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Servicios Sociales de Castilla y León

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Información general sobre la adopción

Se informa que la Junta de Castilla y León acaba de implantar un nuevo modelo de prestación de servicios al ciudadano en el programa de adopción de menores del Servicio de Protección a la Infancia como de adopción internacional, por lo que se reanuda la actividad en materia de adopción de los servicios de información, formación, de seguimiento y postadopción,  que  ha estado suspendida temporalmente.

La entidad concertada que va a prestar los servicios en materia de adopción en Castilla y León es la Fundación Meniños, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Teléfono de atención a usuarios: 638 312 492.

Horario de atención telefónica: de lunes a viernes, de 10 a 14 horas y de 17 a 19 horas y sábados de 10 a 13 horas.

Correo electrónico: info.adopciones.castillayleon@meninos.org  

Página web: www.meninos.org

En estos momentos se está procediendo a la actualización y revisión de la información que contiene la página web de la Junta de Castilla y león en materia de adopción.

Información general sobre la adopción

Consideraciones generales sobre la adopción

La Gerencia de Servicios Sociales es la Entidad Pública a la que le corresponde, a través de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales,   la protección de aquellos niños y niñas que se encuentren en situación de desamparo en el territorio de Castilla y León. La adopción es una medida de protección cuya gestión conlleva una fase administrativa, gestionada a través del Servicio de Protección y Atención a la Infancia y las   Secciones de Protección a la Infancia de cada provincia, y una fase judicial, en cuanto que ha de ser un juzgado quien constituya la adopción de un menor.

La adopción supone un recurso de protección a la infancia que proporciona a un menor que está en situación de desamparo un ambiente familiar seguro y estable. Esta medida de protección es la más intrusiva y radical en vida del niño, dado que supone la ruptura con su familia biológica. Para llegar a ella, en los casos en los que no se ha producido renuncia y asentimiento por parte de sus padres biológicos, es necesario realizar un importante trabajo previo de investigación para determinar la situación de desamparo en la que se encuentra el niño y para valorar la imposibilidad de retorno a la familia biológica.

Todo proceso de adopción conlleva un riesgo que la familia que se ofrece para adoptar debe conocer y aceptar, ya que los niños susceptibles de adopción han sufrido en mayor o menor grado una situación de maltrato, presentando retrasos en su desarrollo madurativo debido a su historia personal y a las carencias ambientales que han podido sufrir. Incluso los recién nacidos no están exentos de haber podido sufrir este maltrato en el embarazo, o bien se desconoce en muchos casos sus antecedentes familiares de riesgo.

No se pretende encontrar familias ideales, sino personas con capacidades adecuadas para atender correctamente las necesidades específicas de un niño que ha sufrido algún tipo de maltrato, negligencia y/o abandono, por lo que los futuros padres tendrán que estar preparados para llevar a cabo una función terapéutica o reparadora de los daños sufridos en el niño/a, que marcarán o dificultarán en mayor o menor grado el desarrollo evolutivo del menor. 

REQUISITOS EXIGIDOS a LAS PERSONAS QUE SE OFRECEN PARA ADOPTAR:

  • Tener como mínimo 25 años cumplidos; en el caso de cónyuges o parejas con relación estable análoga a la conyugal, bastará con que uno de ellos tenga esta edad.
  • La diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, 16 años y no podrá ser superior a 45 años con respecto al adoptado. Cuando fueran dos los adoptantes, se tendrá en cuenta la edad del más joven para calcular la edad mínima del menor que les corresponderá
  • En el caso de cónyuges o parejas de hecho se debe acreditar un periodo mínimo de convivencia de dos años.
  • Tener plena capacidad jurídica y de obrar.
  • Tener residencia efectiva y habitual (la real y de hecho) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León durante más de seis meses al año.
  • Cumplir con los requisitos establecidos con carácter general para todas las personas que se ofrecen para adoptar y los específicos del país cuando se trate de una adopción internacional.
  • Estar declarado persona idónea para la adopción por la entidad competente en materia de protección a la infancia tras el correspondiente procedimiento de valoración psicológica y social.

A QUE SE COMPROMETEN LAS PERSONAS QUE SE OFRECEN PARA ADOPTAR:

