Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

Contacto

Servicios Sociales de Castilla y León

  • Servicios Sociales
  • Infancia y adolescencia
  • Desplazamiento temporal de menores extranjeros
Contenido principal. Saltar al inicio.

Desplazamiento temporal de menores extranjeros en programas de carácter humanitario

  • Ir a descargas

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, regula en sus artículos 187 y 188 el desplazamiento de menores extranjeros a España en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o de escolarización, indicando que será necesario la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.

El procedimiento establecido en dichos preceptos para tramitar y resolver las solicitudes que se presenten, exige que el promotor del desplazamiento aporte ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente un informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores, sobre el programa humanitario (tratamiento médico, disfrute de vacaciones o escolarización) que se pretende desarrollar.

El órgano competente en materia de protección de menores en nuestra Comunidad Autónoma es la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y, por tanto a ella le corresponde emitir el informe que soliciten los promotores de desplazamientos temporales de menores extranjeros para los fines referidos.