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Servicios Sociales de Castilla y León
Servicios Sociales de Castilla y León
A la Comunidad Autónoma de Castilla y León le corresponde la protección de aquellos niños y niñas que se encuentren en situación de desamparo en su territorio, a través de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales. Para algunos de estos niños, la adopción es la medida de protección más adecuada para proporcionales un ambiente familiar seguro y estable.
Es pues la adopción un instrumento de integración familiar, cuyo interés, por encima de cualquier otro, es el bienestar del niño. Por ello, no se trata de encontrar un niño para una familia, sino de encontrar la familia que disponga de unas capacidades adecuadas para atender las necesidades específicas de un menor que ha sido declarado susceptible de adopción.
Cuando se considere para un menor tutelado por la Administración que la medida mejor para el mismo es la adopción, por contar con un pronóstico técnico de imposibilidad definitiva de retorno a la familia de origen, se procederá por el Gerente Territorial de Servicios Sociales que ostenta su tutela a declararle e inscribirle en el registro de menores susceptibles de adopción, tal y como establece el Decreto 37/2005, y a comunicarlo a la Comisión de Adopciones de la Gerencia de Servicios Sociales, la cual una vez clasificado el caso del menor en función de sus necesidades (niños sin especial dificultad, o con características de riesgo y/o especiales), y determinado si la adopción que se propone será de adopción abierta o no, comenzará el procedimiento de búsqueda activa de familia adecuada a las características del menor entre la lista de familias idóneas que se encuentran en espera de un menor.
Cuando el interés del menor así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre el menor, algún miembros de la familia de origen y la adoptiva, es decir, lo que se llama una adopción abierta, que favorecerá el mantenimiento de relaciones cuando ello sea posible y no se prevea situaciones de conflicto, especialmente entre hermanos biológicos cuando estos van en adopción con otra familia adoptiva. Para ello, las personas que se ofrecen para adoptar deberán manifestar si aceptarían la adopción de un menor que fuese a mantener la relación con algún miembro de la familia de origen del menor.
La selección de familia se llevará a cabo conforme a los criterios establecidos en el artículo 39 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, y partiendo previamente de cómo ha sido declarado el menor susceptible de adopción —si se le ha considerado sin especial dificultad, de riesgo o con necesidades especiales—, de la conveniencia de mantener relación o no con algún miembro de su familia de origen y la disponibilidad de las familias que se ofrecen para adoptar declaradas idóneas y las características de los niños que cada una de ellas acepta, lo cual quedará especificado en la resolución de idoneidad de la familia.
Por todo ello, los criterios generales de selección serán los siguientes:
Los menores necesitan de un periodo de acoplamiento a la familia, que será más o menos largo dependiendo de la edad y de las características del niño.
Esta necesidad de adaptación es mutua, tanto para el menor como para la familia adoptiva. Por ello y en todos los casos, existirá un programa de acoplamiento donde se planificaran los contactos a nivel técnico, y donde se programará el número de visitas de la familia a la provincia donde se encuentre el menor, así como los contactos y posibles salidas que tendrán con el menor, previos a la formalización de la guarda adoptiva.Previo consentimiento de la familia seleccionada, y tras un programa de acoplamiento entre la familia y el menor, podrá resolverse por parte de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales que ostenta la tutela del menor una guarda con fines adoptivos, firmándose con la familia adoptiva un documento de formalización de esa guarda donde se recogerán las condiciones en las que se va a llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 176 bis.1 del Código Civil.
Durante el tiempo que dure la guarda con fines adoptivos, los técnicos de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales realizarán un seguimiento para valorar la adaptación del menor a la familia y facilitar apoyo técnico a la misma en caso de necesitarlo. Como mínimo se realizara una visita formal al mes de la formalización de la guarda con fines adoptivos, y en todo caso habrá de llevarse a cabo un seguimiento con una periodicidad mínima trimestral desde la entrega del menor a la familia y hasta que se dicte auto de adopción.
La propuesta de adopción habrá de elevarse al Juzgado competente por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales del menor en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción. No obstante, cuando se considere necesario, en función de la edad y circunstancias del menor, dicho plazo de tres meses podrá prorrogarse hasta un máximo de un año.
