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Servicios Sociales de Castilla y León
Servicios Sociales de Castilla y León
Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, junto con la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria; o en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, necesitan de otros apoyos para su autonomía personal.
¿Quiénes son las personas dependientes?
Aquellas que tienen reconocida su situación de dependencia por resolución de la Comunidad Autónoma, cuya validez se extiende a todo el territorio nacional.
El reconocimiento de la situación de dependencia se realizará tras la valoración de la situación de la persona dependiente, mediante la aplicación del baremo aprobado por Real Decreto del Gobierno (Real Decreto 174/2011 de 11 de febrero)
¿Cómo se determina el grado de dependencia?
A este respecto se entiende por actividades básicas de la vida diaria las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
¿Qué se entiende por autonomía personal?
La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
¿Quién puede solicitar el reconocimiento de su situación de dependencia?
Son titulares de los derechos establecidos en la Ley los españoles que cumplan los siguientes requisitos:
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
En el caso de los emigrantes españoles retornados, no será preciso este periodo mínimo de residencia, pudiendo acceder directamente al sistema, una vez fijada su residencia en España.
¿Qué es el certificado de emigrante retornado?
Es el documento que acredita la condición de retornado, sin el cual no se podría continuar adelante en la gestión de algunos derechos o ayudas pertinentes.
Dónde solicitarlo: La solicitud se hace personalmente en la Sección de Emigración del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Qué documentos debe presentar:
Las personas afectadas lo solicitarán directamente, mientras que aquellas incapacitadas únicamente lo harán por medio de su representante legal, el cual deberá acreditar tal condición.
¿Se puede acreditar la condición de emigrante retornado sin el certificado expedido por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma?
Sí, mediante la presentación de los dos documentos siguientes:
¿Qué se entiende por autorización voluntaria para la representación?
Se entiende que la persona dependiente no tiene capacidad física para tramitar la solicitud de valoración de la dependencia, por lo que voluntariamente autoriza a otra persona para que efectúe en su nombre dichos trámites y firma el impreso de autorización correspondiente.
Las personas residentes en centros pueden también efectuar esta autorización, aunque nunca al centro como tal, sino a la persona que consideren.
Respecto a la forma de acreditar esta representación, se acepta cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna:
¿Qué es la autorización para la consulta de datos personales y para qué sirve?
La tramitación del procedimiento requiere la obtención de datos personales de quienes intervienen en él:
Estos datos, los puede obtener la Administración, mediante consultas telemáticas a los archivos de Organismos Públicos, previa autorización expresa de cada una de las personas indicadas.
Si se presta la autorización, no será necesario que el solicitante aporte la documentación que acredita dichos datos: copia del DNI, declaraciones del IRPF, certificados del Catastro, certificados periódicos de residencia, etc.
Si no se presta la autorización, será necesario aportar toda la documentación indicada en el modelo oficial de solicitud, para acreditar toda la información.
¿Quién o cómo firmaría la solicitud o autorización, en el caso de una persona que sólo presenta una discapacidad física?, ¿Sería válida la huella?
La huella del interesado puede servir para actuar en su propio nombre suscribiendo una solicitud de reconocimiento de situación de dependencia, pero debe ir acompañada de la firma de dos testigos identificados con su nombre, apellidos y DNI.
Es preferible que designe a un representante voluntario que actúe en su nombre durante todo el procedimiento.
¿Qué es la declaración de guardador de hecho?
El documento mediante el que el guardador expone los motivos por los que tiene bajo su guarda y cuidado a otra persona y en virtud de lo expuesto desea actuar como representante en el procedimiento de valoración de la situación de dependencia de esa persona. Deberá comunicar cualquier cambio que se produzca en relación a la custodia de la persona dependiente.
En los casos de personas con demencias, alzheimer, etc., que no han iniciado ningún proceso, ¿podrían los familiares firmar la solicitud? ¿Y si se encuentran en un centro residencial?
Las personas con demencias, alzheimer o en casos similares pueden firmar la solicitud o cualquier otra documentación del expediente.
De este modo, se inicia el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia con los efectos que a su derecho se deriven.
A estos efectos, es indiferente que esté en domicilio particular o ingresado en residencia, incluso si en este último caso, ha sido ingresado con autorización judicial.
¿Cómo y dónde presentar la solicitud?
Mediante la presentación del modelo normalizado que se puede obtener en esta página web o en las oficinas administrativas dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, corporaciones locales y centros de acción social pertenecientes a las mismas (CEAS) o también en los propios centros de atención a personas dependientes (mayores y con discapacidad).
