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Servicio de atención en centros a personas en situación de dependencia por descanso del cuidador o cuidadora

Código:

13

Contenido:

Servicio de atención de personas con dependencia en centros para posibilitar el descanso del cuidador.

Comprende fundamentalmente:

  • Alojamiento temporal en centro residencial público o concertado para descanso del cuidador o cuidadora.
  • Ayuda económica para sufragar una parte del coste que supone la estancia temporal, durante un máximo de 15 días al año, de personas en situación de gran dependencia, en centros residenciales privados, para descanso del cuidador o cuidadora.

Perfil de persona beneficiaria:

Personas con dependencia y su cuidador o cuidadora.

Requisitos y condiciones de acceso:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:

  • Para la estancia temporal en centros públicos o concertados:
    • Residir en Castilla y León.
  • Para la ayuda económica:
    • Residir en Castilla y León.
    • Tener reconocida la situación de dependencia en grado III y la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
    • Tener incluido el servicio de atención residencial en el Programa Individual de Atención y no estar sometido a un sistema de rotación de cuidadores.

Regulación:

  • Decreto 56/2001 de 8 de marzo, por el que se aprueba el reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en los centros residenciales para personas mayores, dependientes de la administración de la comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.
  • Por la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a la personas cuidadoras no profesionales.

Carácter de esencial:

No

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

De la estancia temporal en centros públicos o concertados: Duración máxima de dos meses prorrogables por otro mes.

De la ayuda económica: Cuantía equivalente al cincuenta por ciento de la cuantía mensual que correspondería al beneficiario por la prestación económica vinculada, según su grado de dependencia y su capacidad económica.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:

  • La estancia temporal en centros públicos o concertados es compatible, durante 30 días al año, con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.
  • La ayuda económica que corresponde a 15 días anuales de estancia en centro residencial privado, es compatible con la prestación económica de cuidados en el entorno familiar.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

II

Formas de financiación:

Directa e indirecta

Formas de gestión:

Directa e indirecta

Aportación de la persona usuaria:

• Estancia temporal en centros públicos o concertados: Sí. • Ayuda económica: No.

Acceso:

  • Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
  • A través del Centro de Acción Social, CEAS  correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.