Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Servicios Sociales de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Reconocimiento de la condición de familia numerosa y expedición del título

Código:

5

Contenido:

Comprende las siguientes actuaciones:

  • Reconocimiento de la condición de familia numerosa.
  • Expedición y renovación del título.
  • Obtención del carné individual.
  • Emisión de duplicados.

Perfil de persona beneficiaria:

Familias residentes en Castilla y León con tres o más hijos, salvo las excepciones que contempla la normativa.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

Son familias numerosas las formadas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas (sean o no comunes). La Ley equipara a familia numerosa otras situaciones:

  • La familia formada por dos hijos o hijas en el caso de que uno de ellos tenga una discapacidad o esté imposibilitado para trabajar, con uno o dos ascendientes.
  • Las familias integradas por dos ascendientes y dos hijos  o hijas (sean o no comunes), siempre que ambos ascendientes tengan una discapacidad o estuvieran incapacitados para trabajar, o uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
  • Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona que ostenta la tutela, el acogimiento o la guarda, pero que no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos o hermanas  huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos tiene una discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • El padre o la madre con dos hijos o hijas, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Regulación:

  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
  • Decreto 1/2011, de 13 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título.
  • Orden FAM/671/2007, de 16 de marzo, por la que se pone en funcionamiento el carné individual de familia numerosa.

Carácter de esencial:

No

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

I

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y donde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.