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Servicios Sociales de Castilla y León

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Adopción en Castilla y León

Consideraciones generales

A la Comunidad Autónoma de Castilla y León le corresponde la protección de aquellos niños y niñas  que se encuentren en situación de desamparo en su territorio, a través de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales. Para algunos de estos niños, la adopción es la medida de protección más adecuada para proporcionales un ambiente familiar seguro y estable.

Es pues la adopción un instrumento de integración familiar, cuyo interés, por encima de cualquier otro, es el bienestar del niño. Por ello, no se trata de encontrar un niño para una familia, sino de encontrar la familia que disponga de unas capacidades adecuadas para atender las necesidades específicas de un menor que ha sido declarado susceptible de adopción.

¿Cuándo me van a valorar para obtener el certificado de idoneidad?
  1. El orden de valoración de la familia, una vez presentado el ofrecimiento, vendrá determinado por la antigüedad en la presentación del mismo, y se establecerá teniendo en cuenta el perfil de los menores que la familia haya especificado en su ofrecimiento y, en relación con los menores susceptibles de adopción que se encuentren inscritos en cada momento. Por lo que la valoración se iniciará cuando se prevea cercana la posible asignación de un menor.
  2. Únicamente podrá ser alterado el orden de valoración, a instancias de la Comisión de Adopciones, cuando la familia haga constar expresamente en el ofrecimiento, la disposición a adoptar menores que presenten características, circunstancias o necesidades especiales (niños mayores de 6 años, con antecedentes de riesgo, con discapacidades, grupos de 2 hermanos incluyendo alguno de los puntos anteriores, grupos de 3 hermanos). En estos casos, el tiempo de espera para adoptar se puede reducir sensiblemente, incluso se puede proceder a la valoración de inmediato, si existen niños en espera del perfil   que acepte la familia.  Si durante la valoración o posteriormente a la emisión de la idoneidad, se constatara que la familia no aceptara aquellas características que motivaron la alteración del orden de valoración, la Comisión de Adopciones podrá proponer dejar sin efecto dicha alteración, así como interrumpir la valoración en curso o, en su caso, dejar sin efecto la idoneidad concedida, quedando en estos casos el ofrecimiento en espera de valoración por el orden de antigüedad que le corresponda.
¿Cuánto tiempo hay que esperar para la asignación de un menor?
Una vez que la Gerencia de Servicios Sociales emite la resolución de idoneidad, el expediente de la familia pasa a la espera de propuesta de una posible asignación. Este procedimiento de selección de familia es gestionado a nivel autonómico por el Servicio de Protección y Atención a la Infancia de la Gerencia de Servicios Sociales. Este tiempo de espera es variable, pudiendo ser de pocos días, de meses, o de años, dependiendo de los menores que en ese momento se encuentren inscritos en el Registro de Adopción y la disponibilidad de familias adoptivas declaradas idóneas en ese momento.
Registro de menores susceptibles de adopción

Cuando se considere para un menor tutelado por la Administración que la medida mejor para el mismo es la adopción, por contar con un pronóstico técnico de imposibilidad definitiva de retorno a la familia de origen, se procederá por el Gerente Territorial de Servicios Sociales que ostenta su tutela a declararle e inscribirle en el registro de menores susceptibles de adopción, tal y como establece el Decreto 37/2005, y a comunicarlo a la Comisión de Adopciones de la Gerencia de Servicios Sociales, la cual una vez clasificado el caso del menor en función de sus necesidades (niños  sin especial dificultad, o con características de riesgo y/o especiales), y determinado  si la adopción que se propone será de adopción abierta o no, comenzará  el procedimiento de búsqueda activa de familia adecuada a las características del menor entre la lista de familias idóneas que se encuentran en espera de un menor.

¿Qué es la adopción abierta?

Cuando el interés del menor así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre el menor, algún miembros de la familia de origen y la adoptiva, es decir, lo que se llama una adopción abierta, que favorecerá el mantenimiento de relaciones cuando ello sea posible y no se prevea situaciones de conflicto, especialmente entre hermanos biológicos cuando estos van en adopción con otra familia adoptiva. Para ello, las personas que se ofrecen para adoptar deberán manifestar si aceptarían  la adopción de un menor que fuese a mantener la relación con algún miembro de la familia de origen del menor.

