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Servicios Sociales de Castilla y León
Servicios Sociales de Castilla y León
Desde el 5 de julio de 2018, el tipo de IVA aplicable a los servicios privados que se prestan en el ámbito de la atención a la dependencia varía en función del tipo de servicio y de la prestación vinculada que tenga reconocida la persona.
Para los servicios de ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche y atención residencial, que no estén exentos de IVA y que se financien mediante prestación vinculada, el tipo impositivo será del:
Este cambio normativo se aprobó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y es aplicable desde el 5 de julio de 2018.
Para facilitar a las empresas prestadoras de los servicios la aplicación correcta del IVA cuando no dispongan de la información necesaria sobre el importe de la prestación vinculada, se pone a su disposición esta dirección de correo electrónico: informacion.social@jcyl.es a la que pueden dirigir sus consultas, acompañadas de la preceptiva autorización por parte de las personas beneficiarias de la prestación.
Cuando formulen sus consultas deberán adjuntar la/s autorizaciones y entregar los originales en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
Asimismo, la persona beneficiaria de la prestación vinculada puede solicitar directamente a la Gerencia de Servicios Sociales un informe sobre el IVA aplicable en su caso, para entregar a la entidad prestadora del servicio. La petición puede hacerla en la misma dirección de correo electrónico: informacion.social@jcyl.es
Modelos de autorización para la consulta de IVA en servicios de ayuda a domicilio, centros de día y residencias: