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Servicios Sociales de Castilla y León

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Atención temprana

Código:

19

Contenido:

Las actuaciones irán orientadas a la consecución del nivel óptimo del desarrollo evolutivo del niño y de la niña, y a la reducción de las consecuencias negativas de las discapacidades, alteraciones y trastornos del desarrollo y se realizarán, preferentemente, en el entorno normalizado en que se desenvuelve la vida del niño o de la niña, desarrollando contenidos de prevención tanto en el ámbito familiar como en su entorno próximo.

Las técnicas estarán destinadas a:

  • Desarrollo psicomotor.
  • Desarrollo cognitivo.
  • Desarrollo del lenguaje y la comunicación.
  • Desarrollo de la autonomía.
  • Desarrollo del área social y afectiva.
  • Apoyo e información a la familia sobre los servicios públicos y privados y las oportunidades de  autoayuda relevantes, y disponibles.
  • Habilitación y formación de la familia. 

Perfil de persona beneficiaria:

Población infantil (0 – 6 años) con riesgo o trastorno en el desarrollo.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Personas menores de tres años y de tres a seis años si no están escolarizadas.
  • Residentes en la Comunidad de Castilla y León.
  • Que presenten o tengan riesgo de padecer cualquier trastorno en su desarrollo, previa valoración técnica del equipo de atención temprana.

Regulación:

  • Decreto 53/2010, de 2 de diciembre, de coordinación interadministrativa en la atención temprana en Castilla y León.
  • Por la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a la personas cuidadoras no profesionales.

Carácter de esencial:

Si

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

Si no alcanza grado de dependencia: A criterio técnico.

Grado I: Hasta 6 horas mensuales.

Grados II y III: 6 horas mensuales, salvo que por prescripción técnica sea menor o mayor hasta un máximo de 8 horas mensuales.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:

  • En grados II y III  con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, con el servicio de ayuda a domicilio.
  • En grado I, compatible con el servicio de ayuda a domicilio que tenga la consideración de prestación no esencial.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.