Criterios para seleccionar una familia adoptiva

La selección de familia se llevará a cabo conforme a los criterios establecidos en el artículo 39 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, y partiendo previamente de cómo ha sido declarado el menor susceptible de adopción —si se le ha considerado sin especial dificultad, de riesgo o con necesidades especiales—, de la conveniencia de mantener relación o no con algún miembro de su familia de origen y la disponibilidad de las familias que se ofrecen para adoptar declaradas idóneas y las características de los niños que cada una de ellas acepta, lo cual quedará especificado en la resolución de idoneidad de la familia.

Por todo ello, los criterios generales de selección serán los siguientes:

  • En todos los casos, y por norma general, se buscará familia para el menor susceptible de adopción entre aquellas que acepten las edades y el perfil de los mismos, que sean de una provincia distinta a la provincia de residencia de la familia biológica del menor tutelado o de aquellas otras provincias donde se conozca que el menor tenga parientes directos, con el fin de proteger la identidad del menor y de la familia adoptiva.
  • En igualdad de condiciones, primarán las familias de convivencia biparental sobre las monoparentales con el fin de proporcionar a los menores un mayor número de figuras de referencia y apoyo.
  • Para bebés sin especial dificultad (de 0 a 23 meses) se propondrá automáticamente a la familia declarada idónea con el registro de entrada del ofrecimiento más antiguo que por edad le corresponda, siempre que la Gerencia Territorial tutora del menor o la de la familia adoptiva no advirtiera formalmente sobre algún dato o información objetiva y excepcional que impidiera dicha propuesta.
  • Para los niños considerados sin especial dificultad que tengan 2 años cumplidos y no hayan alcanzado los 6 años se tendrá en cuenta el criterio establecido en el apartado anterior, partiendo siempre de las necesidades y características del menor en concreto y proponiéndose la familia que presente las capacidades más adecuadas para atender las necesidades de ese menor. El mismo criterio se aplicará a la asignación de menores con características de riesgo o especiales.
  • Para los casos de hermanos declarados susceptibles de adopción para los que se considere, en su beneficio, que mantengan relación entre ellos y cuya guarda con fines adoptivos, por las circunstancias del caso, se tenga que llevar a cabo con distintas familias, se elegirá a aquellas que, aceptando esta relación entre los hermanos, mejor garanticen los contactos, seleccionando preferiblemente a familias de la misma provincia o cercanas entre sí.
  • Para los casos de adopciones abiertas con otros miembros de la familia de origen que no sean hermanos igualmente adoptados, se dará preferencia, entre las familias que acepten dichos contactos, a aquellas que mejor garanticen la adecuada adaptación del menor y faciliten los contactos establecidos con la familia de origen.
  • Cuando un menor sea declarado susceptible de adopción y ya tenga algún hermano en guarda adoptiva o adoptado, la familia adoptiva que tenga al hermano será considerada preferente a la hora de la selección si, previamente, esta familia tuviera presentado ofrecimiento para otra adopción o bien su idoneidad hubiera sido dada para más de un menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.6, del decreto37/2005, de 12 de mayo.
  • En los supuestos contemplados en el artículo 7.2 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, en igualdad de condiciones y garantías se estimarán preferentes para ser propuestas aquellas personas que se ofrezcan para adoptar que hayan mantenido con el menor una especial y cualificada relación previa, prolongada en el tiempo y acreditada como beneficiosa para este, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5 del citado decreto.
Acoplamiento del niño/a a la familia

Los menores necesitan de un periodo de acoplamiento a la familia, que será más o menos largo dependiendo de la edad y de las características del niño. 

