Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones sociales por parte de todos los candidatos y licitadores a que se refiere el artículo 129 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se publica la información relativa a los organismos donde obtener la información pertinente, así como un modelo de texto para incluir en los PCAP
Organismos donde obtener información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo, condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad (81 kbytes)
Texto para los PCAP relativo a la información sobe obligaciones art. 129 LCSP (173 kbytes)
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece un sistema legal que trata de conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia.
El presente documento recoge los principales artículos de la LCSP dedicados a la contratación socialmente responsable con el objetivo de poner a disposición de los gestores y responsables de contratación, de forma clara y sistemática, la fundamentación jurídica del uso estratégico de la contratación pública para conseguir mejores objetivos sociales. La comparación con la regulación del TRLCSP pone de manifiesto un nuevo paradigma en la contratación pública.
Contratación socialmente responsable en la nueva LEY-comparativa con TRLCSP (395 kbytes)
La contratación socialmente responsable es fruto de una larga evolución iniciada en el Consejo de Lisboa de marzo de 2000 donde se reconoce que las personas constituyen en Europa el principal activo, por lo que deberían convertirse en el centro de las políticas de la Unión.
Para facilitar a los Estados la transposición de la Directiva 2014/24/UE, ayudar a los poderes adjudicadores en su aplicación y facilitar su la comprensión por parte de las empresas, la Plataforma Social Europea editó “La contratación pública al servicio del progreso social: una guía para la transposición de la Directiva europea sobre Contratación Pública”.
La contratación pública al Servicio del progreso social (2.434 kbytes)
La Comisión, en octubre de 2001, emitió la Comunicación interpretativa sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos, para clarificar el abanico de posibilidades que ofrece el marco jurídico comunitario.
Comunicación interpretativa. Comisión (120 kbytes)
En el marco del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Solidaridad Social (2007-2013) se editó el documento “Adquisiciones sociales: una guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas” para sensibilizar a las entidades adjudicadoras sobre las posibles ventajas de las contrataciones públicas socialmente responsables.
Guía de adquisiciones sociales. Comisión (682 kbytes)
La Comisión en la comunicación de 3 de octubre de 2017 “Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa” insiste en que las directivas sobre contratación pública dan completa libertad a los compradores públicos para optar por compras basadas en criterios cualitativos de coste-eficacia, y alerta de que la contratación estratégica no se utiliza suficientemente.
Comunicación de la Comisión_Conseguir que la contratación pública funcione en Europa y para Europa (215 kbytes)
Resolución TACRC nº 860/2018 de 1 de octubre de 2018.
Desestima el recurso interpuesto en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CONACEE), confirmando la legalidad de la cláusula impugnada en lo referente a la reserva del contrato a favor de centros especiales de empleo de iniciativa social.
El TACRC afirma que: “No existen dudas de interpretación ni contravención de la normativa española frente a la norma comunitaria, ante la exigencia impuesta legalmente de que la entidad titular del CEE, para que éste sea calificado como de iniciativa social, deberá recoger en sus estatutos sociales o en su acuerdo social la obligación de reinvertir íntegramente sus beneficios para destinarlos a la creación de oportunidades de trabajo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad o de su actividad de economía social, teniendo la facultad de optar por la reinversión en su propio CEE o en otros CEE de iniciativa social”.
Resolución TACRC nº 860/2018 de 1 de octubre de 2018 (233 kbytes)
La Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, dispone:
“Artículo 34 Bis. Incorporación de aspectos sociales en el gasto público:
- La Administración de la Comunidad adoptará criterios de responsabilidad social en la gestión del gasto público y promoverá su aplicación en el conjunto de las administraciones públicas de Castilla y León.
- En el marco de la legislación de contratación pública, las Administraciones de la Comunidad garantizarán una contratación pública socialmente responsable, mediante la incorporación de medidas como el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el impulso de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.”
La Ley 4/2018, de 2 de julio (706 kbytes)