Prestación económica, de carácter periódico, destinada a la protección de las personas con discapacidad.
Perfil de persona beneficiaria:
Este subsidio está suprimido en virtud de la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015.
Lo perciben aquellas personas que ya son beneficiarias del mismo, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho.
Requisitos y condiciones de acceso:
Requisitos básicos para el mantenimiento del derecho:
No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
Edad: Tener dieciocho o más años.
Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 75%.
Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
No hallarse internado en centro.
Regulación:
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre)
Carácter de esencial:
Si
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
El Subsidio de Ayuda de Tercera Persona es incompatible con:
Las Pensiones no Contributivas
Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social
Ser causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad
Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una pensión no contributiva o asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 75%, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones o asignación
Titularidad:
Administración del Estado gestionada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León