PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACION Y DE INVALIDEZ
La Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León es el organismo encargado de la gestión de las Pensiones no Contributivas de la Seguridad Social, en el ámbito geográfico de Castilla y León.
Las Pensiones no Contributivas tienen como finalidad atender a las personas en estado de necesidad, que carezcan de rentas o ingresos mínimos para su subsistencia y que no han cotizado nunca al Sistema de Seguridad Social o lo han hecho por tiempo insuficiente para causar derecho a las pensiones contributivas.
Según el tipo de pensión habrá que atender al cumplimiento de unos requisitos exigidos para su concesión y mantenimiento.
La cobertura asistencial de cada una de ellas consiste en una prestación económica, cuya cuantía se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la asistencia médico–farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Las personas que obtienen el derecho a estas pensiones se convierten en pensionistas de la Seguridad Social con las mismas garantías y los mismos beneficios que el resto de los pensionistas.
Las pensiones de jubilación y de invalidez no contributivas son incompatibles entre sí, con las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuestos en la Ley 45/1960, de 21 de julio y en el Real Decreto 2620/1981, con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como con la condición de causante de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años.
El pensionista de invalidez que inicie una actividad laboral podrá compatibilizar, durante un plazo máximo de cuatro años, el percibo de la pensión con los ingresos derivados del trabajo hasta un límite de 15.105,80 euros anuales. Este límite es la suma de la cuantía de la pensión no contributiva más el IPREM anuales. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.
No podrá compatibilizarse el trabajo remunerado y la pensión no contributiva cuando los ingresos de la actividad laboral sean durante 2025 iguales o superiores a 15.105,80
REFERENCIA NORMATIVA BÁSICA:
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
- Orden PRE 3113/2009, de 13 de noviembre.
- Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.
¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA?
Los ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS (AÑO 2025):
1º.-CARECER DE INGRESOS SUFICIENTES
- Si el solicitante vive solo, las rentas o ingresos propios del solicitante deben ser inferiores a 7.905,80 euros anuales. En general, a efectos del cálculo de recursos personales, computan todas las rentas o ingresos, otras pensiones, rendimientos de bienes muebles o inmuebles, subvenciones… excepto la vivienda habitual que no computa.
- Además de cumplir el requisito anterior, si el solicitante convive con otros familiares (hasta segundo grado de consanguinidad o adopción), es necesario que la suma de las rentas o ingresos de todos los miembros de la unidad económica no supere el límite de acumulación de recursos establecido de acuerdo con el número de convivientes.
-
Existe unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. (El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante).
-
Si la pensión que se solicita o se tiene reconocida es una pensión no contributiva de invalidez y el solicitante o el titular de la pensión no reúne los requisitos para tener derecho al complemento por necesidad de tercera persona, los ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia deben ser inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Cuantías para 2025
|
Nº CONVIVIENTES |
EUROS/AÑO
|
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado |
2 |
13.439,86
|
3 |
18.973,92
|
4 |
24.507,98
|
5 |
30.042,04
|
6 |
35.576,10
|
7 |
41.110,16
|
8 |
46.644,22
|
9 |
52.178,28
|
10 |
57.712,34
|
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos |
2 |
33.599,65
|
3 |
47.434,80
|
4 |
61.269,95
|
5 |
75.105,10
|
6 |
88.940,25
|
7 |
102.775,40
|
8 |
116.610,55
|
9 |
130.445,70
|
10 |
144.280,85
|
Descarga la tabla Cuantías para 2025 en formato Excel
Si la pensión que se solicita o se tiene reconocida es una pensión no contributiva de invalidez y el solicitante o el titular de la pensión reúne los requisitos para tener derecho al complemento por necesidad de tercera persona, los ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia deben ser inferiores a las cuantías que se recogen en el siguiente cuadro:
Cuantías para 2025
|
Nº CONVIVIENTES |
EUROS/AÑO
|
a) Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado |
2 |
20.159,79
|
3 |
28.460,88
|
4 |
36.761,97
|
5 |
45.063,06
|
6 |
53.364,15
|
7 |
61.665,24
|
8 |
69.966,33
|
9 |
78.267,42
|
10 |
86.568,51
|
b) Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos |
2 |
50.399,48
|
3 |
71.152,20
|
4 |
91.904,93
|
5 |
112.657,65
|
6 |
133.410,38
|
7 |
154.163,10
|
8 |
174.915,83
|
9 |
195.668,55
|
10 |
216.421,28
|
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A efectos del cómputo de los ingresos, se consideran:
- Rentas o ingresos computables: los bienes y derechos de los que disponga anualmente la persona beneficiaria o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro o bruto.