Esta necesidad de adaptación es mutua, tanto para el menor como para la familia adoptiva. Por ello y en todos los casos, existirá un programa de acoplamiento donde se planificaran los contactos a nivel técnico, y donde se programará el número de visitas de la familia a la provincia donde se encuentre el menor, así como los contactos y posibles salidas que tendrán con el   menor,  previos a la formalización de la guarda adoptiva.
Formalización de la guarda con fines adoptivos

Previo consentimiento de la familia seleccionada, y tras un programa de acoplamiento entre la familia y el menor, podrá resolverse por parte de la   Gerencia Territorial de Servicios Sociales que ostenta la tutela del menor una guarda con fines adoptivos, firmándose con la familia adoptiva un documento de formalización de esa guarda donde se recogerán las condiciones en las que se va a llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 176 bis.1 del Código Civil.

Seguimiento de la guarda y propuesta de adopción al juzgado

Durante el tiempo que dure la guarda con fines adoptivos, los técnicos de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales realizarán un seguimiento para valorar la adaptación del menor a la familia y facilitar apoyo técnico a la misma en caso de necesitarlo. Como mínimo se realizara una visita formal al mes de la formalización de la guarda con fines adoptivos, y en   todo caso habrá de llevarse a cabo un seguimiento con una periodicidad mínima trimestral desde la entrega del menor a la familia y hasta que se dicte auto de adopción.

La propuesta de adopción habrá de elevarse al Juzgado competente por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales del menor en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción. No obstante, cuando se considere necesario, en función de la edad y circunstancias del menor, dicho plazo de tres meses podrá prorrogarse hasta un máximo de un año.

Auto de adopción y terminación del expediente

Es el final del proceso de adopción. A la vista de la propuesta de adopción elevada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales el Juzgado dictará una resolución en virtud de la cual se constituirá la adopción o, en su caso, se denegará la propuesta de adopción. Una vez sea firme dicha resolución judicial el Juzgado procederá a dar la orden del cambio de apellidos del menor en el Registro Civil, con su anotación en la partida de nacimiento, así como a su   inscripción en el libro de familia.

En el caso de tratarse de adopciones abiertas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 178.4 del Código Civil, el seguimiento de las relaciones aprobadas por el juez se prolongará en el tiempo después de recaer el auto de adopción, remitiéndose al Juez, durante los dos primeros años, informes sobre el desarrollo de las visitas con la periodicidad que se establezca en el auto de adopción y, transcurridos los dos primeros años, a petición del juez.

Cómo cumplimentar el ofrecimiento

En el momento de cumplimentar el ofrecimiento debe tenerse en cuenta que hay una serie de cuestiones sobre las que la familia puede manifestar preferencias y otras cuestiones que no admiten preferencia alguna. En cualquier caso, la manifestación de preferencias no otorga un derecho a adoptar un menor que presente las características manifestadas como preferentes. En el proceso de valoración se profundizará sobre estas cuestiones con la familia.

  1. EDAD DEL NIÑO QUE DESEAN ADOPTAR: Se indicará la edad mínima de los menores que aceptan, y que siempre estará condicionado por la edad que tenga la familia y la diferencia de 45 años máximo con el menor, añadiendo a esta edad mínima tres años más, que es el tiempo de vigencia máxima que tendrá la idoneidad desde su emisión y el plazo en el que puede ser asignado un menor a la familia. No obstante, se aconseja a las familias sobre la posibilidad de ampliar el rango de edad del menor aceptado, con el fin de ampliar las posibilidades de asignación.

  2. CUÁNTOS HERMANOS DESEAN ADOPTAR: La familia puede decidir si acepta grupos de hermanos o no y, en su caso, hasta que número. Nunca se entregarán a la vez niños que no mantengan una relación de parentesco entre ambos. Los grupos de hermanos tendrán la consideración de   casos de riesgo.

  3. ADOPCIÓN ABIERTA: Las personas que se ofrecen para adoptar deberán manifestarse respecto a la aceptación o no de la posibilidad de mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o de comunicaciones del menor adoptado y su familia adoptiva con algún miembro de la familia de origen de acuerdo con lo establecido en el   Artículo 178.4, del Código Civil.

