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Adopción internacional

Consideraciones generales

Las normas internacionales reconocen que todos los niños tienen derecho a crecer en una familia con un clima de amor y compresión, así como a conservar los vínculos con su grupo y con su país de origen. Sólo se concibe la adopción internacional como una medida de protección de los menores que no pueden encontrar una familia en sus países de origen y son declarados por la autoridad competente susceptibles de ser adoptados fuera de su país.

Es pues la adopción internacional un instrumento de integración familiar, cuyo interés, por encima de cualquier otro, es el bienestar del niño. Por ello, para establecer medidas que garanticen que las adopciones internacionales respeten sus derechos fundamentales, así como para prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños, es conveniente dirigir la demanda de adopción hacia los países que han ratificado el Convenio de la Haya.

Características específicas y riesgos de la adopción internacional

La adopción de un niño extranjero conlleva particularidades, que las familias que se planteen adoptar en otro país deben conocer y reflexionar antes de decidir ofrecerse para adoptar en otro país y son las siguientes cuestiones:

Los costes económicos en la tramitación del expediente de adopción internacional.  

A lo largo del procedimiento de adopción internacional hay que hacer frente a una serie de gastos inevitables que la familia debe asumir  y sufragar por conceptos como: La valoración de la idoneidad, legalizaciones de documentos, tasas y tarifas oficiales, traducciones, honorarios de representantes legales en otro país, donativos al país, manutención del menor,  y en el caso de tramitar por Organismo Acreditado de Adopciones, los costes generales propios del mantenimiento del mismo, actualizaciones de documentos, viajes, estancias, etc. Los costes y los conceptos varían dependiendo de los requisitos y peculiaridades de cada país. Igualmente también deben aceptar el hecho de que en algunas ocasiones, tengan que hacer frente a gastos que puedan surgir por circunstancias sobrevenidas, tanto en España como en el país de origen, especialmente cuando se producen paralizaciones no esperadas que dilaten la tramitación. Y tras la llegada del menor si existe compromiso de seguimiento, se deberá correr con los gastos de traducción, de legalización y de envió al país de dichos informes de seguimiento.

Los posibles cambios de requisitos o procedimientos sobrevenidos.

La adopción internacional está sometida a continuos cambios tanto de legislación como de procedimientos por parte de los organismos competentes en materia adopción de los diferentes países, ello trae como consecuencia que la información que se ofrece a las familias en un momento determinado, con el tiempo y a lo largo del proceso esta puede cambiar, dado que pueden determinarse nuevos requisitos o condiciones para la continuidad de la adopción, incluso puede llegar al punto de que por circunstancias sobrevenidas bien por parte del país o por parte de las autoridades españolas se suspenda o no se pueda continuar con la tramitación de los expedientes, sea cual fuere la situación del ofrecimiento de adopción.

Las actualizaciones y renovaciones periódicas de la idoneidad concedida.

Para que el proceso de adopción se mantenga en el país elegido y pueda continuar la tramitación del expediente, la documentación que conforma el mismo, incluido el certificado de idoneidad, tiene que estar vigente permanentemente tanto en España como en el otro país hasta la adopción del menor, por lo que si se alarga en el tiempo la asignación del menor, cosa que suele ser lo más frecuente, esto conllevara la consiguiente actualización de documentación exigida y la consiguiente actualización del rango de edad con respecto al menor a adoptar que le corresponda como familia, sin que ello suponga garantía alguna para que el proceso culmine con la adopción de un niño, pues ello depende del país elegido.

Las condiciones de los menores adoptables.

