Intervención profesional técnica de apoyo a la persona adoptada, para encontrarse con su familia biológica o personas que hubieran mantenido en su día con él una relación de especial significación, con las siguientes actuaciones:
Gestión del acuerdo de mediación.
Localización de familia biológica o personas que hubieran mantenido en su día con él una relación de especial significación mediante los medios disponibles.
Gestión del consentimiento por escrito de las personas pertenecientes a la familia biológica o personas que hubieran mantenido en su día con él una relación de especial significación, que permitan su identificación y en su caso, el encuentro, con observación a lo establecido en la normativa vigente.
Preparación y apoyos necesarios para que se realice el encuentro en las condiciones que ambas partes acuerden.
Gestión del contacto entre la persona adoptada y su familia biológica o personas que hubieran mantenido en su día con él una relación de especial significación.
Perfil de persona beneficiaria:
Personas adoptadas en nuestra Comunidad Autónoma o familias biológicas de los mismos, o personas que hubieran mantenido en su día una relación de especial significación.
Requisitos y condiciones de acceso:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
Presentar solicitud.
Informe técnico favorable y autorización de la administración.
Regulación:
Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.
Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores.
Orden FAM/1990/2008, de 10 de noviembre, por la que se regulan la habilitación y autorización de profesionales, y la inscripción y autorización de entidades para dispensar los servicios de asesoramiento y de mediación en el ejercicio del derecho de las personas adoptadas a conocer los propios orígenes, y la organización y funcionamiento de dichos servicios.
Carácter de esencial:
No
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Nivel de atención social:
IV
Formas de financiación:
Directa e indirecta
Formas de gestión:
Directa e indirecta
Aportación de la persona usuaria:
Si, en caso de ser realizado por técnico habilitado externo a la administración.
Acceso:
Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.