    En caso de que acepten la adopción abierta, se especificará si la aceptación de contactos es con otros hermanos que se encuentren o puedan encontrarse en un futuro integrados en otras familias adoptivas. Estos casos pueden darse cuando sea inscrito un grupo de hermanos en el Registro de Adopción y no sea posible integrarles en la misma familia o bien cuando se valore, en interés de los menores, que sean integrados en distintas familias manteniendo el contacto entre ellos, o bien acepta contactos con otros miembros de la familia de origen (hermanos no adoptados, padres, tíos, abuelos, etc…) 

    La no aceptación de esos contactos por parte de la familia adoptiva no supondrá en ningún caso un motivo de no idoneidad. Sin embargo sí podrá ser un motivo de exclusión en la fase de selección, si el menor es propuesto para adopción estimándose conveniente para el mismo que mantenga algún tipo de contacto con su familia de origen.

  4. OTROS: (SEXO, ORIGEN ÉTNICO…) Tal y como viene establecido en el art. 28.4. d) del Decreto 37/2005: “No podrá condicionarse la adopción a la presencia o ausencia de determinadas características físicas en el menor, a su sexo, o a otra circunstancia personal o de procedencia socio-familiar del mismo”.

    • No podrá condicionarse la adopción a que el niño sea de un sexo determinado. Sólo podrá expresarse su preferencia, pero asumiendo el riesgo de que puede ser asignado un niño de otro sexo

    • No se permite la elección del origen étnico del menor: No podrá condicionarse la adopción a que el niño sea de   un grupo étnico o cultural concreto, si bien la familia podrá manifestar sus preferencias, y los motivos por los que expresa esta preferencia, pero asumiendo el riesgo de que el niño/a   asignado sea de un grupo étnico no preferente.

      Pueden ser menores nacidos en España o en otros países, o bien niños pertenecientes a familias originarias de otros países, donde puede darse la presencia o no de rasgos físicos diferenciales, o bien menores pertenecientes a otros   grupos étnicos o culturales. Ej: niños de etnia gitana, o de origen sudamericano con rasgos propios, niños de origen africano, marroquí, etc…

Perfil de los menores susceptibles de adopción

En función   de las necesidades que presente el menor, la Comisión de Adopciones acordará la inscripción del menor en el Registro de menores susceptibles de adopción según el caso como niño  sin especial dificultad, con características de riesgo y/o especiales. La familia deberá reflejar en el ofrecimiento sus expectativas respecto a aquellas características que está dispuesta a asumir y perfilar así su proyecto adoptivo. Advirtiendo que cuanto más flexible y amplio sea el ofrecimiento respecto a la aceptación en las características de los menores por parte de la familia, más fácil es que se acelere el proceso de valoración y la posibilidad de llevar a término   la adopción.

Para clarificar que menores entrarían en cada una de las tres categorías y   ayudar en la tomar de decisión de la familia de define estas categorías de la siguiente manera:

  1. NIÑOS SIN ESPECIAL DIFICULTAD: Aquellos niños menores de 6 años que no presenten en el momento de ser declarados   susceptible de adopción ningún tipo de patología conocida ni tenga antecedentes de riesgo conocidos.

    En el caso de bebés inscritos como niños sin especial dificultad, hay que tener en cuenta la posibilidad de que, en algunos casos, se desconozca la información sobre sus antecedentes familiares y/o personales, lo que supone igualmente un riesgo que la familia debería asumir.

    Igualmente hay que tener en cuenta, que la gran mayoría de los niños adoptados no son bebés, son niños que en muchos casos han convivido con su familia biológica o con una familia de acogida, o han vivido en un hogar o en un centro de menores, donde han podido establecer vínculos con otras figuras de referencia, y traen consigo un cúmulo de vivencias, recuerdos y experiencias, que en muchos casos, y aunque en principio no aparezcan, podrán generar dificultades futura en el menor.

  2. NIÑOS CON ANTECEDENTES DE RIESGO: Se consideraran por principio como menores de riesgos, a todos aquellos niños mayores de 6 años o bien cuando se trate de grupos de dos o más hermanos, por requerirse por parte de las familias unas capacidades específicas  y disponibilidad para asegurar el buen desarrollo del proceso adoptivo.

