Prestación económica cuyo importe viene determinado por el grado de dependencia y por la capacidad económica del beneficiario.
Perfil de persona beneficiaria:
Personas en situación de dependencia.
Requisitos y condiciones de acceso:
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora, los principales requisitos y condiciones de acceso son:
Residir y estar empadronado en un municipio de Castilla y León.
Tener reconocida la situación de dependencia.
Tener incluida esta prestación en su Programa Individual de Atención
Estar atendido/a en el entorno familiar por una persona que reúna condiciones de idoneidad y con la que mantenga una adecuada relación de convivencia.
Que la vivienda reúna adecuadas condiciones de habitabilidad.
Figurar incluida esta prestación en el programa individual de atención de la persona interesada.
Regulación:
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006.
Por la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a la personas cuidadoras no profesionales.
Carácter de esencial:
Esencial para personas en situación de dependencia.
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación.
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con otras prestaciones destinadas a personas en situación de dependencia:
Servicio de teleasistencia.
Servicio de prevención de la situación de dependencia.
Servicio de promoción de la autonomía personal en intensidad inferior a la prevista para el grado I.
Servicio de atención residencial temporal durante 30 días al año en un centro público o concertado.
Ayuda para descanso del cuidador durante 30 días al año en un centro privado acreditado.
Compatible en régimen de dedicación parcial con la asistencia a centros educativos en régimen de internado.
En grados II y III, compatible con el servicio de atención temprana.
Compatible con el servicio de promoción de la autonomía personal adquirido mediante prestación vinculada, en las condiciones previstas en la normativa vigente.
Compatible con el servicio público de centro de día en intensidad inferior a la mínima prevista para el grado I, con el servicio de ayuda a domicilio en intensidad variable según el grado de dependencia, o con la prestación vinculada a los servicios de ayuda a domicilio, centro de día o de noche, en las condiciones previstas en la normativa vigente.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Nivel de atención social:
II
Formas de financiación:
Directa
Formas de gestión:
Directa en exclusividad
Aportación de la persona usuaria:
Si
Acceso:
Servicio de Atención al Ciudadano 012 (983 327 850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.
A través del Centro de Acción Social, CEAS
correspondiente a mi domicilio, donde me informan, valoran mis necesidades, me orientan, y tramitan la prestación más adecuada.