Reconocimiento de la condición de familia numerosa.
Expedición y renovación del título.
Obtención del carné individual.
Emisión de duplicados.
Perfil de persona beneficiaria:
Familias residentes en Castilla y León con tres o más hijos, salvo las excepciones que contempla la normativa.
Requisitos y condiciones de acceso:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
Son familias numerosas las formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas (sean o no comunes). La Ley equipara a familia numerosa otras situaciones:
La familia formada por dos hijos o hijas en el caso de que uno de ellos tenga una discapacidad o esté imposibilitado para trabajar, con uno o dos ascendientes.
Las familias integradas por dos ascendientes y dos hijos o hijas (sean o no comunes), siempre que ambos ascendientes tengan una discapacidad o estuvieran incapacitados para trabajar, o uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona que ostenta la tutela, el acogimiento o la guarda, pero que no se hallen a sus expensas.
Tres o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos tiene una discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
El padre o la madre con dos hijos o hijas, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Regulación:
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Decreto 1/2011, de 13 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título.
Orden FAM/671/2007, de 16 de marzo, por la que se pone en funcionamiento el carné individual de familia numerosa.
Carácter de esencial:
No
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Nivel de atención social:
I
Formas de financiación:
Directa
Formas de gestión:
Directa en exclusividad
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso:
Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y donde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.