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Servicios Sociales de Castilla y León
Servicios Sociales de Castilla y León
La finalidad principal de la valoración social y psicológica de la familia es emitir una propuesta técnica respecto a la idoneidad o no idoneidad de las personas que se ofrecen para adoptar, es decir, valorar si la familia dispone de la capacidades necesarias para llevar a cabo su proyecto adoptivo y atender de forma adecuada las necesidades específicas del niño/a que ha sido declarado susceptible de adopción, a lo largo de su proceso evolutivo. La valoración supone un proceso de exploración en diferentes áreas y dimensiones de la vida de las personas que se ofrecen para adoptar, con el fin de ofrecer las mayores garantías de éxito en su proyecto adoptivo.
Evaluar a las personas que se ofrecen para adoptar en cada una de las áreas que se proponen (historia personal y familiar, situación económico-laboral, salud física y psíquica, la motivación para la adopción, actitudes, aptitudes, valores y criterios educativos, relaciones de apoyo, ajuste de pareja y expectativas ante la adopción) y hacerlas reflexionar acerca de si van a ser capaces de contar con el conjunto de capacidades necesarias para llevar a cabo su proyecto adoptivo a lo largo del ciclo vital del niño.
Modificar las ideas distorsionadas que pueden presentar ante la adopción, dando información veraz y asegurándose de que la comprenden. Al mismo tiempo, resolver en cualquier momento, sus dudas y preguntas.
Ayudar a la familia a realizar un ajuste entre los sueños, fantasías e ilusiones y la realidad, para que valoren sus potencialidades y aquellos otros aspectos que deberían cambiar en un futuro para la viabilidad de su proyecto adoptivo. Se les ayuda a tomar una decisión razonable.
Recoger por escrito y de forma clara en el informe de valoración a qué tipo de necesidades infantiles la familia puede responder de manera adecuada y determinar si es idónea en función de su proyecto adoptivo concreto.
Cuando corresponda proceder a la valoración de las familias, se acordará de oficio por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia de la familia el inicio del procedimiento de valoración de idoneidad y se notificará a la misma para que ésta presente la DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA en dicha Gerencia.
Una vez iniciado el procedimiento, el equipo técnico asignado (Psicólogo y Trabajador Social) convocará a la familia para iniciar el PROCESO DE VALORACIÓN PSICOSOCIAL, proceso que conlleva varias entrevistas con el trabajador social y psicólogo, la visita domiciliaria, así como la aplicación de pruebas y cuestionarios estandarizados necesarios para la correcta valoración de la idoneidad.
Una vez que se dispone de toda la información de la familia, se elaborarán los informes con la propuesta favorable o desfavorable sobre la viabilidad de su proyecto adoptivo actual, así como el perfil del menor para el que se consideran adecuados, si es el caso.
El procedimiento de valoración se realizará siguiendo las siguientes fases:
Recogida y estudio por el trabajador social de la documentación preceptiva presentada por los solicitantes que van a ser valorados.
Entrevista conjunta del trabajador social y psicólogo con la familia.
Entrevista psicológica con la familia y aplicación de cuestionarios.
Visita domiciliaria, por parte del trabajador social y, si procede, en compañía del psicólogo.
Elaboración de la valoración y propuesta técnica de idoneidad o no idoneidad.
Entrevista devolutiva del trabajador social y psicólogo donde se informará a la familia del resultado del estudio y la propuesta que harán sobre su proyecto adoptivo, explicando los motivos en el caso de que la propuesta sea desfavorable.
El equipo técnico que ha realizado las entrevistas y demás pruebas de valoración elaborará un informe-propuesta que remitirá, junto con el resto de documentación necesaria y el certificado de formación obligatoria, a la Comisión de Adopciones de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla para que éste órgano estudie y proponga lo que proceda sobre la valoración de la familia.
La propuesta del equipo técnico no tiene carácter vinculante para la Comisión de Adopciones.
La Comisión de Adopciones estudia y propone, en su caso, la IDONEIDAD O NO IDONEIDAD de la familia para llevar a cabo su proyecto adoptivo, especificando el perfil del menor/es a adoptar (rango de edad, aceptación de grupos de hermanos, características de riesgo y/o especiales, aceptación o no por parte de la familia de la adopción abierta con contactos del menor con algún miembro de su familia de origen, etc.).
La resolución sobre la idoneidad o no idoneidad se dictará por el titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o del órgano en quien haya delegado esta competencia.
En caso de que se resolviera la no idoneidad de la familia para la adopción se indicarán las causas que la motivan, no pudiendo presentar nuevo ofrecimiento de valoración hasta que transcurran tres años desde que aquella fue dictada.
La validez de la resolución de idoneidad es de 3 años y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores.
La valoración psicosocial deberá ser revisada y actualizada cuando se produzcan acontecimientos o circunstancias personales y/o familiares que supongan un cambio y ser susceptibles de modificar la idoneidad. Será la Comisión de Adopciones la que valore las actuaciones a realizar en cada caso.
Una vez acordado el inicio del procedimiento de valoración, podrá proponerse la paralización del mismo cuando se estime que existen unas circunstancias en la unidad familiar que aconsejan aplazar la valoración definitiva. La paralización se hará por el plazo que en cada caso se determine, si bien este tiempo no podrá superar el límite máximo establecido de 3 años para la validez de la valoración. Podrán ser motivos de paralización, por ejemplo, cuando se observen condiciones de salud física y/o psíquica que puedan afectar la crianza del menor, cuando la familia se encuentre inmersa en algún tratamiento de fertilidad, o porque las condiciones económico-laborales así lo aconsejen, entre otros.
En el supuesto de personas que se ofrecen para adoptar que previamente hayan adoptado un menor o hayan tenido hijos biológicos, la valoración no se realizará antes de que transcurran 18 meses desde la resolución de guarda con fines adoptivos, o de la resolución judicial que constituyó la adopción en el caso de menores adoptados en otros países, o del nacimiento del hijo respectivamente, con el fin de proporcionar un tiempo mínimo y necesario de adaptación del nuevo niño a la familia.