  1. A conocer, de forma preceptiva y previa a la presentación del ofrecimiento, el procedimiento de adopción a través del correspondiente Servicio de Información de Adopciones, donde obtendrán una información lo más completa, veraz, homogénea y actualizada posible sobre el procedimiento y los aspectos específicos de la adopción.
  2. A aceptar y realizar la formación obligatoria previa a la declaración de idoneidad. En el caso de parejas, ambos miembros deberán realizar el curso completo.
  3. A aceptar el proceso de valoración psicosocial.
  4. A decir la verdad y no ocultar   datos relevantes para la valoración.
  5. A aceptar el proceso de selección de un menor en Castilla y León o de la preasignación cuando se trate de adopción Internacional, comprometiéndose a aceptar los niños cuyo perfil   se ajuste a lo reflejado en su resolución de idoneidad.  
  6. A aceptar el proceso de acoplamiento y seguimiento que se establezca de la guarda con fines de adopción cuando se trate de un menor de Castilla y León, o de los seguimientos comprometidos con el país correspondiente cuando se trate de adopción Internacional,
  7. A aceptar el apoyo y orientación de los técnicos en todo el proceso.
  8. En los casos de adopción internacional, a sufragar los costes y realizar las actuaciones precisas para la correcta culminación del proceso así como para los seguimientos que resulten necesarios.
  9. En relación a los menores:
  • En todos los casos, a aceptar sus características físicas, sexo y su procedencia socio-familiar, por lo que no podrá condicionar la adopción a que el niño sea de un grupo étnico concreto o de un sexo determinado.
  • En el caso de recién nacidos, asumir el riesgo de que en muchos casos se desconocen los datos de los progenitores y por tanto sus antecedentes.
  • En caso de niños mayores, deberán aceptar y respetar las vivencias e historia personal del niño.
  • En el caso de adopción de menores en Castilla y León, a aceptar el procedimiento judicial que conlleve el caso concreto del menor asignado, por lo que no podrá condicionar la adopción a que el niño sea de renuncia o no exista una oposición judicial de la familia biológica del menor frente a la medida de adopción acordada por la Entidad Pública.
  • A comunicar al niño su condición de adoptado de una forma adecuada y apoyar, en su momento, el derecho a conocer sus orígenes.
Cómo y donde presentar el ofrecimiento de adopción

El ofrecimiento para la adopción tanto de un menor en Castilla y León como de Adopción Internacional, se tendrá que presentar en el modelo oficial   que se podrá obtener a través del enlace:  Inicio del proceso: solicitud de valoración de la idoneidad para la adopción   y que podrá presentarse:

  • Presencialmente, en los registros de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales de las distintas provincias de Castilla y León.
  • Telemáticamente, sí disponen de certificado digital o DNI electrónico a través del enlace de inicio del proceso.  

Con carácter previo a la presentación del ofrecimiento, es necesario obtener el certificado de Información a través del Servicio de Información de la FUNDACIÓN MENIÑOS, cuyos datos de contacto aparecen en el apartado “Información general sobre la adopción”

OFRECIMIENTOS SIMULTÁNEOS

  • Podrán presentarse para su respectiva tramitación simultánea un ofrecimiento para la adopción de un menor en Castilla y León y otra para la adopción internacional suscrita por las mismas personas.
  • No obstante lo anterior, podrá presentarse un nuevo ofrecimiento para la adopción de un menor en Castilla y León una vez transcurridos dieciocho meses desde la presentación de dicho ofrecimiento precedente.
  • Excepcionalmente y especialmente en los casos de expedientes paralizados en un país, y solo a efectos de facilitar el proceso de adopción de un menor en el extranjero, podrá admitirse la tramitación simultánea de hasta dos ofrecimientos en dos países distintos, siempre y cuando los países lo permitan.
  • En todos los casos de familias que presenten ofrecimientos simultáneos, si se produce la asignación de un menor, tanto si es de Castilla y León como de otro país, y la familia quiere continuar con el otro expediente abierto, no se podrá volver a  asignar otro menor antes de 18 meses a contar desde la fecha de entrega del primero, al objeto de permitir que desde la llegada de un menor y el siguiente trascurra un tiempo suficiente para asegurar la adecuada adaptación y atención del menor, así como será obligado realizar una nueva valoración de la familia.

 MODIFICACIÓN DE LOS OFRECIMIENTOS

  • Las modificaciones que se realicen en los ofrecimientos para la adopción de un menor en Castilla y León, en cuanto a la aceptación del número de menores y/o de sus características, no supondrá nuevo ofrecimiento para la adopción y por lo tanto, no generarán pérdida de antigüedad.
  • Las modificaciones que obligarán siempre a presentar un nuevo ofrecimiento para la adopción, dejando sin efecto el ofrecimiento inicialmente presentado y con ello perdiéndose la antigüedad del mismo serán cuando cambie el número o identidad de las personas que se ofrecen para adoptar  que suscribieron el primer ofrecimiento para la adopción, salvo cuando éste hubiera sido inicialmente presentado de manera conjunta y, tras el fallecimiento posterior de unos de las personas que se ofrecen para adoptar,  la otra persona optara por mantenerla. De esta forma, si el ofrecimiento fuera conjunto de una pareja y esta se separa o divorcia, o se hizo como monoparental y posteriormente desea adoptar conjuntamente con su nueva pareja deberán presentar nuevo ofrecimiento.
  • En adopción internacional, cuando se opte por cambiar de país será obligado presentar un nuevo ofrecimiento.
Boletines informativos anuales
Boletines informativos anuales sobre adopción
Bibliografía y filmografía de interés
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