En su caso la concesión de la prestación estará vinculada a la elaboración de un proyecto individualizado de inserción que definirá el itinerario, los recursos y el conjunto de obligaciones y compromisos del beneficiario y de su unidad familiar, orientado a la reestructuración de la economía de la unidad familiar.
El importe máximo anual de la ayuda económica de esta prestación será el 50% de la cuantía del IPREM anual en catorce pagas.
Esta prestación se puede conceder mediante un pago único o fraccionado, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
Perfil de persona beneficiaria:
Personas o unidades familiares que residan o se encuentren en el territorio de Castilla y León que estén en situación de mayor vulnerabilidad social y económica.
Requisitos y condiciones de acceso:
Los principales requisitos y condiciones de acceso son:
Titular del arrendamiento de la vivienda esté empadronada en algún municipio de Castilla y León con al menos seis meses de antigüedad al inicio del correspondiente procedimiento.
Informe técnico que recoja que hay situación de impago de cuotas del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual, siempre que esta situación no sea imputable a la actuación voluntaria del arrendatario.
La vivienda habitual objeto de arrendamiento tiene que estar ubicada en un municipio de Castilla y León.
El informe técnico debe recoger que no se disponen de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia.
(modificado por Decreto Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica)No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,35 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual en catorce pagas, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual en catorce pagas, por unidad familiar.
El acceso a estas ayudas se realizar obligatoriamente a través de los CEAS de las entidades locales
Regulación:
Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social de la Comunidad de Castilla y León (modificado por Decreto Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica).
Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.
Normativa reguladora de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y Diputaciones provinciales.
Carácter de esencial:
Si
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación.
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con el resto de prestaciones del catálogo.
Titularidad:
Administración local
Nivel de atención social:
II
Formas de financiación:
Directa
Formas de gestión:
Directa en exclusividad
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso:
Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social (CEAS)
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan, en su caso, la prestación más adecuada.