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Prestación económica para necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social

Código:

32

Contenido:

Prestación cuya cuantía salvo casos excepcionales no superará a lo largo del año natural 0,5 veces el IPREM anual en catorce pagas, dirigida a atender de forma temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.

La prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:

  • Alimentación.
  • Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.
  • Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
  • Otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos profesionales de los Centros de Acción Social (CEAS) al objeto de asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación.

Perfil de persona beneficiaria:

Personas en situación de urgencia social.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Estar domiciliado en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León con, al menos, 6 meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación y empadronado en el municipio donde aquélla se tramite, salvo las excepciones recogidas en la normativa.
  • No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual en catorce pagas, por unidad familiar.
  • No poder cubrir sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente.
  • No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia, apreciadas por el órgano competente de las entidades locales en el correspondiente informe técnico.
  • No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligados a prestarles la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia, salvo que dichas entidades de manera excepcional y justificada no cubran coyunturalmente alguna de las necesidades previstas en este decreto.

El acceso a estas ayudas se realiza obligatoriamente a través de los CEAS de las entidades locales.

Regulación:

  • Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León (modificado por Decreto Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica).
  • Normativa reguladora de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales.

Carácter de esencial:

Si

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.

Titularidad:

Administración local

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social (CEAS)  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan, en su caso, la prestación más adecuada.