Es el final del proceso de adopción. A la vista de la propuesta de adopción elevada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales el Juzgado dictará una resolución en virtud de la cual se constituirá la adopción o, en su caso, se denegará la propuesta de adopción. Una vez sea firme dicha resolución judicial el Juzgado procederá a dar la orden del cambio de apellidos del menor en el Registro Civil, con su anotación en la partida de nacimiento, así como a su inscripción en el libro de familia.
En el caso de tratarse de adopciones abiertas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 178.4 del Código Civil, el seguimiento de las relaciones aprobadas por el juez se prolongará en el tiempo después de recaer el auto de adopción, remitiéndose al Juez, durante los dos primeros años, informes sobre el desarrollo de las visitas con la periodicidad que se establezca en el auto de adopción y, transcurridos los dos primeros años, a petición del juez.
En el momento de cumplimentar el ofrecimiento debe tenerse en cuenta que hay una serie de cuestiones sobre las que la familia puede manifestar preferencias y otras cuestiones que no admiten preferencia alguna. En cualquier caso, la manifestación de preferencias no otorga un derecho a adoptar un menor que presente las características manifestadas como preferentes. En el proceso de valoración se profundizará sobre estas cuestiones con la familia.
EDAD DEL NIÑO QUE DESEAN ADOPTAR: Se indicará la edad mínima de los menores que aceptan, y que siempre estará condicionado por la edad que tenga la familia y la diferencia de 45 años máximo con el menor, añadiendo a esta edad mínima tres años más, que es el tiempo de vigencia máxima que tendrá la idoneidad desde su emisión y el plazo en el que puede ser asignado un menor a la familia. No obstante, se aconseja a las familias sobre la posibilidad de ampliar el rango de edad del menor aceptado, con el fin de ampliar las posibilidades de asignación.
CUÁNTOS HERMANOS DESEAN ADOPTAR: La familia puede decidir si acepta grupos de hermanos o no y, en su caso, hasta que número. Nunca se entregarán a la vez niños que no mantengan una relación de parentesco entre ambos. Los grupos de hermanos tendrán la consideración de casos de riesgo.
ADOPCIÓN ABIERTA: Las personas que se ofrecen para adoptar deberán manifestarse respecto a la aceptación o no de la posibilidad de mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o de comunicaciones del menor adoptado y su familia adoptiva con algún miembro de la familia de origen de acuerdo con lo establecido en el Artículo 178.4, del Código Civil.
En caso de que acepten la adopción abierta, se especificará si la aceptación de contactos es con otros hermanos que se encuentren o puedan encontrarse en un futuro integrados en otras familias adoptivas. Estos casos pueden darse cuando sea inscrito un grupo de hermanos en el Registro de Adopción y no sea posible integrarles en la misma familia o bien cuando se valore, en interés de los menores, que sean integrados en distintas familias manteniendo el contacto entre ellos, o bien acepta contactos con otros miembros de la familia de origen (hermanos no adoptados, padres, tíos, abuelos, etc…)
La no aceptación de esos contactos por parte de la familia adoptiva no supondrá en ningún caso un motivo de no idoneidad. Sin embargo sí podrá ser un motivo de exclusión en la fase de selección, si el menor es propuesto para adopción estimándose conveniente para el mismo que mantenga algún tipo de contacto con su familia de origen.
OTROS: (SEXO, ORIGEN ÉTNICO…) Tal y como viene establecido en el art. 28.4. d) del Decreto 37/2005: “No podrá condicionarse la adopción a la presencia o ausencia de determinadas características físicas en el menor, a su sexo, o a otra circunstancia personal o de procedencia socio-familiar del mismo”.
No podrá condicionarse la adopción a que el niño sea de un sexo determinado. Sólo podrá expresarse su preferencia, pero asumiendo el riesgo de que puede ser asignado un niño de otro sexo
No se permite la elección del origen étnico del menor: No podrá condicionarse la adopción a que el niño sea de un grupo étnico o cultural concreto, si bien la familia podrá manifestar sus preferencias, y los motivos por los que expresa esta preferencia, pero asumiendo el riesgo de que el niño/a asignado sea de un grupo étnico no preferente.