Las solicitudes en formato papel pueden presentarse en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales , en las Oficinas de Correos, en sobre abierto para ser selladas antes de ser certificadas, y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común:
También puede presentar la solicitud telemática si la persona dependiente (o su representante legal) dispone de certificado digital.
¿Dónde y cómo se valora la situación de dependencia?
Las personas encargadas de aplicar el baremo se desplazan al lugar de residencia habitual de la persona, excepto para los menores de cero a tres años, que serán valorados en las Unidades de Valoración y Atención a Personas con Discapacidad.
El objetivo es determinar la capacidad individual del solicitante para llevar a cabo por sí mismo, de una forma adecuada, y sin apoyos de otra u otras personas, actividades o tareas en su entorno habitual.
La aplicación del BVD se fundamentará en los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre su entorno habitual, así como en la información obtenida mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación llevadas a cabo por profesional cualificado y formado específicamente para ello.
En determinados casos, la entrevista debe completarse con la participación de otra persona que conozca bien la situación: si el informe de salud documenta deficiencias en las funciones mentales y/o limitaciones en la capacidad de comunicación que puedan interferir en la entrevista.
La valoración se realizará teniendo en cuenta el uso de prótesis, órtesis y ayudas técnicas disponibles por el solicitante, así como las barreras existentes en su entorno habitual.
Finalizada la aplicación del baremo se obtendrá, un dictamen sobre el grado de dependencia, según su severidad y la necesidad de apoyo de otra persona en el desempeño de las actividades valoradas.
¿Cuáles son los plazos de resolución del reconocimiento?
El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y la de la resolución de reconocimiento de la prestación será de seis meses.
La resolución de encontrarse en situación de dependencia los niños menores de seis meses, a efectos de la ampliación del permiso de maternidad, se dictará en el plazo de treinta días naturales.
Grado III
Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos
Grado II
Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos
Grado I
Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Se corresponde a una puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos.
¿Cómo afecta la Ley a las personas que tengan reconocida gran invalidez?La disposición adicional novena de la Ley y el Real Decreto 174/2011 establecen que a las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, se les reconocerá la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo. En todo caso, se garantiza el grado I dependencia moderada.
El programa individual de atención consiste en la prestación o conjunto de prestaciones que se consideran adecuadas para la situación de dependencia del interesado.
De todas las prestaciones que integran el PIA, el interesado podrá recibir, en cada momento, una o varias compatibles.
¿Cuál es el catálogo de servicios?
Estos servicios se prestarán a través de la red pública de servicios sociales de la Comunidad Autónoma (de titularidad pública y privados concertados, debidamente acreditados).
¿Cuáles son las prestaciones económicas?
¿En qué consiste la prestación económica vinculada?
Prestación destinada a la adquisición de servicios profesionales que estén incluidos en el Programa Individual de Atención (PIA) de la persona interesada recogido en su resolución. Puede reconocerse en caso de que:
Su cuantía depende de los importes máximos vigentes en cada momento, de la capacidad económica del interesado y de su grado de dependencia.
Esta prestación económica no podrá utilizarse para el pago de servicios que no estén establecidos en el catálogo y acreditados por la Comunidad Autónoma para la atención a la dependencia.
Para percibir la prestación vinculada el beneficiario tiene que haber comenzado a recibir servicios privados y que la entidad o empresa que se los presta informe a la Gerencia de Servicios Sociales.
Para facilitar esta comunicación, el beneficiario recibirá, junto con la resolución de dependencia, un documento con un código para entregar al proveedor del servicio que reciba. De ese modo autoriza al proveedor para que informe sobre los servicios prestados. Con dicha información, la Gerencia de Servicios Sociales abonará la prestación al interesado y recabará cada mes, de la entidad prestadora, la justificación del servicio.
Si recibe servicios de varias entidades deberá entregar el código que reciba a todas ellas para que cada una pueda informar de la facturación de los servicios que preste.
Si, por cualquier motivo, no desea autorizar al proveedor de servicios para que realice gestiones en su nombre o que la Administración reanude el pago de oficio, puede manifestarlo por escrito dirigido a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de su provincia
Si el beneficiario no dispone del documento de código y autorización podrá solicitarlo a través del portal del ciudadano en el siguiente enlace: https://sauss.jcyl.es/codigovinculada
Solo tendrá que introducir el NIF/NIE y fecha de nacimiento del beneficiario y automáticamente se le remitirá el documento de código y autorización al domicilio de notificaciones indicado en su expediente.
