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Servicios Sociales de Castilla y León
Servicios Sociales de Castilla y León
29.4
Garantiza la seguridad, la atención integral, urgente, continuada, y adaptada a las necesidades específicas de las mujeres víctimas de violencia de género, de los hijos e hijas a su cargo y otras personas dependientes de las mujeres, con un estilo de vida normalizado, promoviendo ya sea su integración familiar y/o su vida autónoma, y potenciando el desarrollo sus capacidades.
Comprende:
La atención puede darse a través de:
Dispone de acceso urgente.
Mujeres víctimas de violencia de género así como los hijos e hijas a su cargo y otras personas dependientes de ellas.
Encontrarse en una situación de urgencia y necesidad de protección y alojamiento.
Ley 13/2010 contra la violencia de género de Castilla y León.
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta de Castilla y León por el que se establecen las Directrices de funcionamiento del modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género “Objetivo Violencia Cero”
Si
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
No es de aplicación
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
II
Directa e indirecta
Directa e indirecta
No