El Acuerdo 82/2020 fija en un 10% el porcentaje mínimo de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos cuyo objeto viene definido por los códigos CPV recogidos en el anexo, o de determinados lotes de los mismos, a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Los objetos contractuales recogidos en el anexo I son a efectos de cómputo del compromiso de reserva adquirido, pero no limitan en modo alguno los contratos que pueden ser reservados a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, pudiendo recaer también sobre obras así como sobre otros suministros y servicios no incluidos en este anexo I.