Pueden ser menores nacidos en España o en otros países, o bien niños pertenecientes a familias originarias de otros países, donde puede darse la presencia o no de rasgos físicos diferenciales, o bien menores pertenecientes a otros grupos étnicos o culturales. Ej: niños de etnia gitana, o de origen sudamericano con rasgos propios, niños de origen africano, marroquí, etc…
En función de las necesidades que presente el menor, la Comisión de Adopciones acordará la inscripción del menor en el Registro de menores susceptibles de adopción según el caso como niño sin especial dificultad, con características de riesgo y/o especiales. La familia deberá reflejar en el ofrecimiento sus expectativas respecto a aquellas características que está dispuesta a asumir y perfilar así su proyecto adoptivo. Advirtiendo que cuanto más flexible y amplio sea el ofrecimiento respecto a la aceptación en las características de los menores por parte de la familia, más fácil es que se acelere el proceso de valoración y la posibilidad de llevar a término la adopción.
Para clarificar que menores entrarían en cada una de las tres categorías y ayudar en la tomar de decisión de la familia de define estas categorías de la siguiente manera:
NIÑOS SIN ESPECIAL DIFICULTAD: Aquellos niños menores de 6 años que no presenten en el momento de ser declarados susceptible de adopción ningún tipo de patología conocida ni tenga antecedentes de riesgo conocidos.
En el caso de bebés inscritos como niños sin especial dificultad, hay que tener en cuenta la posibilidad de que, en algunos casos, se desconozca la información sobre sus antecedentes familiares y/o personales, lo que supone igualmente un riesgo que la familia debería asumir.
Igualmente hay que tener en cuenta, que la gran mayoría de los niños adoptados no son bebés, son niños que en muchos casos han convivido con su familia biológica o con una familia de acogida, o han vivido en un hogar o en un centro de menores, donde han podido establecer vínculos con otras figuras de referencia, y traen consigo un cúmulo de vivencias, recuerdos y experiencias, que en muchos casos, y aunque en principio no aparezcan, podrán generar dificultades futura en el menor.
NIÑOS CON ANTECEDENTES DE RIESGO: Se consideraran por principio como menores de riesgos, a todos aquellos niños mayores de 6 años o bien cuando se trate de grupos de dos o más hermanos, por requerirse por parte de las familias unas capacidades específicas y disponibilidad para asegurar el buen desarrollo del proceso adoptivo.
Igualmente, los menores por sus antecedentes familiares de riesgo o bien por sus propios antecedentes, podrán ser declarados como tal. Algunos de estos antecedentes suponen un mayor riesgo en edades muy tempranas (0-2 años), dada la incertidumbre que existe sobre la evolución del desarrollo del niño/a. Por el contrario la aceptación o no aceptación de estos riesgos (por ejemplo la prematuridad o el consumo de tóxicos en el embarazo) no está indicado en rangos de edad posteriores, ya que de confirmarse alguna secuela en su desarrollo hablaríamos de menores con otro tipo de riesgos o bien de necesidades especiales.
Los menores según los antecedentes familiares o personales de riesgo podrán ser:
MENORES CON ANTECEDENTES FAMILIARES DE RIESGO: Pueden darse en la familia de origen unos antecedentes familiares de riesgo que podrían afectar al desarrollo posterior del menor. Se trata de aquellos menores que por sus antecedentes familiares tienen mayor riesgo, en el futuro, de padecer algún tipo de enfermedad o discapacidad o bien que por sus necesidades específicas pueden presentar mayor dificultad de integración.
Antecedentes familiares de discapacidad psíquica. Los padres u otro familiar presentan algún tipo de discapacidad psíquica, teniendo en cuenta que en muchas familias de origen pueden existir factores como la deprivación ambiental, el consumo de tóxicos, o escasa estimulación, siendo difícil en algunos casos valorar el peso del componente genético o ambiental.
Antecedentes familiares de trastorno mental. Los padres u otro familiar presentan desde enfermedades mentales no consideradas graves como trastorno de la personalidad o afectividad, hasta las consideradas graves como esquizofrenia u otros trastornos psicóticos, donde puede existir una predisposición genética, siendo difícil en algunos casos valorar el peso del componente genético o hereditario.