La adopción internacional, especialmente la adopción de niños con necesidades especiales, sin perjuicio de que la situación en cada país concreto no sea idéntica, conlleva unos riesgos que las familias deben conocer y son los siguientes:

  • El desconocimiento de los antecedentes y del pasado del niño. Todos los niños susceptibles de adopción internacional han sufrido siempre, en mayor o menor grado, un pasado doloroso por una situación de abandono, maltrato o negligencia producida fuera de España. Las vivencias negativas del niño durante ese tiempo se desconocen, pero eso no significa que no existan y es probable que las mismas puedan dejar en los niños secuelas que se puedan manifestar en el futuro.
  • La determinación de la edad real del niño. En algunos países es difícil establecer la fecha de nacimiento del niño, por lo que puede suceder que la edad que aparezca en la documentación oficial de la asignación del menor no se corresponda con la edad real del niño.
  • El estado o situación de salud del niño. En la mayoría de los países los informes médicos del niño asignado adolecen  de una información suficiente que permita conocer completamente el estado real de salud física y emocional del niño, pudiendo padecer patologías que no muestran ningún síntoma ni indicio hasta pasados meses o años desde el nacimiento, lo que unido al hecho habitual de carecer de información sobre antecedentes familiares, aumenta la probabilidad de que el menor  pueda padecer una enfermedad que no habría forma de conocer previamente, por lo que la administración pública de Castilla y León, cuando dé el conforme a una asignación será siempre en base a estos informes, no pudiendo garantizar ni responsabilizarse de la salud de dichos menores asignados, siendo las propias familias las que en último extremo, si aceptan la asignación, tengan que contrastar ya en el propio país, la realidad de estos informes con la realidad del propio menor. En el caso de que la familia haya elegido aceptar menores de características especiales, por considerar que por esta vía el proceso será más rápido y erróneamente pensando que las patologías que presenten los menores serán siempre leves, se informa que los riesgos serán aún mayores para que pueda padecer otras enfermedades o patologías no identificadas, asociadas o no a la patología que en principio padece y por lo que le han clasificado de necesidades especiales.
  • La decisión de aceptación del menor por los padres adoptivos es tomada en muchos casos bajo una gran presión emocional. En algunos países se conoce físicamente al menor sin haber visto previamente sus informes o bien siendo adoptados legalmente sin haber tenido un mínimo de tiempo para ver si la adaptación entre la familia y el niño se ha producido.

El proceso judicial de la adopción internacional.

Todo proceso de adopción implica un trámite judicial, comúnmente en el país de origen,  por lo que la familia adoptiva debe asumir el riesgo de que, aun habiendo aceptado la asignación efectuada y habiendo viajado y conocido al niño asignado, en aquellos casos en que el niño tenga familia biológica, la misma puede no estar de acuerdo con la decisión tomada y manifestarlo ante el órgano judicial competente para resolver sobre la adopción, correspondiendo a dicho órgano judicial la decisión final sobre la constitución de la adopción internacional.

Aceptación de las diferencias culturales y raciales de los menores.

El niño adoptado  pertenecerá a otro país, a otro grupo étnico o cultural, tal vez tendrá otro color de piel y hablará en otro idioma. Por ello, es necesaria la aceptación de estas diferencias, tanto de las personas adoptantes como las personas más allegadas como familiares y amigos, no pudiéndose mantener  la privacidad que algunas familias desearán por la evidencia de los rasgos del niño, y por ello, los padres adoptivos tendrán que estar preparados para hacer frente a posibles actitudes xenófobas hacia sus hijos, que se producirán intermitentemente en el entorno en el que se desenvuelven, además de la  necesidad de conocer suficientemente las características y la cultura del país con el que se solicita adopción, para dar respuesta a la normal curiosidad que tal vez le suscite al niño el querer conocer sus orígenes.

Los posibles cambios de requisitos o procedimientos sobrevenidos.

La adopción internacional está sometida a continuos cambios tanto de legislación como de procedimientos por parte de los organismos competentes en materia adopción de los diferentes países, ello trae como consecuencia que la información que se ofrece a las familias en un momento determinado, con el tiempo y a lo largo del proceso ésta puede cambiar, dado que pueden determinarse nuevos requisitos o condiciones para la continuidad de la adopción, incluso puede llegar al punto de que por circunstancias sobrevenidas bien por parte del país o por parte de las autoridades españolas que así lo decidan, se suspenda o no se pueda continuar con la tramitación de los expedientes, sea cual fuere la situación del ofrecimiento de adopción.

¿Qué son los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (O.A.A.S)?

