Parejas, no casadas, en relación afectiva análoga a la conyugal, cuyos componentes hayan convivido, como mínimo seis meses y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León.
Requisitos y condiciones de acceso:
Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante al menos seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados.
Residencia actual en la Comunidad de Castilla y León
Ser mayores de edad o menores emancipados
No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado
Ser su estado civil el de soltero/viudo o divorciado
No formar unión de hecho con otra persona
No estar incapacitado judicialmente
Regulación:
Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León.
Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por el que se regula su funcionamiento
Carácter de esencial:
No
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Nivel de atención social:
I
Formas de financiación:
Directa
Formas de gestión:
Directa en exclusividad
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso:
Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y donde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.