- Rentas o ingresos no computables:
- Prestación económica por hijo o hija a cargo, tenga o no la condición de persona con discapacidad.
- Las deducciones fiscales de pago directo por hijos o hijas menores a cargo.
- El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
- Premios o recompensas otorgadas a personas con discapacidad en los centros ocupacionales.
- Subvenciones, ayudas o becas destinadas a compensar un gasto realizado.
- Las prestaciones económicas y en especie otorgadas al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Ayudas sociales para mujeres víctimas de violencia de género reguladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, en virtud del art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2º.-REQUISITOS SEGÚN EL TIPO DE PENSIÓN SOLICITADA
- JUBILACIÓN:
- EDAD: Tener 65 o más años.
- RESIDENCIA: Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de solicitud de la pensión, de los que 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- INVALIDEZ:
- EDAD: Tener una edad comprendida entre los 18 años y los 65 años.
- RESIDENCIA: Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los que 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- DISCAPACIDAD: Grado igual o superior al 65%.
- En caso de tener un grado de discapacidad igual o mayor al 75% y se acredite la necesidad del concurso de otra persona, mediante la aplicación del baremo establecido, se percibirá un complemento del 50% del importe máximo anual.
CUANTIA DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS AÑO 2025
Las cuantías máximas y mínimas se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La cuantía de la pensión para cada pensionista se fija en función de sus ingresos y rentas personales y, en su caso, los de los miembros que convivan en su UEC, no pudiendo ser inferior a la cuantía mínima del 25%, fijada para el año 2025, en cómputo anual en 1.976.45€, ni superior a la cuantía máxima, fijada para 2025 en 7.905,80€, en cómputo anual.
Los pensionistas de invalidez no contributiva cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50%.
El importe de la pensión puede verse modificado si existen ingresos de la persona solicitante superiores a 2.767,03€ anuales (equivalente al 35% de la cuantía máxima de la pensión) y/o rentas o ingresos de la UEC con la que conviva, unidas con aquella por matrimonio o por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
Cuando dentro de una misma unidad económica conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:
INCOMPATIBILIDADES DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Las Pensiones no Contributivas de Jubilación y de Invalidez son INCOMPATIBLES:
- Entre sí. No puede percibir pensión de invalidez y de jubilación.
- Con las pensiones asistenciales del Fondo de Asistencia Social (FAS).
- Con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Antes LISMI).
- Con la condición de causante de la prestación económica por hijo o hija a cargo con discapacidad.
PRESENTACION DE SOLICITUDES
Deberá rellenar el modelo normalizado establecido para cada tipo de pensión, invalidez o jubilación, que le facilitan en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de su provincia o bien descargarlo a través de esta sede electrónica.
La solicitud puede presentarla:
- De forma presencial
- en el Registro de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de su provincia.
- En las oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 (Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- De manera telemática, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, siempre que usted (o su representante) disponga de acreditación digital. Para ello, debe acceder al formulario teletramitable de solicitud de PNC JUBILACION /INVALIDEZ, según corresponda.
INFORMACIÓN: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 012 - 983 327 850)
OBLIGACIONES DE LOS PENSIONISTAS NO CONTRIBUTIVOS
La Administración tiene el deber de garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, por ello los pensionistas están obligados a:
- Comunicar en el plazo de 30 días al organismo que gestiona su pensión, las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
- Cuando del incumplimiento de esta obligación se derive una percepción indebida de prestaciones, el interesado deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquel en que hubiera variado la situación, cualquiera que sea el momento en que se detecte la variación.
- Presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de sus rentas e ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia a través de un formulario que le remita el órgano gestor de su pensión.
- La declaración anual se debe presentar antes del 1 de abril del año en curso. La no presentación dará lugar a suspensión cautelar del pago de la pensión.
- No debe esperar a la revisión anual para comunicar las variaciones que puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
REVISIÓN ANUAL DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
La normativa reguladora de las Pensiones no Contributivas establece la obligación de revisar anualmente estas prestaciones, para establecer las cuantías definitivas del año anterior y la previsión de las mismas para el año en curso.