    Igualmente, los menores por sus antecedentes familiares de riesgo o bien por sus propios antecedentes, podrán ser declarados como tal. Algunos de estos antecedentes suponen un mayor riesgo en edades muy tempranas (0-2 años), dada la incertidumbre que existe sobre la evolución del desarrollo del niño/a. Por el contrario la aceptación o no aceptación de estos riesgos (por ejemplo la prematuridad o el consumo de tóxicos en el embarazo) no está indicado en rangos de edad posteriores, ya que de confirmarse alguna secuela en su desarrollo   hablaríamos de menores con otro tipo de riesgos o bien de necesidades especiales. 

    Los menores   según los antecedentes familiares o personales de riesgo podrán ser:

    • MENORES CON ANTECEDENTES FAMILIARES DE RIESGO: Pueden darse en la familia de origen unos antecedentes familiares de riesgo que podrían afectar al desarrollo posterior del menor. Se trata de aquellos menores que por sus antecedentes familiares tienen mayor riesgo, en el futuro, de padecer algún tipo de enfermedad o discapacidad o bien que por sus necesidades específicas pueden presentar mayor dificultad de integración.

      • Antecedentes familiares de discapacidad psíquica. Los padres u otro familiar presentan algún tipo de discapacidad psíquica, teniendo en cuenta que en muchas familias de origen pueden existir factores como la deprivación ambiental, el consumo de tóxicos, o escasa estimulación, siendo difícil en algunos casos valorar el peso del componente genético o ambiental.

      • Antecedentes familiares de trastorno mental.  Los padres u otro familiar presentan desde enfermedades mentales no consideradas graves como trastorno de la personalidad o afectividad, hasta las consideradas graves como esquizofrenia u otros trastornos  psicóticos, donde puede existir una predisposición genética, siendo difícil en algunos casos valorar el peso del componente genético o hereditario.

      • Antecedentes familiares de enfermedades físicas graves: son aquellos casos donde existen unos antecedentes familiares de enfermedades físicas graves que pueden tener un componente hereditario. Estas enfermedades crónicas graves podrían ser como ejemplo una fibrosis quística o algún tipo de esclerosis.

    • MENORES CON ANTECEDENTES PERSONALES DE RIESGO: Se trata de aquellos menores que por sus antecedentes personales tienen mayor riesgo, en el futuro, de padecer algún tipo de enfermedad o discapacidad o bien que por sus necesidades específicas pueden presentar mayor dificultad de integración.

      Prematuros (< 37 semanas de gestación) o grandes prematuros (< 32 semanas de gestación), siendo en estos casos impredecible su evolución.

      Falta grave de cuidados en el embarazo:

      - Infecciones prenatales graves. Por ejemplo, toxoplasmosis.

      - Consumo habitual de alcohol en el embarazo, pudiendo   desarrollar en los casos más graves un síndrome alcohólico fetal (S.A.F).

      - Consumo de otros tóxicos en el embarazo (cocaína, cannabis…). Aunque en muchos casos la sintomatología que aparece en los bebés va desapareciendo (irritabilidad, llanto, nerviosismo,…), la   evolución a largo plazo es impredecible.

      Complicaciones en el parto. Por ejemplo, anoxia.

      Recién nacidos con anticuerpos de VIH o hepatitis B o C. Donde en un porcentaje alto de casos pueden negativizar, y cuando no se negativice puede convertirse en una enfermedad crónica.

      Consanguinidad en los padres: son aquellos casos donde puede existir   un factor de riesgo para el desarrollo de algunas enfermedades/discapacidades, y/o una mayor dificultad para la reelaboración de su propia historia.

  3. NIÑOS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES: Son menores con una discapacidad valorada y reconocida por el Centro Base de Atención a Personas con discapacidad, aunque no se alcance el grado mínimo (33%) para recibir prestaciones, o bien donde exista un diagnóstico, bien por parte de los servicios de salud mental, por informes pediátricos o psicopedagógicos, o por el informe de valoración del niño/a emitido por la Sección de Protección a la Infancia.

