Atención inmediata profesionalizada y directa ante cualquier demanda, conociendo en cada momento las circunstancias personales y familiares en las que se encuentra la persona.
Movilización de los recursos necesarios ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social, en coordinación con el servicio de emergencias de la Junta de Castilla y León.
Aviso e información a las personas de contacto designadas previamente por la persona interesada en caso necesario.
Seguimiento permanente y cuando proceda, personalizado, mediante llamadas telefónicas periódicas.
Agenda, para recordar al usuario datos importantes sobre toma de medicación, realización de gestiones, recordatorio de citas, etc
La realización de campañas informativas ante situaciones de emergencia o avisos de carácter poblacional.
La gestión de apoyos y recomendaciones destinadas al apoyo del proyecto de vida de la persona y orientadas hacia la promoción de la autonomía personal, la mejora de los cuidados, la accesibilidad de la vivienda, la promoción del bienestar, la mejora de las relaciones personales y la convivencia.
Detección de alertas, mediante el uso de dispositivos periféricos capaces de detectar o prevenir situaciones de riesgo.
Facilitar la atención fuera del domicilio con la utilización de dispositivos móviles y de localización.
Perfil de persona beneficiaria:
Aquellas personas que por su situación de convivencia y dificultades en su autonomía personal, precisen un sistema de comunicación continúo que les permita permanecer en su domicilio habitual.
Requisitos y condiciones de acceso:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
Disponer de dispositivo domiciliario de tecnologías de telecomunicación que posibiliten la recepción y emisión de comunicaciones o posibilidad de tenerlo.
Tener capacidad, con los medios tecnológicos disponibles en el momento, para el uso adecuado de la prestación si la persona vive sola o está parte del día sola. No obstante, podrá reconocerse la prestación a quienes careciendo de dicha capacidad convivan con otra persona que sí que cumpla este requisito y pueda prestar a aquélla una supervisión continua.
Ser mayor de 80 años o tener reconocido un grado de dependencia. En el caso de no cumplir alguno de estos requisitos podrá acceder a la prestación siempre que mediante un informe social se acredite la necesidad de su implantación por causas de salud, dificultades en su autonomía personal o riesgo de padecerlas, riesgo de aislamiento social u otras necesidades análogas.
Regulación:
Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2020, de 14 de diciembre.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Orden FAM/423/2019, de 16 de abril, por la que se determina el contenido de la prestación pública de teleasistencia en Castilla y León, modificada por la Orden FAM/987/2020, de 22 de septiembre.
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se determinan las intensidades y contenidos técnicos mínimos de la prestación pública de teleasistencia avanzada en Castilla y León.
Carácter de esencial:
Esencial para las personas mayores de 80 años y para las personas en situación de dependencia.
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación.
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con todas las prestaciones del catálogo excepto con la atención residencial.
Titularidad:
Administración local
Nivel de atención social:
II
Formas de financiación:
Directa
Formas de gestión:
Directa e indirecta
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso:
Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.