Atención personal centrada en actividades básicas de la vida diaria: Relacionadas con la higiene personal, la alimentación, la movilidad, cuidados especiales y de ayuda en la vida familiar y social.
Atención domestica centrada en actividades instrumentales de la vida diaria: Relacionadas con la alimentación, con el vestido y con el mantenimiento de la vivienda.
Actuaciones de apoyo psicosocial: Intervenciones educativas dirigidas a promover y fomentar la adquisición, recuperación, aprendizaje y manejo de destrezas, conductas y habilidades básicas, para potenciar al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.
Actuaciones de apoyo a la familia y/o personas cuidadoras: Encaminadas a apoyar y orientar a la familia o a los cuidadores y cuidadoras en pautas, habilidades y actitudes para la autonomía, el auto cuidado y para prevenir situaciones de estrés y sobrecarga.
Dispone de acceso urgente.
Perfil de persona beneficiaria:
Personas con dificultades en su autonomía personal.
Los menores de edad en situación de desprotección como apoyo a su familia para que le proporcione la atención adecuada.
Los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.
Requisitos y condiciones de acceso:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
Estar dentro de alguno de los perfiles de personas beneficiarias
Alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo establecido.
Haber solicitado valoración de grado de dependencia en los casos establecidos.
Ser residente en el territorio de la Comunidad Autónoma o, excepcionalmente, encontrarse en estancia temporal en el mismo con fines de reunificación familiar.
Regulación:
Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecida en la Ley 39/2006.
Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.
Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por el que se regula el baremo para la valoración de solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.
Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.
Ordenanzas de Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales.
Carácter de esencial:
Esencial para personas en situación de dependencia.
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
Cuando la prestación tiene carácter esencial:
Grado III: entre 65 y 94 horas mensuales.
Grado II: entre 38 y 64 horas mensuales.
Grado I: entre 20 y 37 horas mensuales.
Cuando la prestación es “no esencial”, entre 11 y 37 horas mensuales, a criterio técnico.
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:
Teleasistencia.
Cuando no tenga la consideración de prestación esencial y sea necesario para que pueda recibir un servicio de promoción de la autonomía personal, de centro de día, de centro de noche o de asistencia personal, es compatible con dichos servicios y con la prestación económica vinculada a ellos.
Cuando tiene carácter esencial es compatible con el servicio de promoción de la autonomía personal si éste se recibe en intensidad inferior a la prevista para el grado I de dependencia.
Con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar en la intensidad prevista por la normativa vigente para cada grado de dependencia.
El servicio adquirido mediante prestación vinculada es compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, centro de día, centro de noche o asistencia personal, adquiridos con la misma prestación vinculada, siempre que estén incluidos en el programa individual de atención
Titularidad:
Administración local
Nivel de atención social:
II
Formas de financiación:
Directa e indirecta
Formas de gestión:
Directa e indirecta
Aportación de la persona usuaria:
Si
Acceso:
Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social (CEAS)correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan, en su caso, la prestación más adecuada.