Servicio profesionalizado de apoyo a las personas en situación de dependencia para desarrollar su proyecto de vida conforme a sus necesidades, intereses y expectativas.
Comprende fundamentalmente las siguientes actuaciones:
tareas personales
apoyo en el hogar
acompañamiento social o laboral
supervisión y coordinación
apoyo en la capacidad de comunicación
Perfil de persona beneficiaria:
Personas en situación de dependencia
Tener incluida esta prestación en su Programa Individual de Atención
Requisitos y condiciones de acceso:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
Estar empadronado y residir en un municipio de Castilla y León.
Tener tres o más años de edad.
Tener reconocida la situación de dependencia.
Recibir el servicio profesional de asistencia personal mediante contrato con empresa o entidad privada o con un asistente personal que reúna condiciones de idoneidad.
Requisitos específicos previstos en la normativa reguladora de dicha prestación.
Regulación:
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006.
Por la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a la personas cuidadoras no profesionales.
Carácter de esencial:
Esencial para personas en situación de dependencia.
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación.
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:
Servicio de teleasistencia.
Servicio de prevención de la situación de dependencia.
Servicio de promoción de la autonomía personal que se reciba en intensidad inferior a la mínima prevista para el grado I.
El servicio de asistencia personal adquirido mediante la prestación económica de asistencia personal o mediante prestación vinculada es compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, centro de día, centro de noche o ayuda a domicilio, adquiridos con la misma prestación, siempre que estén incluidos en el programa individual de atención.
Para las personas mayores de 18 años, el servicio de ayuda a domicilio es compatible, en la intensidad prevista por la normativa vigente para cada grado de dependencia, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Nivel de atención social:
IV
Formas de financiación:
Directa
Formas de gestión:
Directa en exclusividad
Aportación de la persona usuaria:
Si
Acceso:
Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.