- Una vez aprobado por el Estado el porcentaje de revalorización y la cuantía de las pensiones, la Gerencia de Servicios Sociales, al inicio del año, envía a todos los beneficiarios la documentación para realizar la Revisión Anual de las Pensiones no Contributivas (información disponible en Sede Electrónica:
Sede Electrónica: Pensiones No Contributivas
). Estos documentos son los siguientes:
- CARTA informativa sobre:
- La cuantía mensual asignada al beneficiario para el año en curso.
- La obligación de presentar cumplimentada “la declaración anual del pensionista”, así como información para la presentación de este documento y plazo para realizar el trámite.
- Información acerca del complemento anual de alquiler de vivienda.
- Recordatorio sobre la obligación de comunicar los cambios surgidos en la situación personal y familiar del pensionista en el plazo de 30 días desde que se produzca la variación.
- FORMULARIO DE DECLARACIÓN individual del pensionista y una hoja de INSTRUCCIONES.
- El pensionista debe cumplimentar y entregar la DECLARACIÓN individual con sus datos económicos y los de las personas de su familia con las que convive (UEC), adjuntando la documentación que considere necesaria.
- No debe declarar la pensión no contributiva que tiene reconocida.
- Los datos correspondientes al año 2024 (apartado III) y la previsión para el año 2025 (apartado IV):
- En CONCEPTO deberá declarar la procedencia de las rentas o ingresos:
- De trabajo y asimilados, indicar: salario, pensiones, prestaciones, pensión compensatoria o de alimentos si la persona la tiene reconocida por sentencia de separación o divorcio, o cualquier otro que corresponda.
- Si usted es pensionista no contributivo de invalidez deberá indicar igualmente en los apartados reservados (el apartado III.4 para el año 2024 y el apartado IV.3 para el año 2025) si el pensionista ha realizado alguna actividad laboral, especificando los periodos en que hubiera trabajado.
- De capital (bienes muebles e inmuebles), indicar: venta, alquiler, dividendos, intereses, ganancias de fondos de inversión, acciones y otros productos financieros o cualquier otro que corresponda.
- Otros ingresos, indicar: donación, herencia, indemnización o cualquier otro que corresponda.
- En INGRESOS/RENDIMIENTOS BRUTOS ANUALES, deberá declarar el importe de dichos ingresos
- De trabajo y asimilados, indicar el importe anual bruto de cada concepto en el año 2024 y previsto en el año 2025.
- De capital (bienes muebles e inmuebles), indicar: el importe bruto en 2024 y previsto en el año 2025 de los rendimientos obtenidos de bienes inmuebles rústicos y urbanos (viviendas, solares, plazas de garaje, trasteros, terrenos y similares) derivados de su venta o alquiler y el importe bruto de los rendimientos obtenidos de bienes muebles: dividendos, intereses, ganancias obtenidas de fondos, acciones u otros productos financieros.
- Si no producen rendimientos, consigne el valor de estos bienes: valor catastral en bienes inmuebles, valor del capital en bienes muebles, indicando junto al importe “valor real”.
- Otros ingresos, indicar el importe bruto de las cantidades líquidas percibidas en el año 2024 y previsto en el año 2025.
- En EMPRESA, ORGANISMO O PERSONA QUE LOS ABONA: indicar el nombre de la empresa/organismo/persona que los abone.
Documentación para presentar junto con la declaración anual.
- Ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena: copia de nómina o certificado emitido por la empresa.
- Ingresos derivados del trabajo por cuenta propia: copia de declaración de IRPF y de los pagos fraccionados efectuados a Hacienda.
- Ingresos derivados de prestaciones abonadas por otros países: copia del justificante del pago, en el que conste país y organismo que lo abona e importe del pago.
- Ingresos derivados de bienes muebles: copia de declaración de IRPF y certificado emitido por el Banco o Caja en la que tenga en depósito el capital mobiliario.
- Ingresos derivados de bienes inmuebles: copia del impreso de pago del Impuesto sobre bienes inmuebles en el que conste el valor catastral. Contrato o recibo en el que conste los ingresos derivados de arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y rústicos.
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a confirmar las cuantías establecidas para 2024 y 2025 o a la regularización de los importes percibidos, si la revisión diera lugar a una modificación de la cuantía.
El pensionista está obligado a reintegrar los importes que resulten indebidamente percibidos.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá a suspender el pago de la pensión como medida cautelar.
