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Servicios Sociales de Castilla y León

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Bono Nacimiento

Código:

17.6

Contenido:

Ayuda económica destinada a las familias de Castilla y León por cada nuevo nacimiento o adopción a través de una tarjeta prepago que podrá ser utilizada para la adquisición, en los comercios de la Comunidad de Castilla y León, de productos básicos para la alimentación infantil, pañales y productos de higiene, entre otros y cumplan con los requisitos de empadronamiento y en función del nivel de renta de la unidad familiar.

Perfil de persona beneficiaria:

A efectos de esta subvención, se entenderá por familia la formada por los dos progenitores, con independencia de que mantengan o no algún vínculo legal y/o afectivo y las hijas e hijos de todos ellos, o por la única persona responsable familiar y por todas sus hijas e hijos. La subvención se concederá a nombre de quien figure en la solicitud como primer progenitor.

En las familias compuestas por progenitores con hijos no comunes de relaciones anteriores, para determinar el número de orden del nacido o adoptado, se computará, por una parte, a los hijos del mismo padre y por otra, a los de la misma madre. Ambos progenitores podrán optar por el cómputo más favorable en el momento de presentar la solicitud, concediéndose la subvención a nombre de quien la cumplimente como primer progenitor, de acuerdo con sus circunstancias familiares concretas. 

Requisitos y condiciones de acceso:

Que ambos progenitores estén empadronados en algún municipio de Castilla y León.

Para determinar el importe de la subvención se establecen distintos tramos de nivel de renta dentro de los cuales la ayuda se incrementará en función del número de orden que ocupe el hijo nacido o adoptado entre los del primer progenitor solicitante.

Regulación:

Orden de bases reguladoras de la concesión de la subvención.

Resolución anual de convocatoria de la subvención.

Carácter de esencial:

No

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Es incompatible con las deducciones autonómicas por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuesto de que se hubiera optado por solicitar la ayuda del Bono Nacimiento y se hubiera concedido, no se tendrá derecho a la aplicación de estas deducciones.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

IV

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

  • Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.

    A través del Centro de Acción Social (CEAS)  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.