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Prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria

Código:

33

Contenido:

En su caso la concesión de la prestación estará vinculada a la elaboración de un proyecto individualizado de inserción que definirá el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos del beneficiario y de su unidad familiar, orientado a la reestructuración de la economía de la unidad familiar

El importe máximo anual de esta ayuda económica será del 50% de la cuantía del IPREM anual en catorce pagas, para::

  • Pago de la cuota hipotecaria.
  • Gastos ordinarios de novación de préstamo hipotecario o de resolución del mismo en los casos de dación en pago: tasación, notaría, gestoría y registro.
  • Cuotas vencidas cuando dicha deuda imposibilite los acuerdos con la entidad financiera o suponga riesgo inminente de inicio de ejecución hipotecaria que entorpezca o suponga el cierre de la interlocución.
  • Levantamiento de embargos de pequeña cuantía.
  • Gastos extraordinarios para mudanza y alquiler derivados del desahucio.

Perfil de persona beneficiaria:

Personas o unidades familiares en situación de vulnerabilidad social o económica que se encuentren en riesgo de pérdida de su vivienda habitual por impago o riesgo de impago de las cuotas del préstamo hipotecario.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • La persona titular de la vivienda esté empadronada en algún municipio de Castilla y León con, al menos, 6 meses de antigüedad al momento de la fecha al inicio del corrrespondiente procedimiento
  • Que, según informe técnico, se encuentren en situación de riesgo de impago o situación de impago de cuotas del préstamo hipotecario de su vivienda habitual, siempre que dicha situación no sea imputable a la actuación voluntaria de la persona obligada a su pago.

  • La vivienda habitual esté ubicada en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León, sea la única de su titularidad y se haya adquirido por un precio inferior a 300.000 euros

  • Que, según informe técnico, no dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.
  • No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes).

  • No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia, apreciadas por el órgano competente de las entidades locales en el correspondiente informe técnico.

El acceso a estas ayudas se realiza obligatoriamente a través de los CEAS de las entidades locales, en coordinación con las oficinas locales del Servicio integral de apoyo a familias en riesgo de desahucio.

Regulación:

  • Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León.
  • Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección e Inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, modificada por Decreto-Ley 3/2022, de 20 de octubre, por el que se adoptan modificaciones a la regulación de la prestación económica frente a situaciones de deuda hipotecaria del artículo 22 de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.
  • Normativa reguladora de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones.

Carácter de esencial:

Si

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, siempre que no se supere el coste del objeto de la ayuda.

Titularidad:

Administración local

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social (CEAS)  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan, en su caso, la prestación más adecuada.