    Discapacidad física y sensorial

    • Discapacidad leve. El niño tiene dificultad para realizar algunas actividades de la vida diaria, pero es autónomo y no necesita ningún apoyo profesional.

      • Discapacidad visual leve: Se trata de niños con una deficiente visión. Necesitan ayudas para la lectura.

      • Hipoacusia leve: El niño presenta dificultades para oír la voz baja o los sonidos lejanos. En general el niño es considerado como poco atento. Puede tener problemas de comunicación, especialmente en ambientes ruidosos, pero el niño puede comunicarse verbalmente con pequeñas dificultades de pronunciación. En muchos casos la discapacidad auditiva es transitoria, como consecuencia de un proceso infeccioso.

      • Discapacidad física leve: Son niños que pueden tener por ejemplo alguna cardiopatía leve, niños que necesitan alguna pequeña intervención quirúrgica o con otros problemas leves de salud.

    • Discapacidad moderada. El niño tiene una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque puede cuidarse a sí mismo. El niño puede necesitar algún tipo de apoyo profesional (médicos especialistas, logopedia, fisioterapia, psicomotricidad…)

      • Discapacidad visual moderada: Son niños con muchos problemas de visión y son incapaces de identificar detalles. Requieren apoyo especializado. Por ejemplo, puede ser necesario complementar lo que ven a través de información verbal o táctil.

      • Hipoacusia moderada: El niño tiene problemas para hablar y oír una conversación normal, por lo que necesita utilizar una prótesis auditiva y acudir al logopeda. Normalmente puede adquirir el lenguaje por vía auditiva. El niño tiene dificultad para comprender las explicaciones en el colegio y su vocabulario es pobre, por lo que puede presentar algún retraso en el aprendizaje y en la lecto-escritura. También puede tener problemas para integrarse en un grupo.

      • Discapacidad física moderada: Son niños que pueden haber nacido con un solo riñón, niños que necesitan algún tipo de intervención quirúrgica importante, etc.

    • Discapacidad grave. El niño tiene dificultad para realizar algunas actividades de autocuidado, pero no necesita apoyo de forma permanente. El niño necesita frecuentemente apoyo profesional (médicos especialistas, logopedia, fisioterapia, psicomotricidad…)

      • Discapacidad visual grave: Los niños tienen una reducción severa de su campo visual. Necesitan utilizar ayudas ópticas y no ópticas adaptadas para   mejorar su visión.

      • Hipoacusia severa: El niño presenta un lenguaje muy pobre o carece de él. No oye lo que dice otra persona, al menos que esa persona hable muy alto. Estos niños necesitan leer los labios de la persona que habla, debiendo utilizar un audífono y acudir al logopeda frecuentemente.

      • Discapacidad física grave: Son niños que por ejemplo no pueden caminar, con cardiopatías congénitas graves, con problemas graves de salud, etc.

    • Discapacidad muy grave. El niño no puede realizar por sí mismo las actividades de la vida diaria y necesita ayuda o apoyo continuo de otra persona para realizarlas debido a su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Necesita continuo apoyo profesional (médicos especialistas, logopedia, fisioterapia, psicomotricidad…)

      • Discapacidad visual muy grave: Son niños ciegos que no perciben la luz o si la perciben no pueden localizar su procedencia. Tienen limitaciones para manipular objetos y para desplazarse en el espacio que le rodea. La ceguera les impide la observación e imitación de los hábitos básicos de autonomía personal (vestido, aseo y alimentación). Por eso, necesitan una educación especial y acudir a rehabilitación. Por ejemplo, necesitan aprender la lecto-escritura a través del Braille.

      • Hipoacusia profunda: Sin la rehabilitación apropiada, el niño no hablará, sólo percibirá por el tacto los ruidos muy intensos, tocando los objetos que vibran. El niño tiene alteraciones importantes a nivel intelectual, orientación… Será imprescindible el uso de audífonos o implante coclear y acudir al logopeda de forma continua.