Antecedentes familiares de enfermedades físicas graves: son aquellos casos donde existen unos antecedentes familiares de enfermedades físicas graves que pueden tener un componente hereditario. Estas enfermedades crónicas graves podrían ser como ejemplo una fibrosis quística o algún tipo de esclerosis.
MENORES CON ANTECEDENTES PERSONALES DE RIESGO: Se trata de aquellos menores que por sus antecedentes personales tienen mayor riesgo, en el futuro, de padecer algún tipo de enfermedad o discapacidad o bien que por sus necesidades específicas pueden presentar mayor dificultad de integración.
Prematuros (< 37 semanas de gestación) o grandes prematuros (< 32 semanas de gestación), siendo en estos casos impredecible su evolución.
Falta grave de cuidados en el embarazo:
- Infecciones prenatales graves. Por ejemplo, toxoplasmosis.
- Consumo habitual de alcohol en el embarazo, pudiendo desarrollar en los casos más graves un síndrome alcohólico fetal (S.A.F).
- Consumo de otros tóxicos en el embarazo (cocaína, cannabis…). Aunque en muchos casos la sintomatología que aparece en los bebés va desapareciendo (irritabilidad, llanto, nerviosismo,…), la evolución a largo plazo es impredecible.
Complicaciones en el parto. Por ejemplo, anoxia.
Recién nacidos con anticuerpos de VIH o hepatitis B o C. Donde en un porcentaje alto de casos pueden negativizar, y cuando no se negativice puede convertirse en una enfermedad crónica.
Consanguinidad en los padres: son aquellos casos donde puede existir un factor de riesgo para el desarrollo de algunas enfermedades/discapacidades, y/o una mayor dificultad para la reelaboración de su propia historia.
NIÑOS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES: Son menores con una discapacidad valorada y reconocida por el Centro Base de Atención a Personas con discapacidad, aunque no se alcance el grado mínimo (33%) para recibir prestaciones, o bien donde exista un diagnóstico, bien por parte de los servicios de salud mental, por informes pediátricos o psicopedagógicos, o por el informe de valoración del niño/a emitido por la Sección de Protección a la Infancia.
Discapacidad física y sensorial
Discapacidad leve. El niño tiene dificultad para realizar algunas actividades de la vida diaria, pero es autónomo y no necesita ningún apoyo profesional.
Discapacidad visual leve: Se trata de niños con una deficiente visión. Necesitan ayudas para la lectura.
Hipoacusia leve: El niño presenta dificultades para oír la voz baja o los sonidos lejanos. En general el niño es considerado como poco atento. Puede tener problemas de comunicación, especialmente en ambientes ruidosos, pero el niño puede comunicarse verbalmente con pequeñas dificultades de pronunciación. En muchos casos la discapacidad auditiva es transitoria, como consecuencia de un proceso infeccioso.
Discapacidad física leve: Son niños que pueden tener por ejemplo alguna cardiopatía leve, niños que necesitan alguna pequeña intervención quirúrgica o con otros problemas leves de salud.
Discapacidad moderada. El niño tiene una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque puede cuidarse a sí mismo. El niño puede necesitar algún tipo de apoyo profesional (médicos especialistas, logopedia, fisioterapia, psicomotricidad…)
Discapacidad visual moderada: Son niños con muchos problemas de visión y son incapaces de identificar detalles. Requieren apoyo especializado. Por ejemplo, puede ser necesario complementar lo que ven a través de información verbal o táctil.
Hipoacusia moderada: El niño tiene problemas para hablar y oír una conversación normal, por lo que necesita utilizar una prótesis auditiva y acudir al logopeda. Normalmente puede adquirir el lenguaje por vía auditiva. El niño tiene dificultad para comprender las explicaciones en el colegio y su vocabulario es pobre, por lo que puede presentar algún retraso en el aprendizaje y en la lecto-escritura. También puede tener problemas para integrarse en un grupo.
Discapacidad física moderada: Son niños que pueden haber nacido con un solo riñón, niños que necesitan algún tipo de intervención quirúrgica importante, etc.