COMPATIBILIDAD TRABAJO CON PNC DE INVALIDEZ
El artículo 366 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social establece que las personas perceptoras de una PNC de Invalidez, que inicien una actividad laboral, pueden compatibilizar los ingresos percibidos por dicho trabajo remunerado con la pensión, durante un plazo máximo de cuatro años, siempre que la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida la persona pensionista más los ingresos anuales que perciba o prevea que vaya a percibir de la actividad laboral no superen 15.105,80 €.
Este límite es la suma de la cuantía anual de la pensión no contributiva (7.905,80€ en 2025) más el IPREM anual (7.200€ en 2025). En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo.
No podrá compatibilizarse el trabajo remunerado y la pensión no contributiva de invalidez en los siguientes casos:
- Cuando los ingresos de la actividad laboral sean iguales o superiores a 15.105,80€.
- Cuando haya transcurrido el plazo máximo de 4 años para compatibilizar el percibo de la pensión de invalidez con los ingresos del trabajo y la persona continúe desarrollando la actividad laboral.
La persona beneficiaria de la pensión recuperará el derecho una vez que cese la actividad laboral, sin que se tengan en cuenta los ingresos percibidos
COMPLEMENTO DE ALQUILER DE VIVIENDA PARA PERSONAS TITULARES DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA
Serán personas beneficiarias del complemento de pensión por alquiler, aquellas que tengan reconocida y perciban una pensión no contributiva de jubilación o invalidez, siempre que acrediten reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
La cuantía fijada para este complemento en 2025 es de 525 euros anuales.
La cuantía del complemento indicada será idéntica para todos los pensionistas no contributivos a los que se les reconozca el citado complemento y se abonará en un único pago.
Requisitos para ser beneficiario/a del complemento de alquiler:
- Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o invalidez en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución de la solicitud del complemento.
- Carecer de vivienda en propiedad.
- Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.
- No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
- Vigencia del contrato de arrendamiento no inferior a un año.
- Haber residido en la vivienda alquilada durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
- Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas, que tuvieran reconocida la pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.
Acreditación del cumplimiento de los requisitos.
Se efectuará de la siguiente forma:
- El requisito de carecer de vivienda en propiedad se acreditará por certificado catastral telemático.
- El requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario y la duración del contrato.
- El requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada se acreditará, preferentemente, con la información contenida en el respectivo padrón municipal.
- El requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se acreditará mediante declaración responsable del pensionista.
Plazo.
Puede solicitar el complemento a lo largo de todo el año.
Solicitud de complemento de alquiler.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho al complemento se iniciará por la persona beneficiaria o, en su caso, por la persona que ostente la representación legal.
La solicitud debe formularse en el modelo normalizado establecido para este complemento que puede obtener en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de su provincia o bien descargarlo a través de esta sede electrónica.
GESTIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Las pensiones no contributivas se financian con cargo al presupuesto del Estado, y las abona la Tesorería General de la Seguridad Social.
La gestión y reconocimiento del derecho a pensión no contributiva se realiza por la Comunidad de Castilla y León que tiene transferidas, en su ámbito territorial, las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Gerencia de Servicios Sociales de CyL (Servicios Centrales)
C/ Mieses, nº 26 C.P. 47009 VALLADOLID
Tfn.:983.41.09.00
email: prestacionesyproteccion@jcyl.es
Servicios Territoriales
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Gerencias Territoriales de Servicios Sociales:
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ÁVILA |
Pza. Fuente El Sol, s/n, C.P. 05001
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Tfno.: 920 352 165
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BURGOS |
C/ Glorieta de Bilbao, 4, C.P. 09004
|
Tfno.: 947 264 642
|
LEÓN |
Plaza Colón, 19 C.P. 24001
|
Tfno.: 987 256 612
|
PALENCIA |
C/ Valentín Calderón, 2 C.P. 34001
|
Tfno.: 979 706 109
|
SALAMANCA |
C/ Gran Vía, 53 55 C.P. 37001
|
Tfno.: 923 216 101
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SEGOVIA |
C/ Infanta Isabel, 16, C.P. 40001
|
Tfno.: 921 461 982
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SORIA |
Paseo del Espolón, 2, C.P. 42001
|
Tfno.: 975 220 555
|
VALLADOLID |
C/ Dos de Mayo, 14-16, C.P. 47004
|
Tfno.: 983 306 888
|
ZAMORA |
C/ Prado Tuerto, 17, C.P. 49020
|
Tfno.: 980 671 300
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Descarga la tabla . en formato Excel
INFORMACIÓN: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Telefonos: 012 / 983 327 850