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Servicios Sociales de Castilla y León

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Prestación económica para excedencia por cuidado de hijos, hijas, menores de tres años o cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de hasta primer grado.

Código:

17.1

Contenido:

Financiación de acciones dirigidas a promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la concesión de subvenciones destinadas a la compensación de la disminución de ingresos de las personas trabajadoras de Castilla y León que ejerciten el derecho  de excedencia para el cuidado de hijos, hijas, menores de tres años o del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar de hasta primer grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Perfil de persona beneficiaria:

  • Los progenitores, guardadores o acogedores permanentes para el cuidado directo de un menor de 3 años y que se realice consecutivamente, o se ejercite el derecho por una de ellas si se trata de una familia monoparental.

  • Para el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar de hasta primer grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

  • Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o sean víctimas de terrorismo para atender al cuidado de hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción.
  • Los padres y madres para atender al cuidado de un hijo o hija menor de 18 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Requisitos y condiciones de acceso:

Las personas solicitantes han de ejercitar el derecho de excedencia durante un período mínimo de 3 meses y además deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronadas y residir en algún municipio de Castilla y León al menos desde 1 año antes de la publicación de la convocatoria.
  • Que el nivel de renta de la unidad familiar no supere el límite establecido en la correspondiente convocatoria para el periodo anual de referencia.
  • Haber permanecido en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social  como trabajador/a por cuenta ajena hasta la fecha de inicio de la excedencia.

Regulación:

  • Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
  • Orden de Bases reguladora de la concesión de subvenciones.
  • Convocatorias anuales de las subvenciones.

Carácter de esencial:

No

El catálogo distingue entre prestaciones esenciales y no esenciales, otorgando a las primeras las características de obligatorias en su prestación y públicamente garantizadas en su acceso, y haciendo una especificación de las que tienen tal naturaleza, dotándolas del carácter de derecho subjetivo

Intensidad mínima:

No es de aplicación.

Régimen de compatibilidad con otras prestaciones simultáneamente:

Es compatible con otras subvenciones, ayudas o recursos que, para la misma finalidad, reciba la persona beneficiaria, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales.

Titularidad:

Administración de la Comunidad de Castilla y León

Nivel de atención social:

IV

Formas de financiación:

Directa

Formas de gestión:

Directa en exclusividad

Aportación de la persona usuaria:

No

Acceso:

Servicio de atención al ciudadano 012 (983327850), donde me informarán de la forma de acceso y dónde debo dirigirme.