Discapacidad grave. El niño tiene dificultad para realizar algunas actividades de autocuidado, pero no necesita apoyo de forma permanente. El niño necesita frecuentemente apoyo profesional (médicos especialistas, logopedia, fisioterapia, psicomotricidad…)
Discapacidad visual grave: Los niños tienen una reducción severa de su campo visual. Necesitan utilizar ayudas ópticas y no ópticas adaptadas para mejorar su visión.
Hipoacusia severa: El niño presenta un lenguaje muy pobre o carece de él. No oye lo que dice otra persona, al menos que esa persona hable muy alto. Estos niños necesitan leer los labios de la persona que habla, debiendo utilizar un audífono y acudir al logopeda frecuentemente.
Discapacidad física grave: Son niños que por ejemplo no pueden caminar, con cardiopatías congénitas graves, con problemas graves de salud, etc.
Discapacidad muy grave. El niño no puede realizar por sí mismo las actividades de la vida diaria y necesita ayuda o apoyo continuo de otra persona para realizarlas debido a su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Necesita continuo apoyo profesional (médicos especialistas, logopedia, fisioterapia, psicomotricidad…)
Discapacidad visual muy grave: Son niños ciegos que no perciben la luz o si la perciben no pueden localizar su procedencia. Tienen limitaciones para manipular objetos y para desplazarse en el espacio que le rodea. La ceguera les impide la observación e imitación de los hábitos básicos de autonomía personal (vestido, aseo y alimentación). Por eso, necesitan una educación especial y acudir a rehabilitación. Por ejemplo, necesitan aprender la lecto-escritura a través del Braille.
Hipoacusia profunda: Sin la rehabilitación apropiada, el niño no hablará, sólo percibirá por el tacto los ruidos muy intensos, tocando los objetos que vibran. El niño tiene alteraciones importantes a nivel intelectual, orientación… Será imprescindible el uso de audífonos o implante coclear y acudir al logopeda de forma continua.
Discapacidad física muy grave: Son niños que tienen por ejemplo una parálisis cerebral profunda. Estos niños no pueden comunicarse verbalmente y tienen muchos problemas para moverse, incluso para cambiar de posición y sentarse, necesitando que una persona le ayude para todas las actividades de la vida diaria, incluso las más básicas como comer. Suelen tener problemas de salud con complicaciones serias y presentar otros déficit importantes a nivel cognitivo, de lenguaje, visual, etc.
Discapacidad psíquica
Enfermedades crónicas: Son aquellos casos de niños que presentan alguna enfermedad crónica, que no le impide llevar una vida autónoma pero que va a requerir un seguimiento y/o tratamiento médico a lo largo de toda la vida, como diabetes, hepatitis, VIH, hemofilia...
Problemas de conducta, retraso madurativo, problemas de aprendizaje y trastornos de vinculación.
Los niños que han padecido situaciones de negligencia, abandono, y/o maltrato o cualquier otra circunstancia adversa y/o traumática en su historia de vida, pueden presentar dificultades en distintas áreas del desarrollo: en su desarrollo emocional, dificultades para establecer o mantener relaciones sociales, dificultades cognitivas y de aprendizaje, dificultades para establecer nuevos vínculos de apego, problemas de conducta, etc…dificultades que pueden ser mayores cuanto mayor sea el daño que ha sufrido el niño/a y el tiempo de exposición a esa situación de negligencia y/o maltrato. Son los riesgos derivados de la historia de adversidad del niño/a, que a menudo acompañan las historias de los niños que son susceptibles de adopción. Cuando esas dificultades se convierten en problemas graves y afectan de forma considerable al funcionamiento psicológico, y/o es necesaria una intervención terapéutica o especializada en el ámbito que corresponda, hablamos de niños con necesidades especiales.
Problemas graves de conducta: como por ejemplo TDAH, conductas disociales o conductas sexualizadas en aquellos casos donde exista un diagnóstico, bien por parte de los servicios de salud mental, por informes pediátricos o psicopedagógicos, o por el informe de valoración del niño/a emitido por la Sección de Protección a la Infancia. Estos problemas de conducta pueden empezar a aparecer a partir de los 2-3 años, no siendo habitual encontrarse con un diagnóstico hasta una edad más avanzada, por lo que su aceptación o no aceptación no está indicada en rangos de edad inferiores.