      • Discapacidad física muy grave: Son niños que tienen por ejemplo una parálisis cerebral profunda. Estos niños no pueden comunicarse verbalmente y tienen muchos problemas para moverse, incluso para cambiar de posición y sentarse, necesitando que una persona le ayude para todas las actividades de la vida diaria, incluso las más básicas como comer. Suelen tener problemas de salud con complicaciones serias y presentar otros déficit importantes a nivel cognitivo, de lenguaje, visual, etc.

Discapacidad psíquica

  • Discapacidad psíquica leve. Son niños valorados por el Centro Base y con un reconocimiento de discapacidad de al menos un 33%. Los niños empiezan tarde a hablar, pero la mayoría pueden mantener una conversación. Son independientes para realizar las actividades de autocuidado (comer, lavarse, vestirse, controlar esfínteres), aunque el aprendizaje es mucho más lento de lo normal. Las mayores dificultades se presentan en las tareas escolares y muchos tienen problemas específicos de lectura y escritura. Cuando son adultos pueden relacionarse socialmente y trabajar, por lo que pueden ser independientes.
  • Discapacidad psíquica moderada. La comprensión y la expresión del lenguaje del niño es lenta. Presenta problemas para realizar las actividades de cuidado personal. Aunque los progresos escolares son limitados, algunos aprenden lo esencial para la lectura, la escritura y el cálculo. Rara vez puede conseguir una vida completamente independiente en la edad adulta.
  • Discapacidad psíquica grave. En preescolar el niño tiene dificultades para moverse y para comunicarse. Puede dominar el alfabeto y el cálculo elemental. En la vida adulta puede hacer tareas sencillas bajo una estrecha supervisión.
  • Discapacidad psíquica muy grave. Los niños suelen no comprender instrucciones y no pueden realizarlas. La mayoría de estos niños se mueven con mucha dificultad o no se pueden mover, no controlan esfínteres y son capaces, en el mejor de los casos, de utilizar sólo formas muy rudimentarias de comunicación no verbal. Necesitan ayuda y supervisión constante.

Enfermedades crónicas: Son aquellos casos de niños que presentan alguna enfermedad crónica, que no le impide llevar una vida autónoma pero que va a requerir un seguimiento y/o tratamiento médico a lo largo de toda la vida, como diabetes, hepatitis, VIH, hemofilia...

Problemas de conducta, retraso madurativo, problemas de aprendizaje y trastornos de vinculación.

Los  niños que han padecido situaciones de negligencia, abandono, y/o maltrato o cualquier otra circunstancia adversa y/o traumática en su historia de vida, pueden presentar dificultades en distintas áreas del desarrollo: en su desarrollo emocional, dificultades para establecer o mantener relaciones sociales, dificultades cognitivas y de aprendizaje, dificultades para establecer nuevos vínculos de apego, problemas de conducta, etc…dificultades que pueden ser mayores cuanto mayor sea el daño que ha sufrido el niño/a y el tiempo de exposición a esa situación de negligencia y/o maltrato. Son los riesgos derivados de la historia de adversidad del niño/a, que a menudo acompañan las historias de los niños que son susceptibles de adopción. Cuando esas dificultades se convierten en problemas graves y afectan de forma considerable al funcionamiento psicológico, y/o es necesaria una intervención terapéutica o especializada en el ámbito que corresponda, hablamos de niños con necesidades especiales.

Problemas graves de conducta: como por ejemplo TDAH, conductas disociales o conductas sexualizadas en aquellos casos donde exista un diagnóstico, bien por parte de los servicios de salud mental, por informes pediátricos o psicopedagógicos, o por el informe de valoración del niño/a emitido por la Sección de Protección a la Infancia. Estos problemas de conducta pueden empezar a aparecer a partir de los 2-3 años, no siendo habitual encontrarse con un diagnóstico hasta una edad más avanzada,   por lo que su aceptación o no aceptación no está indicada en rangos de edad inferiores.

