Teleasistencia
Código:
20
Contenido:
Comprende las siguientes actuaciones:
- Apoyo inmediato a través de la línea telefónica a diversas demandas: angustia, soledad, accidentes domésticos, caídas, enfermedad.
- Movilización de recursos ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social.
- Seguimiento permanente, mediante llamadas telefónicas periódicas.
- Agenda, para recordar al usuario datos importantes sobre toma de medicación, realización de gestiones, etc.
Perfil de persona beneficiaria:
Aquellas personas que por su situación de convivencia y dificultades en su autonomía personal, precisen un sistema de comunicación continúo que les permita permanecer en su domicilio habitual.
Requisitos y condiciones de acceso:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
- Vivir solo o sola, o pasar parte del día solo o sola, o convivir con personas en situación similar.
- Disponer de línea telefónica o estar en condiciones de instalarla.
- No padecer enfermedad o deficiencia, que impida el uso adecuado del sistema.
- Las personas con menos de 80 años y sin reconocimiento de grado y nivel de dependencia, deberán acreditar condiciones de salud o discapacidad que aconsejen este servicio.
Regulación:
- Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Por la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales
- RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2015, del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se establecen los precios de referencia de los servicios adquiridos mediante prestación económica vinculada.
Carácter de esencial:
Esencial para las personas mayores de 80 años y para las personas en situación de dependencia.
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación.
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con todas las prestaciones del catálogo excepto con la atención residencial.
Titularidad:
Administración local
Nivel de atención social:
II
Formas de financiación:
Directa e indirecta
Formas de gestión:
Directa e indirecta
Aportación de la persona usuaria:
Si
Acceso:
Teléfono 012 donde me informarán de la forma de acceso y donde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.