Prestación económica para excedencia por cuidado de hijos, hijas, menores de tres años o cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de hasta primer grado.
Financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la concesión de subvenciones destinadas a la compensación de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos, hijas, menores de tres años o del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar de hasta primer grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Perfil de persona beneficiaria:
Los progenitores, guardadores o acogedores permanentes para el cuidado directo de un menor de 3 años y que se realice consecutivamente, o se ejercite el derecho por una de ellas si se trata de una familia monoparental.
Para el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar de hasta primer grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o sean víctimas de terrorismo para atender al cuidado de hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.
Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Requisitos y condiciones de acceso:
Las personas solicitantes han de ejercitar el derecho de excedencia durante un período mínimo de 3 meses y además deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León al menos desde 1 año antes de la publicación de la convocatoria.
Que el nivel de renta de la unidad familiar no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el periodo anual de referencia.
Haber permanecido en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia.
Regulación:
Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
Orden de Bases reguladora de la concesión de subvenciones.
Convocatorias anuales de las subvenciones.
Carácter de esencial:
No
El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo
Intensidad mínima:
No es de aplicación.
Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:
Es compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos que, para la misma finalidad, reciba la persona beneficiaria, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales.
Titularidad:
Administración de la Comunidad de Castilla y León
Nivel de atención social:
IV
Formas de financiación:
Directa
Formas de gestión:
Directa en exclusividad
Aportación de la persona usuaria:
No
Acceso:
Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.