Los organismos acreditados de adopción internacional (0AA) ( Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaRelación de organismos acreditados para la adopción internacional (390 kbytes) ) , son entidades sin ánimo de lucro, acreditadas por la Administración General del Estado, que realizan actividades de intermediación entre las personas que se ofrecen para la adopción y las autoridades del país de origen donde se desea adoptar.

En muchos países la tramitación del expediente de adopción ha de realizarse de forma obligatoria a través de un O.A.A. Por ello, las personas que se ofrecen para la adopción internacional habrán de contratar los servicios de intermediación de cualquier O.A.A, una vez  emitido el certificado de idoneidad por la Gerencia de Servicios Sociales.

Dicho contrato, que tendrá naturaleza privada entre las partes firmantes, será el marco por el que se regularán las relaciones entre las mismas, de forma que los conflictos que en ejecución de dicho contrato puedan surgir habrán de dirimirse ante los órganos judiciales competentes.

LAS FUNCIONES GENERALES QUE TIENEN SON:

  • Informar, formar, asesorar y apoyar a las personas que se ofrecen para la adopción internacional en un determinado país en todas las fases del proceso de tramitación de su expediente.  
  • Enviar el expediente completo al país e intermediar en la tramitación del expediente ante las autoridades competentes tanto españolas como extranjeras.
  • Ofrecer asistencia y asesoramiento sobre aspectos formales y materiales relativos a los trámites necesarios para la constitución de la adopción en el país de origen del menor.
  • Orientar y apoyar a las familias durante la estancia en el país de origen del menor, facilitando servicios adecuados y seguros a través de su representante debidamente autorizado o colaboradores vinculados, en el caso de que se produjera.
  • Realizar las gestiones correspondientes para el cumplimiento y tramitación de los informes de seguimiento postadoptivo establecidos en la legislación del país de origen del menor adoptado.
¿Con qué países se puede tramitar?
  • Los ofrecimientos de adopción internacional se pueden dirigir a todos aquellos países en los que su legislación tiene establecida la adopción internacional y se dan las condiciones favorables para su tramitación, es decir que ésta no esté suspendida o paralizada por la autoridad competente del país o por las autoridades competentes de España.

  • En todo caso no se tramitarán con aquellos países que se encuentren en conflicto bélico o inmerso en un desastre natural y sobre todo cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción.

  • Cuando el país tiene establecido un cupo o límite anual máximo de expedientes a tramitar, cada Comunidad Autónoma enviará de forma telemática la relación de expedientes que tiene en trámite con este país a la Administración General del Estado, que creará una relación única de carácter nacional y de tramitación de expedientes por orden de antigüedad de los ofrecimientos presentados por cada familia, sea la vía elegida por entidad pública o por organismo acreditado.

  • En todos los casos hay que tener en cuenta los requisitos que exige cada  país, la experiencia y trayectoria de tramitación que exista con el país, el número de asignaciones y por tanto los tiempos de espera, las condiciones que en general  presentan los niños, los viajes y el  tiempo de estancia en el país.

  • Otra de las cosas a tener en cuenta a la hora de presentar el ofrecimiento para un país, es si va a adoptar o no por vía de necesidades especiales, dado que en algunos países solo admiten ofrecimientos para menores con necesidades especiales.

  • Puede obtener información actualizada sobre los distintos países de origen, las condiciones de tramitación y otros requisitos, en el siguiente enlace:

Ministerio de Juventud e Infancia

¿Cuándo me van a valorar para obtener el certificado de idoneidad para adoptar?
  1. Por norma general, el inicio del procedimiento de valoración para la  idoneidad se realizara de forma inmediata a la presentación en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales del ofrecimiento de adopción internacional.  Solo en los casos de ofrecimientos dirigidos a países cuya tramitación este limitada por cupos anuales, suspendida o cerrada, la resolución de inicio no se realizará hasta que la Gerencia de Servicios Sociales  de la orden oportuna para llevarla a efecto.
  2. Una vez iniciado el procedimiento y recopilada la documentación, será remitida a la entidad concertada en materia de adopción para iniciar la fase de valoración
  3. El expediente con toda la documentación completa es enviado a la Gerencia de Servicios Sociales, donde se comprobará que la vía indicada por la familia en su ofrecimiento por la que pretende tramitar su expediente de adopción (por OAA o por protocolo público y por vía ordinaria o vía de necesidades especiales), es factible tramitarla con el país de forma inmediata tras la resolución de su idoneidad:
    • Si la tramitación va a ser realizada por OAA se garantizará que el expediente va a ser asumido por ese OAA de forma inmediata tras la resolución de idoneidad. Para ello, se exigirá que la familia presente una declaración del OAA con la que pretende tramitar el expediente en el que conste su compromiso de aceptación de dicho expediente una vez sea resuelta su idoneidad. Si no se cuenta con este compromiso se requerirá formalmente a la familia.