Retraso en el desarrollo madurativo y problemas graves de aprendizaje:
Retraso en el desarrollo madurativo: el menor mantiene características inferiores a las de menores de su misma edad cronológica. Su lenguaje, psicomotricidad o las áreas afectadas son muy parecidas a las de edades inferiores a las que el niño tiene actualmente, como si fuera más pequeño de su edad. El retraso puede ser de aproximadamente un año o dos a lo sumo, presentando un buen nivel de autonomía pero precisando de ciertos apoyos a nivel de estimulación, apoyo escolar o logopédico.
Los niños propuestos para adopción y debido a su historia de adversidad pueden presentar retraso en su desarrollo madurativo, en ocasiones causado o agravado por situaciones de deprivación ambiental.
Problemas graves de aprendizaje: las dificultades de aprendizaje suelen aparecer en la edad escolar, pero pueden no manifestarse totalmente hasta que las demandas académicas superen las capacidades que tiene el menor para afrontarlas. En ocasiones suelen ir asociados al retraso madurativo o a las dificultades cognitivas, y el niño/a puede necesitar determinados apoyos.
Trastornos graves de vinculación: Las dificultades de vinculación suelen ser habituales en los niños que son propuestos para adopción, que han sufrido habitualmente una pérdida o ruptura con su familia de origen, y han tenido a lo largo de su historia varias figuras de apego o de referencia. Cuando estas dificultades son graves, los niños/as pueden presentar un trastorno de apego que le dificulta establecer nuevos vínculos afectivos.
Otros problemas de salud graves: A cumplimentar por la familia si considera que no aparece reflejado algún problema que si estarían dispuesto a asumir en el menor.
Las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de cada provincia facilitarán a las personas que se ofrecen para adoptar, a través de sesiones informativas presenciales que se celebrarán con carácter anual, cuanta información específica adicional se estime conveniente en relación con la situación de la adopción en la Comunidad de Castilla y León y, particularmente, sobre el volumen de ofrecimientos existentes, el tiempo medio de espera para la valoración, el número de menores asignados, el perfil de éstos y la necesidad de asumir los riesgos derivados del proceso adoptivo. Se facilitarán los datos estadísticos sobre adopción correspondientes al año anterior y que se recogen anualmente en la Memoria de Adopción y en los Boletines informativos anuales sobre adopción , donde podrá consultarse esta información.
Estas sesiones permiten un acercamiento de las familias a la realidad de la adopción en Castilla y León y la transmisión del concepto de la adopción como medida protectora, así como sensibilizar sobre las necesidades de los menores susceptibles de adopción, sobre todo de aquellos niños que por sus necesidades especiales resulta particularmente difícil la búsqueda de familia adoptiva, explicando el procedimiento de alteración del orden de valoración de aquellas familias dispuestas a asumir determinadas características de riesgo y/o especiales.
Igualmente se podrá informar puntualmente sobre adopciones internacionales si se considera procedente.
Puede darse el caso de familias que, aun habiendo obtenido la idoneidad para la adopción, cuya vigencia es de 3 años, no hayan sido seleccionados para ningún menor, produciéndose la caducidad de la idoneidad, ya que el perfil de los menores susceptibles de adopción no se corresponde con las expectativas de las familias, las cuales se ofrecen mayoritariamente para un menor hasta 2 años, sin especial dificultad, o menores entre 2 y 5 años, sin especial dificultad.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación del ofrecimiento y con el fin de que las familias tengan la información y la formación suficientes durante el proceso, se ofrece la posibilidad, con carácter voluntario, de que aquellas familias cuyo ofrecimiento sea del periodo que actualmente corresponde valorar, puedan realizar el nuevo curso de formación para familias adoptivas, con contenidos y materiales nuevos y actualizados, que se viene desarrollando en nuestra Comunidad Autónoma desde finales del año 2017.
Para cualquier duda respecto a esta información, pueden contactar con la Fundación Meniños en el teléfono 638 312 492, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas y de 17 a 19 horas y sábados de 10 a 13 horas o a través del correo electrónico:info.adopciones.castillayleon@meninos.org