En el caso de que encuentre dificultades para recibir el pago de la prestación, debe ponerse en contacto con la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de su provincia (Sección de Prestaciones de Dependencia).
¿Qué es la prestación económica de asistencia personal?
Es una prestación destinada a facilitar la promoción de la autonomía de la persona en situación de dependencia, mediante la contratación de un servicio de asistencia personal que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
El servicio de asistencia personal se podrá contratar en alguna de las siguientes modalidades:
Para percibir la prestación reconocida es necesario justificar la adquisición del servicio.
Su cuantía depende de los importes máximos vigentes en cada momento, de la capacidad económica del interesado y de su grado de dependencia.
El modo de percibir esta prestación es el mismo que el señalado para la prestación vinculada, que se recoge en el apartado anterior.
¿Qué es la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales?
Se trata de una prestación de carácter excepcional, cuya finalidad es la de contribuir a la cobertura de gastos derivados de la atención prestada en su domicilio a quien se encuentra en situación de dependencia por persona de su familia o de su entorno que no estén vinculadas entre sí por un servicio de atención profesionalizada y siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
La prestación podrá reconocerse cuando se establezca en el Programa Individual de Atención (PIA).
Su cuantía depende de los importes máximos vigentes en cada momento, de la capacidad económica del interesado y de su grado de dependencia.
¿A quiénes entendemos como cuidadores no profesionales?
Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia, su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarles los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria. En todo caso deben reunir los requisitos de idoneidad, condiciones de habitabilidad y convivencia en los términos descritos en la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero.
¿Cómo pueden cotizar a la Seguridad Social los cuidadores no profesionales?
Las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia que tengan reconocida la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, pueden cotizar al régimen general de la Seguridad Social mediante la suscripción de un convenio especial por el que quedan en situación asimilada al alta.
La acción protectora de esta situación se extiende a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia (viudedad…)
No procede suscribirlo cuando el cuidador:
Desde 1 de abril de 2019 el pago de las cuotas de los convenios que estuvieran suscritos a esa fecha, corresponde a la Administración General del Estado.
Los nuevos convenios que se suscriban a partir de esa fecha, surtirán efectos desde el reconocimiento de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, siempre y cuando se solicite dentro de los 90 días naturales siguientes al reconocimiento. Transcurrido dicho plazo, surtirán efectos desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.
Más información: en las oficinas de la Seguridad Social o en www.seg-social.es
¿Qué requisitos debo cumplir para percibir las prestaciones económicas?
Los requisitos comunes a todas las prestaciones económicas son:
¿Qué atenciones específicas contempla la Ley para los menores de 3 años?
Asimismo, la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales.
El Real Decreto 175/2011 de 11 de febrero incluye, dentro del servicio de promoción de la autonomía personal, el servicio de atención temprana.
¿Qué es la ayuda para descanso del cuidador?
Es una ayuda económica que la Junta de Castilla y León concede para sufragar parte del coste que supone la estancia de una persona dependiente en un centro residencial durante un mes al año.
¿Puedo elegir el centro al que quiero ir?
Sí, sólo es necesario que el centro esté autorizado.
¿Quiénes pueden recibir la ayuda para descanso del cuidador?
Las personas con un grado III de dependencia, que tengan reconocida la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, no estén sometidos a un sistema de rotación de cuidadores y tengan incluido en su programa individual de atención (PIA) el servicio de atención residencial.
¿Cómo puedo saber si mi PIA incluye el servicio de atención residencial?
Consultando la resolución que le ha reconocido el derecho a la prestación de cuidados en el entorno familiar.
¿En qué consiste la ayuda?
En una cuantía económica equivalente al importe mensual de la prestación económica vinculada.
¿Cómo puedo saber cuál es el importe de la ayuda?
Con carácter general, estará incluido en la resolución que reconozca la prestación de cuidados en el entorno familiar y la ayuda para descanso del cuidador.
En todo caso puede solicitar información sobre la cuantía que le corresponde en su Gerencia Territorial de Servicios Sociales.
Si la Administración me reconoce la ayuda ¿estoy obligado a utilizarla y acudir durante un mes al año a un centro residencial?
No. Puede utilizarla o no utilizarla.
¿Cuándo puedo empezar a hacer uso de esta ayuda?