    • Si existe cupo anual en el país, la Gerencia de Servicios Sociales a través del Ministerio correspondiente, comprobará que el expediente entra en ese cupo y que puede ser tramitado al país de origen, previo Certificado de Idoneidad de la familia.

  4. La validez de la valoración de idoneidad es de 3 años, no obstante hay países  que tienen su propio periodo de validez que obligan a revisar la valoración aun sin haber transcurrido este periodo. De igual modo se revisara la idoneidad cuando se produzcan cambios sustanciales en las circunstancias personales o en la situación familiar que obliguen a  modificar la idoneidad resuelta.
¿Cómo se tramita y envía el expediente al país?

Una vez resuelta la idoneidad de la familia, se procederá seguidamente a la tramitación del expediente completo al país.

Se entenderá que el expediente está completo cuando, tanto la parte de documentos oficiales que debe emitir la Gerencia de Servicios Sociales, como los documentos particulares de los interesados, se encuentren debidamente traducidos, legalizados y/o autenticados, según proceda en la forma y contenido que exija el país elegido. Ver condiciones por países en el punto 3.4.

La tramitación del expediente podrá ser por:

  1. Por un Organismo Acreditado de Adopción Internacional (OAAI): Siempre que exista en el territorio nacional un organismo acreditado para tramitar con un determinado país, y podrá ser realizada de forma exclusiva por esta vía cuando así lo exija el país y opcionalmente cuando el país así lo permita, estando condicionada su tramitación a la existencia o no de cupo para el OAAI establecido por el país o por la limitación del número de expedientes a tramitar determinado por las entidades públicas.
  2. Por Protocolo Público: Cuando el país así lo permita, distinguiéndose si el país tiene establecido o no cupo de expedientes a tramitar o tiene limitación en el número de expedientes a tramitar establecido por las entidades públicas. La vía de tramitación del expediente dependerá de:

    • Si el país tiene establecido cupo anual o limitación determinada  en el número de expedientes  a tramitar: El expediente completo se envía  desde la CCAA  al Mº de Sanidad, Consumo y Bienestar Familiar para que este a su vez lo envíe al organismo competente del país, y de igual modo se procede con los expedientes de China por vía ordinaria, que aunque no tienen cupo ni limitación el sistema establecido por este país así lo requiere.

    • Si el país no tiene establecido cupo anual o limitación determinada  en el número de expedientes  a tramitar: El expediente completo se envía directamente desde la CCAA al organismo competente del país.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaGuía para obtener la documentación necesaria para tramitar una Adopción internacional (306 kbytes)
Estado del expediente en el país

La información sobre el estado de tramitación de un expediente ya remitido a un  país no podrá ser facilitada por la Gerencia de Servicios Sociales, al no disponer  las Comunidades Autónomas  de acceso directo a los países, salvo que dicha información llegue de la Administración General del Estado,  del OAAI con la que se esté tramitando, o bien directamente del organismo correspondiente del país.

A lo largo del proceso de adopción internacional se pueden producir alteraciones o cambios en cuanto a  criterios, requisitos o en la legislación del país que pueden provocar la paralización o incluso el cierre de la tramitación de los expedientes. En estos casos la Gerencia de Servicios Sociales informara a las familias afectadas sobre las consecuencias de dichos cambios en su expediente de adopción.

