Ayuda directa a consumidores vulnerables destinada a compensar los gastos de suministro de energía para los usos térmicos, como calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
Perfil de persona beneficiaria:
Son beneficiarios de este Bono, sin necesidad de realizar ningún trámite ni solicitud, los beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
Requisitos y condiciones de acceso:
Ser beneficiario del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior al de la concesión
Regulación:
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
Carácter de esencial:
Si
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con todas las prestaciones del catálogo
Titularidad:
Administración del Estado gestionada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León