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Prestación económica para excedencia por cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo

Código:

17.1

Contenido:

Financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la concesión de subvenciones destinadas a la compensación de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten el derecho  de excedencia para el cuidado de hijos, hijas o menores a su cargo.

Perfil de persona beneficiaria:

  • Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género para atender al cuidado de hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.
  • Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración, en los términos previstos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Requisitos y condiciones de acceso:

Las personas solicitantes han de ejercitar el derecho de excedencia durante un período mínimo e ininterrumpido de 6 meses y además deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León
  • Convivir con el menor o la menor que motiva la excedencia
  • Que el nivel de renta de la unidad familiar no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el periodo anual de referencia.
  • Haber permanecido en alta como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia.

Regulación:

  • Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
  • Orden de Bases reguladora de la concesión de subvenciones.
  • Convocatorias anuales de las subvenciones.

Carácter de esencial:

No

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos que, para la misma finalidad, reciba la persona beneficiaria, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

IV

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.

  A través del Centro de Acción Social, CEAS   correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.