabilitación en régimen residencial de personas con  trastornos por uso de sustancias, incluida la realización de tratamientos con sustitutivos opiáceos.

  • Educación destinada a disminuir los riesgos y reducir los daños asociados al consumo de drogas.
  • Prevención de enfermedades infectocontagiosas y seguimiento, en estrecha colaboración con el Sistema de Salud de Castilla y León, de la patología orgánica y de los trastornos mentales asociados al consumo de drogas.
  • Realización de curas y atenciones sanitarias básicas.
  • Seguimiento de la situación familiar, judicial y de la problemática social de las personas en tratamiento.
  • Formación prelaboral y profesional ocupacional para personas en tratamiento con baja empleabilidad.
  • Soporte residencial temporal a a personas en tratamiento.
  • Coordinación con recursos externos para asegurar la cobertura de las necesidades sociales de la persona que ha recibido tratamiento tras su salida de la comunidad.

  • Apoyo a la activación de un nuevo proyecto de vida sin consumo perjudicial de sustancias

Perfil de persona beneficiaria:

Personas con trastornos por uso de sustancias.

Requisitos y condiciones de acceso:

Derivación por recursos ambulatorios especializados del segundo nivel asistencial o por servicios hospitalarios del Sistema de salud de Castilla y León.

Regulación:

  • Planautonómico sobre Drogas.
  • Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
  • Decreto 8/1997, de 23 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opíáceos de personas dependientes de los mismos en Castilla y León en desarrollo de la normativa básica estatal.

  • Decreto 74/2008, de 16 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León.

  • Orden FAM/911/2009, de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos normalizados y se establece la documentación a aportar para la solicitud de autorizaciones  de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León.

  • Orden FAM/236/2010, de 22 de febrero, por la que se regula la acreditación de los centros servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes.

Carácter de esencial:

Si

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

III

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.