En virtud del artículo 94 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las agencias acreditadas que figuren en el listado que se publique en esta web podrán renunciar a dicha acreditación en cualquier momento, comunicándolo electrónicamente a la Gerencia de Servicios Sociales a la mayor brevedad posible.
En este supuesto, obligatoriamente, deberá ser retirado, en su caso, el distintivo de agencia acreditada que haya estado expuesto en los establecimientos afectados por la acreditación.