Proceso de asignación de menores y conformidad

En todos los casos en que se produzca la pre/asignación de un menor por el organismo competente de un país, será preceptivo, en primer lugar,  que  la Gerencia de Servicios Sociales emita una declaración de conformidad a la misma cuando se de una adecuación entre las características del menor asignado por el país y las características que figuren en el certificado de idoneidad de la familia.

Si existe esa conformidad de la Gerencia de Servicios Sociales, los interesados recibirán directamente de la Administración  o a través del OAA,  según la vía por la que se haya tramitado el expediente, la documentación recibida del menor y, si la familia acepta al menor, se comunicara al país la conformidad a la asignación por el procedimiento y la forma que corresponda, al mismo tiempo que  enviara a la familia toda la documentación necesaria para los permisos laborales, visados…

Viaje y estancia en el país

El número de viajes y el tiempo de estancia varían según los países, y se informara a los interesados bien por el organismo competente del país o por los OAA sobre el momento en que deben viajar al país.

En casi todos los países es necesario un período de convivencia con el niño previo a la resolución de la adopción,  en el que el país de origen  valora el acoplamiento entre el menor y su nueva familia.

Resolución judicial de la adopción

Una vez que finalizado el periodo de convivencia con el menor, si esta es valorada como positiva, comienza en el país de origen el proceso judicial de adopción, que dependiendo del país que se trate este proceso requerirá que durante el mismo la familia este presente o no  y  representada por un abogado o por el personal del OAAI.

Dependiendo de la regulación del país en materia de adopción internacional, el organismo competente del mismo puede resolver la adopción plena (figura legal reconocida en España)  o la adopción simple, resolución de custodia o guarda a favor de la familia.

En los casos en los que el país no resuelve la adopción plena, será la Entidad Pública competente de Castilla y León  la encargada de efectuar la propuesta de adopción del niño al Juzgado competente, una vez comprobada la integración positiva del mismo con la familia.  

Si el juzgado competente resuelve la constitución de la adopción, ésta se podrá inscribir en el Registro Civil del Consulado de España en el país; o a la llegada a España, en el Registro Civil Central; o en el Registro Civil de su lugar de residencia.

En caso de que no se inscriba al menor en el Consulado de España en el país, este emitirá un visado para su salida. Para ello deberá solicitarse el certificado de conformidad emitido por la subdelegación del gobierno de la provincia de residencia de los solicitantes o bien el de requisitos de entrada del menor en España (esto depende del país).

Llegada del menor y comunicación a la entidad pública

Todas las familias, sin excepción,  tienen obligatoriamente que comunicar la  llegada con el menor/es a la Comunidad Autónoma en el plazo de 10 días desde que esta se produzca,  personándose en las dependencias de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de su provincia de residencia, presentando una copia de:

  • La sentencia de adopción del menor o resolución administrativa del país.
  • La documentación que tengan del menor (visado, certificado de inscripción en el registro civil, libro de familia etcétera).
Seguimiento de la adaptación del menor

Si el país de origen del menor exige seguimiento de la adopción, la familia se compromete por escrito a facilitar con la periodicidad y las formalidades que determinen el país de origen del menor, la información, documentación y entrevistas que sean necesarios para la elaboración y posterior tramitación al país de los informes de seguimiento postadoptivo.

Si la familia adoptante no colabora en la fase de seguimiento,  podrá dar lugar a sanciones administrativas previstas en la legislación de Castilla y León, y podría ser considerada causa de no idoneidad en un proceso posterior de adopción.

Una vez comunicada la llegada del menor a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia de la familia, esta indicará a la familia que tienen la obligación por exigencias del país de realizar seguimientos del niño y qué en Castilla y León se ofrece la posibilidad de elaborar de forma gratuita los informes de seguimiento a través de la entidad concertada en materia de adopción, independientemente de la vía de tramitación del expediente al país. Las familias también podrán optar porque  la elaboración de los informes sea  realizada por  el organismo acreditado, en caso de que se haya tramitado el expediente por esta vía.

En todos los casos, las familias deben asumir todos los costes que conlleve el seguimiento con el país: legalización o apostilla y en su caso  traducción y envió de dichos informes al país, y preceptivamente deberán ser remitidos por la misma vía por la que se tramitó el expediente.