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Servicios Sociales de Castilla y León

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Clasificación del maltrato en cuanto a la gravedad

  • Situaciones de riesgo leve: Cuando la conducta maltratante no es frecuente y su intensidad es mínima. Los efectos del maltrato recibido no han provocado daños en el menor o la menor ni se prevé que se produzcan. Si se ha producido daño, éste no es significativo, por no requerir intervención o tratamiento especializado. En estas circunstancias se procurará, siempre que sea posible, la intervención desde el propio ámbito que se haya detectado el maltrato, en colaboración con los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales (CEAS), quien prestará el apoyo y asesoramiento necesario.
  • Situaciones de riesgo moderado o grave en las que se cuente con colaboración de los padres, tutores o guardadores: Cuando el maltrato recibido, por su intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el menor, o se prevé que puedan producirse en su futuro inmediato. Por tanto se requiere de algún tipo de intervención o tratamiento especializado, así como el establecimiento de un plan de intervención interdisciplinar y personalizada por parte de los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales (CEAS), en coordinación entre otros, con los servicios educativos y sanitarios, para salvaguardar la integridad del menor dentro de su núcleo familiar.
  • Situaciones de riesgo grave en las que sea necesaria la separación del menor de la familia mediante la asunción de la guarda a solicitud de los padres, tutores o guardadores, se realizara a través de La Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia correspondiente. Esto requerirá en la mayoría de los casos, que la familia del menor tenga algún tipo de intervención o tratamiento especializado, así como el establecimiento de un plan de intervención interdisciplinar y personalizada por parte de los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales (CEAS).
  • Situaciones de riesgo grave en las que no haya acuerdo o colaboración de los padres o tutores: Cuando el maltrato recibido, por su intensidad o frecuencia, ha provocado daños en el menor, o se prevé que puedan producirse en su futuro inmediato y precisan algún tipo de intervención o tratamiento especializado, así como el establecimiento de un plan de intervención interdisciplinar y personalizado por parte de los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales (CEAS), pero la familia no colabora para llevarlo a cabo. La Corporación Local a través de los Equipos específicos de Apoyo a Familias, solicitaran la intervención de La Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales declarando al menor en riesgo, para tratar de conseguir que la familia acepte el plan de intervención o tratamiento especializado que precisa para salvaguardar la integridad del menor dentro de su núcleo familiar. La no aceptación del plan de intervención  por parte de la familia supondrá automáticamente la declaración de desamparo.
  • Situaciones de desamparo: Cuando los efectos del maltrato recibido puedan hacer peligrar la integridad física o emocional del menor, o provoca daños significativos, o existe un alto riesgo de que puedan producirse los episodios de maltrato, o bien por que el menor es muy pequeño o padece algún tipo de enfermedad o discapacidad que le hace especialmente vulnerable. Estos casos se derivan a La Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia correspondiente.                                                                                                         

Direcciones y teléfonos de interés:

  1. Direcciones de los Servicios Sociales Municipales. Centros de Acción Social  (CEAS): Se aconseja su búsqueda a través de la “Guía de Recursos Sociales de Castilla y León” (http://servicios.jcyl.es/ireso/inicio.jsf) o en las páginas web de cada Diputación Provincial en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes.
  2. Secciones de Protección a la Infancia de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León:
    • Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Ávila

      Pza. Fuente El Sol, 2   C.P.: 05071 - Ávila

      Teléfono: 920 352 165. Extensión: 8160 66
    • Gerencia Territorial  de Servicios Sociales de Burgos

      C/ Glorieta de Bilbao, 4.  CP.: 09006 - Burgos.

      Tfno. 947 264 642.  Extensión: 82 12 77
    • Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León

      Pza. de Colón, 19   C.P.: 24001 - León

      Teléfonos: 987 256 612.  Extensión: 83 16 25 ó 83 16 34
    • Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia

      Avenida Casado del Alisal nº 32.   CP.: 34001 - Palencia

      Teléfono: 979 706 109  Extensión: 84 05 50
    • Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca

      Gran Vía, 53-55   C.P.: 37001 - Salamanca

      Teléfono: 923 216 101. Extensión: 85 22 58 ó 85 22 90
    • Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Segovia

      C/ Infanta Isabel, 16    C.P.: 40001 - Segovia

      Teléfono: 921 461 982 Extensión: 86 11 98
    • Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Soria

      C/ Ronda Eloy Sanz Villa, Nª6.bajo.   CP.: 42003. Soria

      Teléfono: 975 220 555 Extensión: 87 07 28
    • Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid

      C/ Garcia Valladolid Nº 1.   CP.:47004 - Valladolid

      Teléfono: 983 306 888 Extensión: 88 29 53 ó 88 29 54
    • Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Zamora

       C/ Prado Tuerto, 17   C.P.: 49019 - Zamora

      Teléfono: 980 671 300 Extension: 89 07 65