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Servicios Sociales de Castilla y León

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Ayuda a domicilio

Código:

21

Contenido:

Comprende las siguientes actuaciones:

  • Atención personal centrada en actividades básicas de la vida diaria: Relacionadas con la higiene personal, la alimentación, la movilidad, cuidados especiales y de ayuda en la vida familiar y social.
  • Atención domestica centrada en actividades instrumentales de la vida diaria: Relacionadas con la alimentación, con el vestido y con el mantenimiento de la vivienda.
  • Actuaciones de apoyo psicosocial: Intervenciones educativas dirigidas a promover y fomentar la adquisición, recuperación, aprendizaje y manejo de destrezas, conductas y habilidades básicas, para potenciar al máximo la autonomía de la persona usuaria y su entorno.
  • Actuaciones de apoyo a la familia y/o personas cuidadoras: Encaminadas a apoyar y orientar a la familia o a los cuidadores y cuidadoras en pautas, habilidades y actitudes para la autonomía, el auto cuidado y para prevenir situaciones de estrés y sobrecarga.

Dispone de acceso urgente.

Perfil de persona beneficiaria:

  • Personas con dificultades en su autonomía personal.
  • Los menores de edad en situación de desprotección como apoyo a su familia para que le proporcione la atención adecuada.
  • Los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Estar dentro de alguno de los perfiles de personas beneficiarias
  • Alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo establecido.
  • Haber solicitado valoración de grado de dependencia en los casos establecidos.
  • Ser residente en el territorio de la Comunidad Autónoma o, excepcionalmente, encontrarse en estancia temporal en el mismo con fines de reunificación familiar.

Regulación:

  • Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  • Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecida en la Ley 39/2006.

  • Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.
  • Orden FAM/1057/2007, de 31 de mayo, por el que se regula el baremo para la valoración de solicitudes de acceso a la Prestación Social Básica de la Ayuda a Domicilio en Castilla y León.
  • Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

  • Ordenanzas de Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales.

Carácter de esencial:

Esencial para personas en situación de dependencia.

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

Cuando la prestación tiene carácter esencial:

  • Grado III: entre 65 y 94 horas mensuales.
  • Grado II: entre 38 y 64 horas mensuales.
  • Grado I: entre 20 y 37 horas mensuales.

Cuando la prestación es “no esencial”, entre 11 y 37 horas mensuales, a criterio técnico.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:

  • Teleasistencia.
  • Cuando no tenga la consideración de prestación esencial y sea necesario para que pueda recibir un servicio de promoción de la autonomía personal, de centro de día, de centro de noche o de asistencia personal, es compatible con dichos servicios y con la prestación económica vinculada a ellos.
  • Cuando tiene carácter esencial es compatible con el servicio de promoción de la autonomía personal si éste se recibe en intensidad inferior a la prevista para el grado I de dependencia.
  • Con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar en la intensidad prevista por la normativa vigente para cada grado de dependencia.
  • El servicio adquirido mediante prestación vinculada es compatible con los servicios de promoción de la autonomía personal, centro de día, centro de noche o asistencia personal, adquiridos con la misma prestación vinculada, siempre que estén incluidos en el programa individual de atención

Titularidad:

Administración local

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

Si

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social (CEAS)  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan, en su caso, la prestación más adecuada.