Retraso en el desarrollo madurativo y problemas graves de aprendizaje:

Retraso en el desarrollo madurativo: el menor mantiene características inferiores a las de menores de su misma edad cronológica. Su lenguaje, psicomotricidad o las áreas afectadas son muy parecidas a las de edades inferiores a las que el niño tiene actualmente, como si fuera más pequeño de su edad. El retraso puede ser de aproximadamente un año o dos a lo sumo, presentando un buen nivel de autonomía pero precisando de ciertos apoyos a nivel de estimulación, apoyo escolar o logopédico.

Los niños propuestos para adopción y debido a su historia de adversidad pueden presentar retraso en su desarrollo madurativo, en ocasiones causado o agravado por situaciones de deprivación ambiental.

  • Problemas graves de aprendizaje: las dificultades de aprendizaje suelen aparecer en la edad escolar, pero pueden no manifestarse totalmente hasta que las demandas académicas superen las capacidades que tiene el menor para afrontarlas. En ocasiones suelen ir asociados al retraso madurativo o a las dificultades cognitivas, y el niño/a puede necesitar determinados apoyos.

Trastornos graves de vinculación: Las dificultades de vinculación suelen ser habituales en los niños que son propuestos para adopción, que han sufrido habitualmente una pérdida o ruptura con su familia de origen, y han tenido a lo largo de su historia varias figuras de apego o de referencia. Cuando estas dificultades son graves, los niños/as pueden presentar un trastorno de apego que le dificulta establecer nuevos vínculos afectivos.

Otros problemas de salud graves: A cumplimentar por la familia si considera que no aparece reflejado algún problema que si estarían dispuesto a asumir en el menor.

Situación actual de la adopción en Castilla y León

Las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de cada provincia facilitarán a las personas que se ofrecen para adoptar, a través de sesiones informativas presenciales que se celebrarán con carácter anual, cuanta información específica adicional se estime conveniente en relación con la situación de la adopción en la Comunidad de Castilla y León y, particularmente, sobre el volumen de ofrecimientos existentes, el tiempo medio de espera para la valoración, el número de menores asignados, el perfil de éstos y la necesidad de asumir los riesgos derivados del proceso adoptivo. Se facilitarán los datos estadísticos sobre adopción correspondientes al año anterior y que se recogen anualmente en la Memoria de Adopción y en los Boletines informativos anuales sobre adopción , donde podrá consultarse esta información.

Estas sesiones permiten un acercamiento de las familias a la realidad de la adopción en Castilla y León y la transmisión del concepto de la adopción como medida protectora, así como sensibilizar sobre las necesidades de los menores susceptibles de adopción, sobre todo de aquellos niños que por sus necesidades especiales resulta particularmente difícil la búsqueda de familia adoptiva, explicando el procedimiento de alteración del orden de valoración de aquellas familias dispuestas a asumir determinadas características de riesgo y/o especiales.

Igualmente se podrá informar puntualmente sobre adopciones internacionales si se considera procedente.

Puede darse el caso de familias que, aun habiendo obtenido la idoneidad para la adopción, cuya vigencia es de 3 años, no hayan sido seleccionados para ningún menor, produciéndose la caducidad de la idoneidad, ya que el perfil de los menores susceptibles de adopción no se corresponde con las expectativas de las familias, las cuales se ofrecen mayoritariamente para un menor hasta 2 años, sin especial dificultad, o menores entre 2 y 5 años, sin especial dificultad.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación del ofrecimiento y con el fin de que las familias tengan la información y la formación suficientes durante el proceso, se ofrece la posibilidad, con carácter voluntario, de que aquellas familias cuyo ofrecimiento sea del periodo que actualmente corresponde valorar, puedan realizar el nuevo curso de formación para familias adoptivas, con contenidos y materiales nuevos y actualizados, que se viene desarrollando en nuestra Comunidad Autónoma desde finales del año 2017.

Para cualquier duda respecto a esta información, pueden contactar con la Fundación Meniños en el teléfono 638 312 492, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas y de 17 a 19 horas y sábados de 10 a 13 horas o a través del correo electrónico:info.adopciones.castillayleon@meninos.org