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Servicios Sociales de Castilla y León

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Registro de parejas de hecho

Código:

6

Contenido:

Comprende las siguientes actuaciones:

  • Inscripción de alta,
  • Inscripción de baja,
  • Inscripción Complementaria
  • Inscripción Marginal
  • Emisión de certificados

Perfil de persona beneficiaria:

Parejas, no casadas, en relación afectiva análoga a la conyugal, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo seis meses y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.

Requisitos y condiciones de acceso:

  • Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante al menos seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados.
  • Residencia actual en la Comunidad de Castilla y León
  • Ser mayores de edad o menores emancipados
  • No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado
  • Ser su estado civil el de soltero/viudo o divorciado
  • No formar unión de hecho con otra persona
  • No estar incapacitado judicialmente

Regulación:

  • Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León.
  • Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por el que se regula su funcionamiento

Carácter de esencial:

No

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

I

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y donde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS   correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.