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Servicios Sociales de Castilla y León
Servicios Sociales de Castilla y León
La Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León es el organismo encargado de la gestión de las Pensiones no Contributivas de la Seguridad Social, en el ámbito geográfico de Castilla y León.
Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad atender a las personas en estado de necesidad, que carezcan de rentas o ingresos mínimos para su subsistencia y que no han cotizado nunca al Sistema de Seguridad Social o lo han hecho por tiempo insuficiente para causar derecho a las pensiones contributivas.
Según el tipo de pensión habrá que atender al cumplimiento de unos requisitos exigidos para su concesión y mantenimiento.
La cobertura asistencial de cada una de ellas consiste en una prestación económica, cuya cuantía se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la asistencia médico–farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de los pensionistas.
Las pensiones de jubilación y de invalidez no contributivas son incompatibles entre sí, con las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuestos en la Ley 45/1960, de 21 de julio y en el Real Decreto 2620/1981, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como con la condición de causante de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años.
El pensionista de invalidez que inicie una actividad laboral podrá compatibilizar, durante un plazo máximo de cuatro años, el percibo de la pensión con los ingresos derivados del trabajo hasta un límite de 14.450,60 euros anuales. Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva más el IPREM anuales. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.
No podrá compatibilizarse el trabajo remunerado y la pensión no contributiva cuando los ingresos de la actividad laboral sean durante 2024 iguales o superiores a 14.450,60
REFERENCIA NORMATIVA BÁSICA:
Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
1º.-CARECER DE INGRESOS SUFICIENTES
Si el solicitante vive solo, las rentas o ingresos propios del solicitante deben ser inferiores a 7.250,60 euros anuales. En general, a efectos del cálculo de recursos personales, computan todas las rentas o ingresos, otras pensiones, rendimientos de bienes muebles o inmuebles, subvenciones…. excepto la vivienda habitual que no computa.
Además de cumplir el requisito anterior, si el solicitante convive con otros familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o adopción), es necesario que la suma de las rentas o ingresos de todos los miembros de la unidad económica no supere el límite de acumulación de recursos establecido de acuerdo con el número de convivientes.
Nº CONVIVIENTES | EUROS/AÑO | |
---|---|---|
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado | 2 | 12.326,02 |
3 | 17.401,44 | |
4 | 22.476,86 | |
5 | 27.552,28 | |
6 | 32.627,70 | |
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos | 2 | 30.815,05 |
3 | 43.503,60 | |
4 | 56.192,15 | |
5 | 68.880,70 | |
6 | 81.569,25 |
Descarga la tabla Cuantías para 2024 según de los convivientes en formato Excel
Existe unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. (El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante).
A efectos del cómputo de los ingresos, se consideran:
2º.-REQUISITOS SEGÚN EL TIPO DE PENSIÓN SOLICITADA
Las cuantías máximas y mínimas se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuantía de la pensión para cada pensionista se fija en función de sus ingresos y rentas personales y, en su caso, los de los miembros que convivan en su UEC, no pudiendo ser inferior a la cuantía mínima del 25%, fijada para el año 2024, en cómputo anual en 1.812,65€, ni superior a la cuantía máxima, fijada para 2024 en 7.250,60€, en cómputo anual.
Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50%.
Las cuantías básicas para 2024 son las siguientes:
ANUAL | MENSUAL A PERCIBIR | |
---|---|---|
ÍNTEGRA | 7.250,60 | 517,9 |
MÍNIMA (25%) | 1.812,65 | 129,48 |
ÍNTEGRA MÁS INCREMENTO DEL 50% | 10.875,90 | 776,85 |
El importe de la pensión puede verse modificado si existen ingresos de la persona solicitante superiores a 2.537,71 € anuales (equivalente al 35% de la cuantía máxima de la pensión) y/o rentas o ingresos de la UEC con la que conviva, unidas con aquella por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
Cuando dentro de una misma unidad económica conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:
N.º DE BENEFICIARIOS | ANUAL | MENSUAL A PERCIBIR |
---|---|---|
2 | 6.163,01 | 440,22 |
3 | 5.800,48 | 414,32 |
4 | 5.619,22 | 401,37 |
5 |
Las Pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez son INCOMPATIBLES:
Deberá rellenar el modelo normalizado establecido para cada tipo de pensión, invalidez o jubilación, que le facilitan en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de su provincia o bien descargarlo a través de esta sede electrónica.
La solicitud puede presentarla:
INFORMACIÓN: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 012 - 983 327 850)
La Administración tiene el deber de garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, por ello los pensionistas están obligados a:
La normativa reguladora de las Pensiones no Contributivas establece la obligación de revisar anualmente estas prestaciones, para establecer las cuantías definitivas del año anterior y la previsión de las mismas para el año en curso.
Documentación para presentar junto con la declaración anual.
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a confirmar las cuantías establecidas para 2023 y 2024 o a la regularización de los importes percibidos, si la revisión diera lugar a una modificación de la cuantía. El pensionista está obligado a reintegrar los importes que resulten indebidamente percibidos
En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá a suspender el pago de la pensión como medida cautelar.
El artículo 366 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social establece que las personas perceptoras de una PNC de Invalidez, que inicien una actividad laboral, pueden compatibilizar los ingresos percibidos por dicho trabajo remunerado con la pensión, durante un plazo máximo de cuatro años, siempre que la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida la persona pensionista más los ingresos anuales que perciba o prevea que vaya a percibir de la actividad laboral no superen 14.450,60€.
Este límite es la suma de la cuantía anual de la pensión no contributiva (7.250€ en 2024) más el IPREM anual (7.200€ en 2024). En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.
No podrá compatibilizarse el trabajo remunerado y la pensión no contributiva de invalidez en los siguientes casos:
La persona beneficiaria de la pensión recuperará el derecho una vez que cese la actividad laboral, sin que se tengan en cuenta los ingresos percibidos.ie la actividad laboral, la siguiente:
Serán personas beneficiarias del complemento de pensión por alquiler, aquellas que tengan reconocida y perciban una pensión no contributiva de jubilación o invalidez, siempre que acrediten reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
La cuantía fijada para este complemento en 2024 es de 525 euros anuales.
La cuantía del complemento indicada será idéntica para todos los pensionistas no contributivos a los que se les reconozca el citado complemento y se abonará en un único pago.
Requisitos para ser beneficiario/a del complemento de alquiler:
Acreditación del cumplimiento de los requisitos.
Se efectuará de la siguiente forma:
Plazo.
Puede solicitar el complemento a lo largo de todo el año.
Solicitud de complemento de alquiler.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho al complemento se iniciará por la persona beneficiaria o, en su caso, por la persona que ostente la representación legal.
La solicitud debe formularse en el modelo normalizado establecido para este complemento que puede obtener en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de su provincia o bien descargarlo a través de esta sede electrónica.
Las pensiones no contributivas se financian con cargo al presupuesto del Estado, y las abona la Tesorería General de la Seguridad Social.
La gestión y reconocimiento del derecho a pensión no contributiva se realiza por la Comunidad de Castilla y León que tiene transferidas, en su ámbito territorial, las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CYL (Servicios Centrales)
C/ Mieses, nº 26 C.P. 47009
Tfn.:983.41.09.00
VALLADOLID
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales: | |
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ÁVILA | Pza. Fuente El Sol, s/n, C.P. 05001 |
Tfno.: 920 352 165 prestacionesyproteccion@jcyl.es | |
BURGOS | C/ Glorieta de Bilbao, 4, C.P. 09004 |
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