A partir de la fecha indicada en la resolución. Con carácter general, una vez que la tiene reconocida, siempre que haya transcurrido un año desde que presentó la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia que dio lugar a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar. Si antes de solicitar la prestación de cuidados en el entorno familiar tenía reconocida otra prestación, el plazo de un año se computa desde que solicitó la modificación de prestaciones. Si se ha producido un cambio de cuidador, el plazo de un año se computa desde que solicitó el reconocimiento para el nuevo cuidador.
¿Qué debo hacer para recibir la ayuda?
Ingresar durante un máximo de un mes al año en un centro residencial privado, que esté autorizado para atender a personas asistidas. Después deberá aportar la factura pagada correspondiente a la estancia.
Una vez que haya disfrutado de la estancia residencial, ¿Cuándo tengo que presentar la factura?
Se recomienda presentarla al mes siguiente de finalizada la estancia. Si tiene previsto realizar a lo largo del año varias estancias de menor duración, puede presentar todas las facturas al finalizar la última estancia del año.
Si decido hacer uso de la ayuda y acudir a un centro residencial ¿puedo estar menos de un mes?Sí, siempre que el centro al que acuda admita estancias inferiores.
Si sólo disfruto de siete días de estancia ¿qué importe me corresponde?
La parte proporcional de la cuantía reconocida para el mes completo.
¿Qué documentación debo aportar al centro?
La que se le indique en el propio centro, y en particular la solicitud de plaza que incluye una declaración responsable del cuidador sobre tratamientos, necesidades específicas de alimentación y cuidados, etc., además de los informes médicos de que disponga.
Esta ayuda ¿es compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar?
Sí, durante un mes al año, como máximo.
Puede obtener más información en el teléfono 012
Las personas que tienen reconocida la prestación vinculada a servicios, pueden utilizarla para cualquiera de los servicios incluidos en su PIA (el PIA está indicado en la resolución).
Para cambiar de una prestación a otra, hay que presentar solicitud (con el modelo normalizado) en la que se indique la nueva prestación que se quiere recibir.
Efectos de la modificación: las solicitudes de cambio de prestación producen efectos desde la fecha de la solicitud o, en el caso de la prestación económica vinculada a servicios o de asistencia personal, desde la fecha de acceso al servicio, si se ha producido en los dos meses anteriores a la solicitud.
Recibo la prestación económica de cuidados en el entorno familiar o un servicio público y estoy valorando ingresar en una residencia privada, ¿cuándo debo pedir la prestación vinculada?Se recomienda que la presente una vez que haya ingresado en el centro. Se reconocerá la prestación con efectos desde el ingreso, hasta dos meses antes de la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que no reciba otra prestación incompatible.
No se admitirá la solicitud presentada en fecha posterior al fallecimiento de la persona interesada.
¿Cómo puedo saber qué importe de prestación vinculada me correspondería si ingresara en residencia?
Puede solicitar esa información en la Gerencia Territorial, sin necesidad de solicitar la modificación de prestaciones.
Vivo en un domicilio particular, estoy utilizando la prestación vinculada y estoy pensando en ingresar en una residencia, ¿me corresponde el mismo importe de prestación?
Le corresponde el mismo importe si el valor catastral de todos sus bienes inmuebles es inferior a 22.000 €.
También le corresponde lo mismo si su vivienda actual no es de su propiedad. En caso contrario, su capacidad económica variará al ingresar en el centro, pues la vivienda se computa salvo que en ella siga viviendo su cónyuge, pareja de hecho u otra persona a su cargo.
Se entiende como personas a cargo del beneficiario, los ascendientes mayores de 65 años, hijos o personas vinculadas por razón de tutela y/o acogimiento menores de 25 años o mayores de tal edad en situación de dependencia o con discapacidad, siempre que convivieran con el beneficiario antes de su ingreso en el centro residencial y dependan económicamente del mismo.
Hace tiempo solicité el servicio de ayuda a domicilio y hasta que el Ayuntamiento/Diputación me lo empezó a prestar, utilicé la prestación vinculada. Ahora quiero utilizar esa prestación vinculada para recibir otro servicio privado (centro de día, residencia…) ¿qué debo hacer?
Necesita una nueva resolución que le reconozca otra vez la prestación vinculada, porque la que tuvo, se extinguió al acceder al servicio público. Tiene que presentar una solicitud de modificación de prestaciones.
Tengo una resolución que me reconoce el servicio de ayuda a domicilio y la prestación vinculada hasta que acceda al servicio público. Cuando el Ayuntamiento/Diputación me preste el servicio público, ¿puedo completarlo con la prestación vinculada?
No. El mismo servicio no puede recibirse al mismo tiempo como servicio público y con prestación vinculada.