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Servicios Sociales de Castilla y León
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Ayuda económica de pago único dirigida a las víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.
Mujeres víctimas de violencia de género.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
No
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
No es de aplicación.
Es incompatible con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso, cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de cualquier Organismo Internacional, salvo con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
Administración del Estado gestionada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
IV
Directa
Directa en exclusividad
No