Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Servicios Sociales de Castilla y León

Contenido principal. Saltar al inicio.

Subsidio de Ayuda de Tercera Persona

Contenido:

Prestación económica, de carácter periódico, destinada a la protección de las personas con discapacidad. 

Perfil de persona beneficiaria:

Este subsidio está suprimido en virtud de la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015.

Lo perciben aquellas personas que ya son beneficiarias del mismo, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho.

Requisitos y condiciones de acceso:

Requisitos básicos para el mantenimiento del derecho:

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
  • Edad: Tener dieciocho o más años.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 75%.
  • Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
  • No hallarse internado en centro.

Regulación:

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre)

Carácter de esencial:

Si

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

El Subsidio de Ayuda de Tercera Persona es incompatible con:

  • Las Pensiones no Contributivas
  • Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social
  • Ser causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad
Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una pensión no contributiva o asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 75%, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones o asignación

Titularidad:

Administración del Estado gestionada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

No