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Servicios Sociales de Castilla y León
Servicios Sociales de Castilla y León
12.11
Es un servicio de información, asesoramiento y de interlocución con las entidades financieras, dirigido a personas y a familias que con carácter coyuntural presenten dificultades para atender las obligaciones derivadas de los préstamos hipotecarios, a fin de prevenir la situación de exclusión social que puede generar la pérdida de la vivienda habitual
Comprende fundamentalmente las siguientes actuaciones:
Ofrecer apoyo profesional y acompañamiento para afrontar las consecuencias de la situación de sobreendeudamiento, asesorando sobre la reestructuración de las deudas y recomposición de la economía familiar, y ofreciendo de manera complementaria información, asesoramiento y actuaciones técnicas de mediación financiera en relación con otros préstamos y créditos no hipotecarios que comprometan la viabilidad y estabilidad financiera de las familias.
Informar y asesorar sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso a beneficios, prestaciones o recursos complementarios a la interlocución con las entidades financieras, o que supongan una alternativa a la vivienda, en caso de pérdida de ésta.
Promover la intermediación entre las familias y las entidades financieras titulares de los préstamos, para la búsqueda de soluciones que posibiliten el mantenimiento de la vivienda, el reintegro del préstamo, o en todo caso, llegar a la resolución menos gravosa del mismo.
Utilizar los medios técnicos y jurídicos disponibles, desde una atención anticipatoria y proactiva del servicio, evitando que las personas y las familias tengan que hacer frente a procedimientos judiciales.
Personas y familias en riesgo de desahucio de su vivienda habitual por deuda hipotecaria y avalistas de los mismos que vean amenazada su vivienda habitual por la referida condición.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
Además, para la consideración de esencial, tendrán que reunir los siguientes requisitos:
Si (cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello).
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
No es de aplicación
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
II
Directa e indirecta
Directa e indirecta
No
Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social (CEAS) correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan, en su caso, la prestación más adecuada.